Reforma judicial

Sin cumplirse, el único amparo contra la reforma judicial

De acuerdo con una revisión de Proceso, de los más de mil 600 amparos contra la reforma judicial, sólo uno consiguió la protección de la justicia, no obstante, ninguna autoridad ha acatado la orden.
jueves, 30 de enero de 2025 · 05:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- De más de mil 600 amparos que fueron tramitados contra la reforma judicial, sólo uno concluyó en sentencia definitiva en la que un juez federal concedió la protección constitucional no sólo para frenar la elección sino para evitar la entrega de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación al gobierno de la 4T. Sin embargo, ninguna autoridad cumplió la orden judicial.

Fuentes federales consultadas por Proceso refirieron que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 9 de enero de 2025 fueron presentadas mil 672 demandas de amparo contra la reforma judicial.

De esas demandas, 234 fueron presentadas antes de que el expresidente Andrés Manuel López Obrador promulgara el decreto de reforma al Poder Judicial el 15 de septiembre de 2024 con la que jueces, magistrados y ministros serán electos por voto popular y mil 438 una vez que la reforma ya era un hecho.

La reforma judicial impulsada por López Obrador implica la erradicación del Poder Judicial de la Federación (PJF) como fue concebido desde la reforma de 1994 para que todos los juzgadores sean destituidos y sus sustitutos sean electos por voto popular, asimismo reestructura la Suprema Corte, elimina al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), extingue los fideicomisos de dicho poder y ajusta los salarios de sus funcionarios para que no ganen más que el titular del Ejecutivo federal.

De una revisión realizada por esta casa editorial en los registros públicos del CJF se constató que hasta el 14 de enero de este año han concluido 138 juicios de amparo, pero sólo en uno de ellos fue dictada sentencia de amparo.

En 77 de los casos los jueces decidieron desechar las demandas al considerarlas improcedentes por razones de supremacía constitucional o porque afirmaron que los actos reclamados son de materia electoral.

En 37 expedientes los jueces ya habían admitido las demandas, pero decretaron el sobreseimiento —cerraron los casos sin estudiarlos a fondo ni emitir pronunciamiento alguno— utilizando como argumento la aprobación de la reforma de la supremacía constitucional con la que Morena blindó sus reformas a la Carta Magna e impidió tramitar amparos contra éstas.

La Suprema Corte podría atraer el caso. Foto: SCJN.

Sin embargo, 15 sobreseimientos y desechamientos de otras demandas ya fueron impugnadas por los interesados, por lo que esos juicios permanecen en trámite y las suspensiones que fueron concedidas para frenar el proceso de elección judicial seguirán vigentes, hasta en tanto los tribunales colegiados no se pronuncien.

En 18 expedientes los jueces se declararon impedidos para resolver los amparos porque afirmaron tener interés o haber tramitado amparos ante otros juzgados contra la reforma judicial.

En nueve casos los jueces afirmaron ser incompetentes por razón de territorio, pero en cinco de ellos, los juzgados a los que fueron enviados esos asuntos fueron rechazados, por lo que los conflictos competenciales están en trámite ante diversos tribunales colegiados.

De todos los quejosos, tres se desistieron de sus demandas y uno simplemente no desahogó el requerimiento del juez de Distrito y se le tuvo por no presentada.

 

Sentencia sin acatarse

Proceso informó que el pasado 6 de diciembre de 2024 la jueza Sexto de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco, María Gabriela Ruiz Márquez, concedió el primer y único amparo, hasta ahora, contra la reforma judicial.

Aunque en su sentencia la jueza ordenó dejar insubsistentes los actos del proceso de elección judicial prevista para junio de este año, ninguna autoridad ha cumplido, pues desde los primeros días de enero el Instituto Nacional Electoral (INE), la Tesorería de la Federación (Tesofe), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Congreso de Baja California, la Cámara de Diputados y la Fiscalía General de la República (FGR), impugnaron la decisión.

De acuerdo con los estrados judiciales, el 14 de enero la jueza ordenó enviar los recursos y su informe al tribunal colegiado que corresponda para que determine si confirma o no la sentencia de amparo.

