Ley de amparo

Amparo para efectos: justicia aparente, resultados inexistentes

El modelo mexicano prolonga el litigio, contradice el artículo 17 constitucional y beneficia a quienes tienen más recursos.
lunes, 29 de septiembre de 2025 · 09:01

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El debate sobre la iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo se ha enfocado en sus virtudes y defectos. Se analiza su alcance en medio de una polarización social que todo lo contamina. Algunos destacan los beneficios. Otros señalan retrocesos. Pero se ha omitido un tema de crucial importancia que ninguna de las partes ha mencionado: el amparo para efectos. Esta figura, completamente mexicana, no se encuentra en la mayoría de los sistemas constitucionales de América o solo se permite en circunstancias realmente excepcionales. En naciones como Argentina, Chile o Colombia, el juez constitucional resuelve de fondo y no devuelve el caso a la autoridad. En Brasil, el recurso de amparo (mandado de segurança) también implica una decisión definitiva. En contraste, el modelo mexicano prolonga el litigio, contradice el artículo 17 constitucional y beneficia a quienes tienen más recursos. Abrogarlo es esencial para regenerar el tejido que sostiene al amparo, devolverle su carácter de protección real de los derechos fundamentales y corregir un sesgo que premia al poderoso y castiga al débil. Véase si no. 

Primero. El amparo para efectos surgió como una excepción y se convirtió en regla. El tribunal concede la protección, pero se abstiene de resolver lo esencial. En lugar de pronunciarse sobre la violación de derechos, ordena reponer el procedimiento y devuelve el asunto a la misma autoridad responsable. El resultado es típicamente predecible: el acto reclamado reaparece casi idéntico, apenas disfrazado con nuevos trámites. El ciudadano regresa al principio. Pierde tiempo, dinero y confianza. ¿No establece la Constitución que debe privilegiarse la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad ni el debido proceso? Así lo indica con claridad el artículo 17 en sus párrafos segundo y tercero, que reconocen el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial, impartida por tribunales expeditos. Además, el artículo 1º constitucional exige que toda interpretación se realice bajo el principio pro persona y conforme a la norma que brinde mayor protección. El amparo para efectos viola ese mandato: no proporciona la tutela más amplia, diluye la garantía judicial efectiva y convierte en letra muerta la obligación estatal de promover, respetar, proteger y garantizar derechos. En la región, países como Perú o Costa Rica solo aceptan una reposición excepcional, nunca como regla. México, por el contrario, institucionalizó la excepción. Lo que debería ser justicia efectiva se reduce a un trámite vacío. Lo que debería cerrar un conflicto, lo multiplica. La garantía más importante del sistema termina atrapada en una simulación. Y una justicia diferida, repetida y costosa, es en la práctica una justicia negada.   

Segundo. La reforma presume celeridad. Se acortan plazos de noventa a sesenta días. Suena moderno. Suena eficiente. Pero si el amparo para efectos persiste, la reducción es solo un maquillaje. No sirve de nada correr más rápido si el camino lleva al mismo destino. El riesgo es mayor: con menos tiempo, el juez tenderá a utilizar esa figura como atajo. Resolver sin resolver. Proteger sin proteger. Emitir una sentencia que aparenta ser justicia, pero que solo prolonga el conflicto. La paradoja es brutal: una reforma que promete agilidad, pero que refuerza la práctica que más demora. ¿Quién se beneficia? Nadie. Se pierden recursos públicos, se multiplican los costos privados y se erosiona la confianza en el sistema. La sociedad no evalúa la justicia por calendarios, sino por resultados. ¿El conflicto fue resuelto? ¿El derecho fue restituido? ¿La autoridad corrigió su conducta? Si la respuesta es no, la reforma será vista como un engaño. Reducir plazos sin abrogar el amparo para efectos es andar en círculos. Un reloj que marca menos tiempo, pero sigue atado a la simulación. Y todo esto contradice directamente lo que exigen el artículo 17 —justicia pronta y completa— y el artículo 1º —reparación integral de las violaciones a derechos humanos—. Porque el amparo para efectos ni repara ni restituye, solo dilata. Una justicia que posterga indefinidamente es, en los hechos, una justicia denegada. Mientras en Colombia la Corte Constitucional emite fallos definitivos con efectos generales, en México se tolera una justicia repetida y estéril. Un sistema que aparenta rapidez, pero que perpetúa injusticias, solo multiplica la frustración ciudadana y normaliza la impunidad.   

Tercero.  El amparo para efectos no solo retrasa. También sesga. ¿Quién puede soportar litigios que se extienden por años, reposiciones inútiles y costos acumulados? Quien tiene recursos. Aquellos que pueden financiar abogados, apelaciones y estrategias prolongadas. El ciudadano común no. El trabajador tampoco. El pequeño empresario tampoco. Para ellos, la justicia diferida equivale a justicia negada. Cada reposición es tiempo ganado para el fuerte y tiempo perdido para el vulnerable. Nadie en su sano juicio puede afirmar lo contrario. Esta figura actúa como un filtro económico disfrazado de legalidad. Funciona como privilegio procesal para quienes más tienen y como barrera insuperable para quienes más requieren protección. ¿Ese es el espíritu del amparo? No. ¿Ese es el mandato constitucional? Tampoco. El artículo 17 exige solución antes que ritual, igualdad antes que ventaja táctica, justicia completa antes que un laberinto de trámites. El artículo 1º refuerza este mandato: interpretación pro persona, protección más amplia, reparación integral. El amparo para efectos lo invierte todo: privilegia el procedimiento sobre el derecho, convierte garantías en obstáculos y desnaturaliza al amparo como control constitucional efectivo. En la mayoría de los países latinoamericanos, este mecanismo simplemente no existe porque se considera contrario a la idea de recurso efectivo prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Abrogarlo no cancela derechos, los ordena. Restituye al amparo su función de proteger realmente. Mantenerlo es perpetuar una justicia de élites, diseñada para quienes pueden resistir, en detrimento de quienes más necesitan la protección inmediata de sus derechos. Y con ello se vulnera la esencia misma del principio pro persona, pues se convierte en regla lo que debería ser una excepción residual, transformando la justicia en privilegio y negando la universalidad de los derechos.   

El amparo para efectos diluye la tutela judicial efectiva, contradice el principio pro persona y posterga indefinidamente la protección de derechos. Viola el artículo 1º porque no garantiza la interpretación más amplia ni la reparación integral. Viola el artículo 17 porque niega justicia pronta, completa e imparcial. Abrogarlo no es un capricho: es una exigencia constitucional. Mientras subsista, la reforma será simulación. Y la justicia seguirá siendo privilegio de unos pocos, no derecho de todos. 

@evillanuevamx 

ernestovilanueva@hushmail.com 

 

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