violencia política de género

La violencia política en razón de género y la libertad de expresión

¿Cómo asegurar la eficacia de esta figura sin debilitar el núcleo protector de la libertad de expresión, especialmente la ejercida con fines periodísticos y de interés público?
sábado, 1 de noviembre de 2025 · 07:00

En los últimos años la violencia política en razón de género (VPRG) se ha convertido en uno de los temas más controvertidos en la intersección entre el derecho electoral, los derechos humanos y la libertad de expresión. Su incorporación en la legislación mexicana respondió a la necesidad de proteger a las mujeres frente a prácticas discriminatorias persistentes en la vida pública, pero su ejercicio práctico plantea tensiones profundas. Cada vez más resoluciones judiciales la reconocen como tipo penal y como infracción administrativa. La pregunta central sigue abierta: ¿cómo asegurar la eficacia de esta figura sin debilitar el núcleo protector de la libertad de expresión, especialmente la ejercida con fines periodísticos y de interés público? Veamos.

Primero. El punto de partida es trazar la diferencia entre dos esferas jurídicas que suelen confundirse. Por un lado, la libertad de expresión responsable, entendida como pilar democrático destinado a garantizar el derecho colectivo a la información. Por el otro, la violencia política en razón de género, que se actualiza cuando se utilizan estereotipos, expresiones agravantes o actos discriminatorios dirigidos contra una mujer por el hecho de serlo, con el propósito o el efecto de restringir sus derechos político-electorales. El contraste radica en el contexto, la intención y el resultado. Sin un análisis diferenciado, la aplicación de la figura puede derivar en confusión. En el ámbito electoral esta tensión se vuelve aún más sensible. Las candidatas a cargos públicos, al someterse voluntariamente al escrutinio social, aceptan, en principio, un umbral mayor de crítica que los particulares. El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ofrece el marco normativo básico. Define la violencia política contra las mujeres en razón de género como las acciones u omisiones basadas en elementos de género que tengan por objeto o resultado menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres. Exige tres elementos acumulativos:

  • a) Que la acción se funde en el género de la persona.
  • b) Que implique un trato diferenciado, estereotipado o denigrante.
  • c) Que ello limite efectivamente el ejercicio de sus derechos político-electorales.

La ley precisa, además: “Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.” Esta disposición acota interpretativamente esta figura.

Segundo. La jurisprudencia electoral ha reforzado este estándar. En la resolución SUP-RAP-593/2017, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) subrayó: “De lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.” 

Ese criterio conecta directamente con el principio pro persona del artículo 1 constitucional. Dicho principio obliga a que, en caso de conflicto interpretativo, prevalezca la opción que brinde mayor protección al derecho humano en juego. 

Una ley de noble propósito, pero también usada para silenciar la crítica. Foto: undp.org  

En materia de libertad de expresión, ello implica que ante la duda debe favorecerse la cobertura periodística. Para delimitar esta tensión, la doctrina interamericana ha establecido el test tripartito de restricción de derechos: toda limitación a la libertad de expresión debe cumplir con tres requisitos en este rubro. Primero, debe estar prevista por ley clara y precisa. Segundo, debe perseguir un fin legítimo, como la protección de la igualdad sustantiva o los derechos político-electorales de las mujeres. Tercero, debe ser necesaria y proporcional en una sociedad democrática. La aplicación de este test asegura que la figura de VPRG no se convierta en un mecanismo de censura indirecta, sino en una herramienta de protección frente a desigualdades estructurales.

Tercero. El problema práctico radica en que, en no pocos casos, las autoridades electorales han aplicado de manera expansiva esta figura. Se han calificado como violencia política expresiones que en realidad forman parte del debate democrático sobre la idoneidad de un perfil, la rendición de cuentas o el escrutinio de las propuestas. Esta tendencia genera efectos indeseables. Primero, trivializa la verdadera protección de las mujeres frente a prácticas misóginas y violentas. Segundo, erosiona la fuerza normativa de la libertad de expresión y el derecho a saber. Si todo cuestionamiento electoral se cataloga como violencia política, el concepto pierde densidad. La crítica legítima se equipara con la agresión, y lo accesorio termina desplazando lo esencial. En vez de sancionar los casos graves de discriminación estructural, se desnaturaliza la norma y se genera inseguridad jurídica para quienes ejercen el periodismo. 

La solución pasa por un ejercicio de ponderación constitucional responsable. Las autoridades deben aplicar criterios objetivables y evitar lecturas automáticas. Una cobertura que cuestiona la trayectoria o la capacidad de una candidata forma parte de la deliberación democrática. En cambio, un discurso que deslegitima su aspiración por el hecho de ser mujer constituye violencia política. 

La clave es diferenciar entre crítica sustentada en hechos de interés público y agresiones sustentadas en estereotipos de género. La democracia necesita voces críticas, pero también necesita reglas de inclusión y respeto. No se trata de sacrificar un derecho frente a otro, sino de armonizarlos en clave garantista. Libertad de expresión y protección contra la violencia política de género no son excluyentes: son derechos complementarios cuando se aplican con rigor metodológico y con sensibilidad democrática. 

La violencia política de género debe proteger a las mujeres contra prácticas discriminatorias reales, no convertirse en una etiqueta automática para silenciar la crítica electoral. Sólo así se salvaguarda, al mismo tiempo, la dignidad de las mujeres y el derecho de la sociedad a recibir información plural sobre quienes aspiran a gobernarla.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Comentarios