El fallo, dictado en el amparo 1338/2024, es público y en él la jueza precisó que los quejosos impugnaron el proceso de reforma constitucional al considerar que hubo irregularidades en el mismo, lo que la juzgadora confirmó.

Para ello, explicó que en el caso de la reforma judicial hubo irregularidades que hacen presumir que hubo vicios en el consentimiento de los legisladores que votaron a favor de la misma.

“Durante el proceso legislativo impugnado se vislumbraron diversas irregularidades, que hacen presumir vicios en el consentimiento de los parlamentarios; además se desarrolló en un clima de ataques sistemáticos del Ejecutivo en contra del Poder Judicial, como parte de una narrativa tendiente a deslegitimarlo.

“Esto produjo un ‘efecto corruptor’ en la forma en que lo denomina la parte quejosa, o un condicionamiento de la percepción global e individual de las personas integrantes del cuerpo legislativo, que provoca la nulidad del procedimiento legislativo, al tratarse de un ilícito constitucional que afecta el respeto de las minorías, pues se desarrolló en un marco de ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo en contra del Judicial, financiado con recursos públicos y mediante canales oficiales de comunicación”, indicó.

Afirmó que el expresidente López Obrador construyó una narrativa de que el PJF estaba integrado por funcionarios corruptos, pero nunca presentó pruebas de sus dichos y pese a ello logró colocar una percepción negativa de la institución, lo que “contaminó” el procedimiento legislativo.

“No se tiene la certeza de que los parlamentarios hayan estudiado la reforma propuesta por el Ejecutivo, con la comprensión necesaria para un adecuado planteamiento y defensa, sino que es muy probable que, con base en este discurso, sin hacer un ejercicio reflexivo al respecto, hayan aceptado la reforma como método para eliminar la ‘corrupción’ de ese poder”, agregó.

 

Cambios de opinión

La sentencia retomó el cambio de postura de última hora del senador Miguel Ángel Yunes Márquez, quien logró inclinar la balanza en el Senado a favor de la iniciativa morenista, así como la detención del padre del senador Daniel Barreda (MC) horas antes de la discusión del dictamen, como ejemplos de las irregularidades del proceso legislativo de la reforma judicial.

“La concatenación de estos elementos generan fuertes indicios en un mismo sentido, sin ninguno en contrario, y constituyen una inferencia válida y contundente de que el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, ante la presión que se ejerció sobre legisladores de oposición, de un modo que fue determinante para el resultado de su votación”, refirió la jueza.

“Los hechos revelan que la iniciativa de reforma propuesta por el Ejecutivo federal, más que representar una propuesta, constituyó un mandato para los legisladores, quienes valiéndose de las instituciones, los medios oficiales, la amenaza, la coacción y la aprehensión, violaron los principios de libertad e igualdad parlamentarias, tanto en su dimensión colectiva (al instituir un mandato para la mayoría) como individual (al vulnerar la libertad psicológica del senador Yunes y física del senador Barrera) y, con ello, lograr la aprobación de la tan cuestionada reforma”.

Ruiz Márquez también argumentó que el cambio de sede de la Cámara de Diputados para trasladar la sesión al deportivo Magdalena Mixihuca sin garantizar la adecuada verificación del quórum genera la incertidumbre de que la asamblea se haya integrado adecuada y realmente por legisladores y no por personas distintas, pues hubo quienes enviaron a sus asistentes.

“La falta de elementos de certidumbre para determinar la correcta identificación de los diputados que participaron en la sesión ordinaria de 3 de septiembre de 2024, así como la respectiva violación al artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, generan la nulidad absoluta de la asamblea, ya que la verificación de la identidad de los votantes es indispensable para su validez”, enfatizó.

En síntesis, la juez no analizó el contenido de la reforma porque éste no fue impugnado debido a que, de haberlo hecho así, el amparo hubiera sido desechado por improcedente, pues la reforma de la supremacía constitucional así lo ordena.

En los próximos días el expediente será recibido en alguno de los tribunales colegiados de Jalisco, que puede demorar más de un mes en emitir su resolución definitiva o, incluso, solicitar a la Suprema Corte que atraiga el caso.

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