Opinión
Aceptación irregular de la renuncia del ministro ZaldÃvar
Mientras no transcurra el plazo para interponer amparos o controversias, o ellos se hallen en trámite, el presidente no podÃa presentar la terna para suplir la vacante, ni el Senado asumir la responsabilidad de elegir al suplente.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– AMLO debe de estar desesperado. Nada de lo que pretendió echar a andar funciona o está concluido. Ninguno de sus grandes proyectos materiales se terminó y, mucho menos, funciona. No consolidó nada. Tiene una capacidad infinita para crear problemas y de radicalizar pasiones. O se está con él ciegamente o son sus enemigos y, como tales, son conservadores.
Hizo planes suponiendo que su mandato era interminable o que un sexenio era mucho tiempo. Ahora se da cuenta de que su periodo presidencial se le fue como agua o como tamal de pueblo: se acabó en puras pruebitas.
Sometió al Congreso de la Unión. No fue ninguna gracia. Todos los presidentes priistas lo habÃan logrado. La cuerda le alcanzó sólo para que le aprobara materias secundarias. Las de fondo, las que tienen que ver con los puntos medulares de su 4T, quedaron pendientes, sine die, sin fijar el dÃa.
Durante el tiempo en que Arturo ZaldÃvar presidió al Poder Judicial de la Federación contó con su colaboración; ésta rayó en sumisión. Por haberle apostado a alguien que fue acusada de piraterÃa, perdió el control sobre ese poder.
Ahora se enfrenta a un problemón: la impugnación a la aceptación por parte del Senado de la renuncia como ministro de la Suprema Corte de Arturo ZaldÃvar. Algo que avizoró como terso y sin dificultades, se le está complicando en grados inimaginables. Si bien la renuncia fue aceptada, su aceptación ha sido y será cuestionada por la vÃa de amparo y de la controversia constitucional.
Ciertamente el actuar a base de puntadas y precipitaciones es el sello de la presidencia de AMLO; ahora también lo es del Senado. Aquel lo hace porque asà es su forma de ser; el Senado, por obsequioso y agachón. Lo que parecÃa seguro: la eventual incorporación de Arturo ZaldÃvar al equipo de Sheinbaum, por razón de las impugnaciones, el nombramiento de su sucesora pudiera quedar fuera de control y estar asà mucho tiempo; cuando menos mientras no concluya su periodo presidencial.
De conformidad con el artÃculo 98 constitucional, la renuncia de un ministro de la Corte se conforma de dos etapas, la primera: la aceptación y trámite que de ella hace el presidente de la República; este es un paso preliminar, pero no definitivo.
La segunda etapa es la que corre a cargo del Senado. Es esta segunda aceptación la que perfecciona la renuncia y, llegado el caso, de existir precipitación, negligencia u omisiones, es la que determina el momento en que comienza a correr el plazo para ser cuestionada por vÃa del amparo o de la controversia constitucional.
En estricto derecho, el juicio de amparo procede contra el decreto que emite el Senado, y por virtud del cual acepta la renuncia del ministro. Es, entonces, cuando procede la interposición del juicio de amparo y solicitar la suspensión, tanto provisional como definitiva.
El que no se impugne el acto del presidente de la República no implica su aceptación tácita para los efectos del amparo. La renuncia del ministro se perfecciona con el decreto que emite el Senado.
Dada la gravedad de la materia, por seguridad jurÃdica y con el fin de que la renuncia no haya sido arrancada mediando alguno de los elementos que vician el consentimiento: violencia, dolo o error, en la aceptación debió agotarse Ãntegramente el proceso legislativo que establecen la Constitución, las leyes y los usos parlamentarios. No podÃa ser considerada como un asunto de obvia resolución. Pese a ello lo fue.
El ministro dimitente no fue requerido para que informara de las razones graves que lo llevaron a renunciar.
En el pasado, ante la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora, se presentaron demandas de amparo para impugnar la aceptación, que tanto el presidente de la República como el Senado habÃan hecho de ella. Fueron rechazadas. Los tiempos, criterios y circunstancias han cambiado. En ese entonces y ahora procedÃa y proceden el juicio de amparo y el otorgamiento de la suspensión, tanto provisional como definitiva.
