Opinión

10 años sin derechos de las audiencias

Aunque la Corte ya resolvió las controversias y emitió sentencias favorables, las audiencias seguimos sin ejercer nuestros derechos, y seguimos sin lineamientos que nos protejan de los malos contenidos que transmiten los concesionarios de la radio y la televisión privada y pública.
jueves, 14 de septiembre de 2023 · 05:00

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cumplió una década (10 de septiembre de 2013) de su creación, y es el mismo tiempo que seguimos sin derechos de las audiencias. 

También fue hace un año, el 29 de agosto de 2022, cuando por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que atentó contra diversos derechos de las audiencias. ¿Qué ha sucedido desde entonces? Absolutamente nada. 

Sí se restablecieron los derechos de las audiencias suprimidos en 2017 en la ley secundaria, pero en los hechos las audiencias seguimos sin poder ejercerlos porque no existen lineamientos vigentes emitidos por la autoridad responsable de tutelar dichos derechos: el IFT. Aquí una cronología. 

El 11 de junio de 2013 se publicó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que reconoce el derecho a la información como un derecho fundamental y señala que la ley establecerá los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

El 14 de julio de 2014 se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la cual define las audiencias como las personas que reciben los contenidos, servicios de radiodifusión y de TV de paga, y les otorga una serie de derechos en los artículos 256-261, como recibir contenidos plurales y diversos, ejercer el derecho de réplica y distinguir entre publicidad, propaganda e información noticiosa. 

La LFTR obliga a los concesionarios a contar con un código de ética y nombrar un defensor de las audiencias y también dice que el IFT tiene la facultad de vigilar en materia de derechos de las audiencias, imponer sanciones y expedir lineamientos de carácter general. 

El 21 de diciembre de 2016, previa consulta pública, el IFT emitió los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias, los cuales establecen principios rectores, mecanismos de protección, las obligaciones y facultades de los defensores y los contenidos de los códigos de ética.

El contenido y la publicación de dichos lineamientos molestaron a la industria de la radio y la televisión. Muchos medios electrónicos privados, sus comunicadores y periodistas –acompañados por columnistas en la prensa– coordinaron una campaña de ataque, descalificaciones y desinformación contra el IFT y sus lineamientos acusándolos de censores. Las quejas de los radiodifusores privados llegaron a los oídos de los legisladores, mismos que habían aprobado la reforma de 2013 y la ley de 2014. 

Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se brincan al regulador. Foto: Cuartoscuro

El 31 de enero de 2017 la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República de Enrique Peña Nieto y el Senado presentaron controversias constitucionales contra los lineamientos del IFT, por considerarlos contrarios al ejercicio de la libertad de expresión de los concesionarios, medios de comunicación y periodistas.

El 1 de febrero de 2017 la Suprema Corte admitió a trámite las controversias constitucionales del Ejecutivo federal y el Senado, las cuales fueron resueltas más de cinco años después.

El 8 de febrero de 2017 el Pleno del IFT aprobó diferir la entrada en vigor de los lineamientos emitidos en diciembre de 2016 hasta que la SCJN resolviera las controversias constitucionales. 

El 11 de febrero de 2017 el Pleno del IFT modificó el acuerdo para diferir la entrada en vigor de los lineamientos y publicó que entrarían en vigor el 16 de noviembre de 2017. 

El 31 de octubre de 2017 se publicó la contrarreforma que modifica y suprime diversos derechos de las audiencias. Entre otras cosas derogaron el derecho de la audiencia a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión; pidieron a los concesionarios que se abstengan de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa cuando antes estaban obligados; hicieron que los concesionarios emitieran sus propios códigos de ética sin la revisión ni regulación del IFT; permitieron que los concesionarios designaran libremente al defensor de la audiencia, nuevamente sin que la autoridad interviniera u opinara.

El 11 de diciembre de 2017, con votos de los comisionados Gabriel Contreras, Mario Fromow, Javier Juárez y Arturo Robles, el Pleno del IFT resolvió no promover una controversia constitucional en materia de derechos de las audiencias, tampoco atender una recomendación en ese sentido de su Consejo Consultivo. Quienes sí votaron en favor de presentar la controversia constitucional fueron Adriana Labardini, María Elena Estavillo y Adolfo Cuevas.

Suprema Corte. Controversias. Foto: SCJN

 

A finales de diciembre de 2017 la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) inició un juicio de amparo contra la contrarreforma, por considerar que la modificación suprimía la facultad del IFT para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias. La AMDA ganó el amparo en mayo de 2020 en favor de los radioescuchas y televidentes. 

El 19 de enero de 2022 la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo interpuesto por el Centro Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, también contra las modificaciones de 2017. 

La asociación civil logró que se restableciera el derecho de las audiencias de que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, bajo un principio de progresividad de los derechos humanos, es decir, no se puede retroceder en un derecho conquistado.

Finalmente el 29 de agosto de 2022 la SCJN protegió en definitiva los derechos de las audiencias al invalidar la totalidad de la contrarreforma de 2017 por dos violaciones graves al debido proceso: porque el proyecto de dictamen de reforma a la ley no fue sometido a consideración de las otras comisiones dictaminadoras, para incorporar sus observaciones por lo menos 24 horas antes de la reunión cuando iba a discutirse y votarse; y porque dicho dictamen no fue publicado en la Gaceta Parlamentaria 24 horas antes de la sesión del Pleno en la cual fue puesto a debate y a votación.

Usuarios vulnerables

 

Aunque la SCJN ya resolvió las controversias y emitió varias sentencias favorables, las audiencias seguimos sin ejercer nuestros derechos, sin quien los tutele y seguimos sin lineamientos que nos protejan de los malos contenidos que transmiten los concesionarios de la radio y la televisión privada y pública. 

@beltmondi

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