Telecomunicaciones
Corte invalida reforma en derechos de audiencias eliminados en 2017
El pleno señaló que los legisladores del Senado de la República incurrieron en violaciones procedimentales tan graves que el decreto de reforma de octubre de hace cinco años, en materia de derecho de las audiencias, debe ser declarado inválido.CIUDAD DE MÉXICO (apro).–La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que eliminó la obligación de que los comunicadores distingan entre opinión e información al presentar una noticia.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Corte señaló que los legisladores del Senado de la República incurrieron en violaciones procedimentales tan graves que el decreto de reforma de octubre de 2017, en materia de derecho de las audiencias, debe ser declarado inválido.
Sin embargo, los ministros no concedieron ningún término para que el Congreso legisle nuevamente en la materia.
En la reforma también se estableció un sistema de autorregulación para que tanto el nombramiento del defensor de las audiencias y los códigos de ética para radio y televisión abiertas, fueran nombrados por estos mismos.
Proceso informó que en el proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán se estableció que las irregularidades de los senadores no permitieron que las minorías parlamentarias tuvieran participación en el debate de la reforma.
“Aspectos que en el presente caso impidieron que existiera un debate abierto e informado por parte de todos y cada uno de los integrantes del cuerpo legislativo, pues no se tenía un conocimiento preciso sobre el alcance de las disposiciones que se estaban modificando, al no cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”, señala el proyecto presentado por Pérez Dayán.
Durante su participación, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó cómo le afectaron las violaciones procedimentales a la minoría parlamentaria.
“La minoría parlamentaria no tuvo la oportunidad de participar en condiciones de libertad e igualdad en el propio procedimiento legislativo”, indicó.
Mientras que el ministro Luis María Aguilar Morales reprochó la actitud de los senadores en la aprobación de esta reforma.
“Observo una absoluta despreocupación en el cumplimiento de las reglas que rigen el proceso legislativo”, dijo.
El proyecto también consideró que la falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad genera la invalidez de la reforma, al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf abundó que esto constituye una violación a los derechos humanos.
“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, precisó.
En consecuencia, con la resolución de la Corte, vuelve a tener vigencia la Ley Federal de Radio y Telecomunicación emitida en 2014 y que facultaba al Ifetel a emitir los lineamientos en materia de derechos de las audiencias.