Existiendo una suspensión, mientras tanto no se resuelve el juicio de amparo, por hallarse la materia sub judice, el ministro ZaldÃvar no puede dejar de cumplir sus funciones como ministro ni desempeñar tarea alguna ajena a sus funciones, tanto oficial como privada. El señor ZaldÃvar sigue siendo ministro de la Corte; ningún acuerdo económico entre él y la presidenta de ese Tribunal o aceptación de Senado puede dispensarlo de la obligación de presentarse a las sesiones, de estudiar los asuntos que le han sido confiados y de agotar las demás funciones que tiene encomendadas.
De no presentarse a cumplir con sus obligaciones, incurrirá en abandono de empleo y ello constituye un delito, independientemente de la responsabilidad administrativa que se le finque. El que haya desempeñado funciones como asesor de la candidata de Morena lo hace incurrir en una violación grave al artÃculo 101 constitucional.
Mientras tanto no transcurra el plazo para interponer los amparos o controversias, o ellos se hallen en trámite, en respeto de la ley, el presidente de la República no podÃa presentar la terna para suplir la vacante, ni el Senado asumir la responsabilidad de elegir al suplente.
En el caso, con el fin de alargar la resolución de los juicios, lo aconsejable serÃa presentar en forma escalonada diferentes demandas de amparo ante jueces de distrito distintos. Es obvio que finalmente se acumularán. La finalidad de que haya muchas demandas de amparo es evitar que alguien, por sà o por presiones externas, intente desistirse de los amparos que promueva.
Por disposición de la ley, el desistimiento no procede en los casos de controversias constitucionales. La Suprema Corte de Justicia, una vez que recibe la demanda, debe entrar a su conocimiento aun contra la voluntad de los promoventes.
También es factible que el Pleno de la Corte atraiga el conocimiento de los amparos acumulados.
De concederse las suspensiones, el tiempo corre contra AMLO y de Morena, de eso se debe tener conciencia al promover las controversias constitucionales o los amparos.
Independientemente de que se promuevan todos los amparos que se considere necesario, habiéndose decretado suspensiones en ellos, lo aconsejable es presentar la demanda de controversia constitucional en penúltimo dÃa del plazo que la ley concede para interponerla, con vistas a que sea resuelta a fines de 2024.
Independientemente de que las tres candidatas que integran la terna, por su evidente vinculación con Morena, están impedidas para ocupar el cargo de ministras de la Corte, una de ellas tiene formalmente la calidad de secretaria de Estado (artÃculo 2 del Reglamento interior de la ConsejerÃa JurÃdica del Ejecutivo Federal; haberla incluido contrarÃa la fracción VI del artÃculo 95 constitucional). A las tres las identifica una calidad común: son una nulidad jurÃdica. No cumplen con lo dispuesto por el último párrafo del precepto citado. Eso sÃ: pudieran distinguirse por su activismo polÃtico, pero ello no les da méritos para aspirar llegar a la Corte.
Una vez que el presidente de la República hizo llegar al Senado la terna de candidatos, de conformidad con la normatividad que regula el funcionamiento de este cuerpo colegiado, los 30 dÃas a que alude el 96 constitucional que permiten al presidente hacer por sà mismo la designación de ministro, deben ser hábiles; por lo mismo, si se ha de respetar la ley, el nombramiento pudiera hacerse a finales de febrero de 2024.
Hay algo que es cierto: AMLO y Morena han polarizado a la sociedad mexicana y lo han hecho de manera irresponsable y con el fin de instaurar la dictadura de un solo hombre que está a punto de abandonar formalmente el poder.
Durante mucho tiempo consideré que el ministro ZaldÃvar sabÃa derecho, por lo mismo, que tenÃa conciencia de los lÃmites dentro de los cuales podÃa actuar. Después de ver que guardó silencio cuando se pretendió alargar su permanencia en la Presidencia de la Corte, a través de un artÃculo transitorio; de que, según se afirma, participaba en reuniones con el presidente de la República, que por regla general es parte en los juicios de amparo y en muchas de las controversias que se ventilan en la Corte; de ver el sentido de sus votos en materia de militarización y ahora con su renuncia he llegado al convencimiento de que sà sabe derecho, pero que su ambición de poder lo ciega y lo hace incurrir en descredito de la función que tiene encomendada, demérito de su profesión y desprestigio de su persona.