Felipe de la Mata Pizaña
Magistraturas electorales locales, especie en peligro de extinción
Todas las vacantes están siendo ocupadas por servidores públicos de los propios tribunales, en funciones de dichas magistraturas, esto es, por personas no designadas por el Senado.Como es sabido, la reforma judicial ha generado cambios trascendentes en la integración de la judicatura mexicana. Desde que forma parte de la Constitución, me he pronunciado en distintas oportunidades sobre su impacto en el ámbito electoral y he señalado incluso algunas implicaciones y problemáticas que se han venido resolviendo a lo largo de su implementación.
En este contexto, una de las cuestiones que deben destacarse dentro de las inquietudes que genera la reforma, y que tiene central importancia para la judicatura electoral, es lo que ocurre con las magistraturas electorales locales. En sus condiciones actuales, incluso podemos constatar que estas magistraturas se encuentran en peligro de extinción.
Es preciso recordar que antes de la reforma político-electoral de 2014, los ordenamientos locales seguían generalmente un esquema de designación de estas magistraturas a partir de propuestas de los gobernadores y de su ratificación por los congresos de los estados.
La reforma constitucional de 2014 al sistema de nombramientos de magistraturas locales claramente tenía el objetivo de sustraer estos nombramientos de la influencia política local.
A partir de dicha reforma, el artículo 116 de la Constitución federal estableció que: “Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley”.
Además, los tribunales electorales locales se instituyeron de tal manera que se ubicaron fuera de los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Es decir, no son parte orgánica de los poderes judiciales locales, lo cual significa que la intención era que guardaran un estatus de órganos jurisdiccionales especializados autónomos.
Así lo estableció y lo sigue previendo expresamente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (art. 105.2). La autonomía constitucional en el funcionamiento y competencias de estos tribunales era una de las metas principales de la reforma electoral de hace diez años.
Sin embargo, la reforma de 2014 al modelo de integración de los tribunales electorales locales, al menos en lo que respecta a la garantía de su funcionamiento adecuado y eficaz, no ha sido útil. Por el contrario, ha provocado un escenario de paulatina desaparición de estas magistraturas.
En efecto, paradójicamente la federalización de estos nombramientos provocó su centralización política, con lo cual, lejos de lograr sustraer esos procesos de los vaivenes políticos de cada entidad federativa, politizó aún más dichos nombramientos. Al modificarse el centro de gravedad en la selección de las personas que los integrarían, el procedimiento ha provocado la ausencia de designaciones de magistraturas locales prácticamente desde 2019.
Hay casos como el Estado de Jalisco en los que el Tribunal Electoral local ya no cuenta con magistrados designados por el Senado de la República. No hay un solo tribunal electoral local en todo el país que cumpla con la debida integración que ordena la Constitución federal (artículo 116, fracción IV, inciso c, numeral 5).
Todas las vacantes están siendo ocupadas por servidores públicos de los propios tribunales, en funciones de dichas magistraturas, esto es, por personas no designadas por el Senado.
Como se puede observar, se trata de uno de los graves problemas que no están resueltos por la reforma judicial del 2024, pues ésta tampoco previó la modificación del sistema de estas designaciones.
En el contexto de los principios que impulsaron la reforma judicial de 2024, pudo haber establecido la elección popular también de los magistrados electorales locales. Sin embargo, se mantuvo el sistema de designación senatorial, el cual no ha sido eficaz para lograr que estas designaciones se realicen en tiempo y forma y, con ello, persiste el riesgo de pérdida de legitimidad de estas autoridades.
En este sentido, frente a una reforma electoral se mantiene la urgente necesidad de repensar el modo de designación de las magistraturas electorales locales.
Así, cabe considerar dos alternativas que deberían ser motivo de discusión; primero, la mencionada incorporación de estas magistraturas como cargos también sujetos a elección popular, como ahora sucederá, por ejemplo, con las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
O bien, puede reflexionarse en un modelo meritocrático, que evalúe exclusivamente las competencias, formación y experiencia de las personas aspirantes, en un esquema de carrera judicial, con designación local (de preferencia). Aunque esta propuesta podría estimarse desalineada a la lógica de la propia reforma judicial.
En todo caso, de no cuajar estas ideas al menos es necesaria una reforma que garantice la designación porque, de otra manera, las autoridades jurisdiccionales locales, lejos de consolidarse como actores fundamentales para la integridad de las elecciones locales, continuarán en un proceso de extinción que no es deseable en un contexto político y social clave, que marcará el escenario democrático de nuestro país en los años por venir.