SCJN

La Corte precisa los efectos de invalidez de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ayer, por unanimidad, el Pleno de la Corte inválido la reforma que eliminó la obligación de los presentadores de noticieros de radio y televisión a distinguir entre noticias y opinión, pero los ministros no precisaron los efectos que esta invalidez tendría.
martes, 30 de agosto de 2022 · 21:55

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la invalidez que declaró sobre la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión únicamente obliga al Congreso de la Unión a emitir una nueva normatividad.

Ayer, por unanimidad, el Pleno de la Corte inválido la reforma que eliminó la obligación de los presentadores de noticieros de radio y televisión a distinguir entre noticias y opinión, pero los ministros no precisaron los efectos que esta invalidez tendría.

El único que indicó un primer efecto fue el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán al destacar que, como no se entró al estudio de la falta de consulta previa a comunidades indígenas y personas con discapacidad, únicamente se derogó el decreto y ya no se daría al Congreso de la Unión ningún término para legislar, como el que él propuso en su proyecto original.

Ayer, fuentes judiciales explicaron que esto tendría como consecuencia que la Ley del 2014, en la que se facultó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a emitir los lineamientos en materia de derechos de las audiencias, recobraría su vigencia.

Sin embargo, hoy la Corte decidió aclarar que esto no será así.

"En el caso, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo, sólo se declaró la invalidez del Decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin ordenar la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad.

"En este sentido, la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia", señaló el Máximo Tribunal.

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