Análisis
Frente al gatopardismo judicial
Es indispensable un cambio trascendental, permanente y para todos y cada uno de los casos que se analizan en sede judicial. Presumir los avances en ciertos casos solamente, pero no en todos, es equivalente a presumir que el cajero automático del banco que sea, entrega el dinero 7 de cada 10 veces.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- No cumplieron ni diez años las reformas más importantes de este siglo a nuestra Constitución, las que motivaron la llegada de la décima época judicial, y tenemos ya que alistarnos para la undécima época del Semanario Judicial de la Federación.
El sistema de jurisprudencia por precedentes puede justificar el cambio de época, pero siempre y cuando lo acompañe una transformación radical de la mentalidad judicial. Por ello bien podría opinarse que la piedra angular de la reforma de marzo de este año se halla primordialmente en la Escuela Federal de Formación Judicial.
Recuerdo de mis días de infiltrado en la Corte, las expectativas, resistencias, retos y temores que provocaban el control difuso de constitucionalidad/convencionalidad y el principio pro persona para favorecer en todo tiempo la mayor protección de las personas. Recuerdo que se decía que desarrollarlos era mera cuestión de tiempo.
Pero al poco tiempo lo que ganó un espacio inmerecido fue el criterio de que tales cambios no tenían peso suficiente para revolucionar la función jurisdiccional. La jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte sirve de ejemplo para respaldar mi punto de vista. El mensaje fue que la interpretación más favorable a la persona no implicaba que los órganos jurisdiccionales dejaran de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas. Y sí, una cosa es que no ignoren otros principios de la Constitución, pretextando una única reforma, y otra muy distinta, que no cambien.
Ahora más que antes es indispensable un cambio trascendental, permanente y para todos y cada uno de los casos que se analizan en sede judicial. Presumir los avances en ciertos casos solamente, pero no en todos, es equivalente a presumir que el cajero automático del banco que sea, entrega el dinero 7 de cada 10 veces.
Habrá quienes postulen que las transformaciones deben ser lentas pero seguras. Muy respetable, sí y solo sí esa gradualidad tiene una progresión incesante. Intuyo que aquel enfoque está detrás de la decisión de conservar la publicación de tesis para fines de divulgación. Pero eso no sirve de excusa para no revisar sentencias.
Son las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, las que son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales. No las tesis emitidas para su difusión.
Dicho sea como paréntesis, me sorprende que no exista un frente más amplio que cuestione que esas votaciones calificadas para generar precedentes obligatorios son incentivo para nombramientos a modo en la Corte, pues cada administración federal subsecuente tiene durante su sexenio la posibilidad de llevar al Tribunal Constitucional hasta cinco integrantes solo por el escalonamiento de esos puestos.
En todo caso, la formación judicial que necesitamos conviene que se enfoque en lograr que el personal judicial adquiera las habilidades suficientes para razonar o argumentar a partir de los precedentes de nuestra Suprema Corte. Y más importante, que toda persona titular de un órgano jurisdiccional tenga la real posibilidad de estudiar tales precedentes, para lo cual necesitan aligerar su carga.
No basta con que puedan memorizar ahora sentencias, se necesita entenderlas. Quizá así no se presenten más casos en los cuales tribunales inferiores ignoran los criterios más garantistas provenientes del máximo Tribunal. Hasta el pasado mes podían excusarse por la falta de obligatoriedad de los precedentes aislados de la Corte, sin que eso justificara de manera alguna no acatar el mandato constitucional para favorecer en todo tiempo la mayor protección de las personas. Pero más importante, entender que los precedentes de la Corte no concluyen una discusión, no impiden avances no revisados por ella todavía, no agotan ni retiran la principal responsabilidad de cada órgano judicial: protegernos lo mejor posible.