Análisis
Cuidado con los juzgados a modo
No pasaron ni dos meses de publicada la reforma judicial de marzo de este año, y me he topado ya con un caso así, donde la costumbre busca ser más fuerte que la reforma. Se trata de la concentración de juicios.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una consecuencia de las reformas constitucionales es que se tiene el deber de ajustar las formas, los modos y los hábitos. Algo que no siempre es fácil dadas las inercias que se tienen entre nuestras autoridades. A veces sucede que prefieren interpretar los alcances de dichas reformas de manera que se ajusten a los usos acostumbrados, en vez de honrar el compromiso de cambiar su modelo de actuar.
No pasaron ni dos meses de publicada la reforma judicial de marzo de este año, y me he topado ya con un caso así, donde la costumbre busca ser más fuerte que la reforma. Se trata de la concentración de juicios. Una figura que es excepción a las reglas de turno y competencia que rigen en sede judicial, y que faculta al Consejo de la Judicatura Federal solo a concentrar varios juicios en uno o más órganos judiciales para que conozcan de asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, si es de “interés social y orden público”.
No es algo nuevo eso de concentrar juicios. Antes de la reforma judicial de marzo de este año –la cual adicionó un penúltimo párrafo al artículo 100 constitucional para incorporar la concentración de juicios–, desde que entró en vigor la actual Ley de Amparo –en abril de 2013–, fue su artículo 13, en su segundo párrafo, la disposición que permitió concentrar juicios, a solicitud de parte, en casos en los que se compartía un interés legítimo contra actos de autoridad relacionados de alguna manera. Con esa base legal el Consejo resolvía aquellas concentraciones.
Se ha hecho para los casos de los juicios de amparo promovidos contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las normas fiscales sobre contabilidad fiscal, buzón tributario y contabilidad electrónica, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y los recursos a estancias infantiles.
Pero lo que hoy es novedoso es el marco constitucional en torno a dicha figura. En el proceso legislativo de la reforma judicial quedaron claros los nuevos parámetros que la informan. Se le acotó para que no resultara incompatible con la prohibición de tribunales especiales prevista en el artículo 13 constitucional. Y porque se trata de una excepción, su interpretación y aplicación debe hacerse de modo restrictivo.
Del análisis de los antecedentes legislativos de la citada reforma constitucional se obtienen algunas de las siguientes acotaciones: (i) una concentración de juicios solo puede darse en asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, y no en cualesquiera casos que tengan un impacto social de especial relevancia; (ii) la decisión de concentrar los juicios tiene que adoptarse a partir de una política judicial y criterios institucionales plenamente definidos y de interés general, publicados con toda oportunidad y regulados en las disposiciones normativas conducentes; (iii) debe ser el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el único que asuma esta facultad; y (iv) la decisión sobre la idoneidad de una concentración se da en vista del interés social y el orden público.
Con ese contexto, no me parece adecuado que se aprueben concentraciones de juicios que no se ajusten a esos nuevos parámetros. Aprobadas solo por inercia. En mi opinión eso es lo que acaba de ocurrir en relación con los juicios de amparo que cuestionan el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México. Se les vinculó con los amparos en los que se reclama la cancelación del proyecto de aeropuerto en Texcoco y la autorización del nuevo en Santa Lucía, y todos esos juicios se han concentrado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y todos los recursos que de ellos deriven se han concentrado solo en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta decisión en nada cuidó el nuevo mandato constitucional sobre la figura de las concentraciones. Y eso abre la puerta a ser suspicaz. ¿Es un favor del Consejo a la actual administración? ¿Contra las suspensiones provisionales que se dictaron lo mejor que maquinaron fue designar un juzgado y un tribunal a modo? ¡Cuidado!