Opinión

La ministra Esquivel contra los defensores del medio ambiente

Lo último que tendría que conocerse es que propuestas similares de la ministra Esquivel ya habían sido rechazadas por quienes integraban la extinta Segunda Sala de la Corte.
viernes, 10 de octubre de 2025 · 05:00

¿A quién representa la ministra Yasmín Esquivel con su propuesta de restringir el interés legítimo de las asociaciones ambientalistas para promover amparos en defensa del medio ambiente?

Hoy día, cabe iniciar con esa pregunta, porque la ministra es una funcionaria votada. Obviamente se dirá que no puede responder a los intereses de su electorado, difíciles de conocer y precisar. Pero en mi opinión, tampoco se podrá defender que su propuesta para resolver la contradicción de criterios 217/2021 representa un acercamiento de la justicia favorable a la población.

Su proyecto, por el contrario, y que quedó pendiente de votación en la sesión de ayer jueves, conlleva que las organizaciones que se han fundado para defender el medio ambiente, tendrán muy pocas posibilidades de litigar amparos exitosos para exigir el respeto al derecho a un medio ambiente sano y el cuidado de nuestros ecosistemas y demás seres vivos del planeta.

Con eso en mente, me parece que tiene importancia exhibir las malas razones que sustentan su proyecto.

Primera falacia: si se reconoce amplio interés legítimo a las organizaciones para defender el medio ambiente, el Poder Judicial se verá saturado de amparos. Esa suposición es suya, es sólo eso.

No tiene diagnóstico alguno que la sustente y sí parte de una creencia improbable: que a la gente le sobra el tiempo para presentar demandas frívolas para complicar a los pobres juzgados y tribunales de amparo. Y si fuera verdad, si muchos amparos se presentaran para una misma causa, siempre se podrán concentrar o acumular y resolverse en una sola sentencia.

Llevado su razonamiento a otras áreas, un día nos van a decir que hay muchos amparos en materia penal, fiscal o laboral, y que es necesario restringir el interés para plantear amparos y disminuir los pendientes judiciales.

Segunda argucia del planteamiento: un interés legítimo amplio para organizaciones ambientalistas es contrario a las bases constitucionales del amparo. Eso no es correcto, la afectación que se exige en el artículo 107 constitucional, debe leerse al menos conforme a los compromisos del Acuerdo de Escazú y su reconocimiento al derecho a la justicia ambiental.

Es un derecho que se reconoce para todo público y que mandata que los Estados parte, como México, aseguren una legitimación activa amplia para defender al medio ambiente. La maniobra a la que recurre el proyecto de la ministra Esquivel es cerrar el interés legítimo y luego, por eso, decir que no hay fundamentos constitucionales para sostener una legitimación amplia.

Tercera equivocación de la propuesta: ordenar una metodología para acreditar que se cuenta con interés legítimo, bajo el enfoque que aplicaba a los amparos promovidos por personas físicas y comunidades, pero que evidentemente causa complejidades insuperables para los casos que promueven organizaciones ambientalistas.

Esa metodología se basa en los servicios ambientales que los ecosistemas proporcionan y si las personas se benefician de ellos, por su cercanía, por su uso o por estar en sus áreas de influencia. Lo cual implicaría que las organizaciones tendrían que ubicarse o utilizar los ecosistemas que buscan defender.

Esa cuestión tiene un añadido nada menor: pensar en la naturaleza sólo en términos de lo que podemos aprovecharnos de ella. Lo correcto es lo opuesto, avanzar en entender que la naturaleza tiene una valía en sí misma considerada y no por lo que podemos beneficiarnos de ella. Así que este criterio también podría cerrar la puerta (incluso cuando apenas estaba por abrirse), para darle voz al resto de seres con quienes compartimos la Tierra.

Cuarto, una burla. El proyecto sostiene que aunque se restrinja el interés de las organizaciones, ellas conservan otras vías de participación para cumplir su objeto, distintas a litigar amparos. Además de la ofensa, falaz es esa parte del proyecto, pues imponer esa restricción del interés es una regresión contraria al derecho de acceso a la justicia, que no es igual que el derecho a participar en asuntos ambientales.

Lo último que tendría que conocerse es que propuestas similares de la ministra Esquivel ya habían sido rechazadas por quienes integraban la extinta Segunda Sala de la Corte.

Es un detallito que revela con crudeza a lo que nos enfrentamos con una nueva Corte, sobre todo si una mayoría de la actual integración decide apoyar un proyecto regresivo, inconstitucional, inconvencional y en detrimento de la naturaleza y la población.

Si esta propuesta prospera, la reforma en marcha a la Ley de Amparo ya ni siquiera sería necesaria para limitar la figura del interés legítimo en materia ambiental. El costo lo pagaríamos todo mundo. Las personas defensoras del medio ambiente quedarían en grave riesgo en este país, pues las organizaciones ya no tendrían al amparo para acompañarlas. Y también la afectación sería para la sociedad en su conjunto, pues perdería a esas defensoras del medio ambiente, y por supuesto, la naturaleza y los seres que viven en ella.

Por eso vale la pena reiterar, ¿a quiénes beneficia la ministra Esquivel con su propuesta?

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