Ernesto Villanueva
¿Origen de jueces determina la independencia judicial?
Hasta hace algunos meses, los consejeros de la Judicatura Federal tenían atribuciones clave para influir en la promoción y designación de jueces y magistrados, ejerciendo un papel preponderante en el Poder Judicial.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Uno de los debates en el foro jurídico es que el origen de los juzgadores determina si hay no vulneración de la independencia judicial, de ahí que resulta oportuno y pertinente hilvanar algunas reflexiones más allá de filias y fobias de afinidad política. De entrada, aclaro que no busco cargo alguno en el poder judicial ni me he inscrito en el proceso, de modo que lo que escribo no está sujeto a un conflicto de interés que pudiera influir en mis puntos de vista que trato de elaborar con base en datos verificables de fuentes generalmente aceptadas. Sé que al ser neutral y objetivable muchos no quedan conformes. Ni estoy en desacuerdo con las políticas de la 4T ni tampoco, empero, coincido con todo lo que lleva a cabo, y así lo he escrito en estas páginas de Proceso. Veamos.
Primero. La afirmación de que origen es destino en el actuar de los juzgadores no encuentra asidero en las declaraciones ni documentos de trabajo internacionales que los detractores del proceso judicial citan con frecuencia. En efecto, después de revisar los principales documentos internacionales sobre el tema de la independencia judicial no es posible acreditar un nexo causal entre origen del nombramiento y comportamiento judicial; es decir, independencia de los juzgadores. En lo personal, como lo he dicho en otras oportunidades, la elección popular no me parece la opción más atinada, pero reconozco que lo que existe como objeción en las distintas declaraciones internacionales, vinculantes o no, es la influencia del poder Ejecutivo y el Legislativo. En efecto, por citar algunos, los Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura (ONU, 1985), la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces (1998), los principios de Bangalore (ONU, 2006) y el Estudio General N.º 32 del Comité de Derechos Humanos (2007) coinciden, en mayor o menor medida con esta inquietud. Paradójicamente, la elección popular de los juzgadores reduce la influencia del Poder Legislativo y el Ejecutivo para acordar nombramientos al margen de la comunidad, como eran los usos y costumbres plasmados en el derecho positivo mexicano.
Segundo. Hasta hace algunos meses, los consejeros de la Judicatura Federal tenían atribuciones clave para influir en la promoción y designación de jueces y magistrados, ejerciendo un papel preponderante en el Poder Judicial. Los integrantes del Consejo accedían principalmente por méritos políticos, sin requerir experiencia en la carrera judicial, méritos profesionales ni concursos abiertos de oposición. Este esquema generaba críticas recurrentes sobre la autonomía, imparcialidad y objetividad del órgano encargado de supervisar el sistema judicial. Con la reforma constitucional de 2024, el Consejo perdió la facultad de intervenir en el nombramiento de jueces de distrito y magistrados de circuito. Antes de esta reforma, sus decisiones superaban en peso a los exámenes de oposición, permitiendo promover o vetar aspirantes de manera discrecional. Esta dinámica generaba cuestionamientos significativos sobre la transparencia y equidad en la carrera judicial, dejando espacio a percepciones de favoritismo político y comprometiendo la confianza pública. La reforma busca reducir esta injerencia, fortaleciendo el mérito, la transparencia y la razonable objetividad como ejes principales para acceder a estos cargos, consolidando la confianza en el sistema de justicia que tiene oportunidades de mejora, según diversos estudios como el del World Justice Project.
Tercero. Tercero. Existen, por supuesto, múltiples desafíos para preservar de mejor manera la independencia judicial, lo que implica, entre otros aspectos fundamentales: a) la capacidad de los juzgadores para emitir resoluciones basadas exclusivamente en los hechos y la normativa aplicable, sin interferencias externas; b) la adhesión rigurosa a principios éticos que aseguren imparcialidad, integridad y responsabilidad profesional en el ejercicio de la función judicial; c) la implementación de procedimientos claros, transparentes y justos para la remoción de las personas juzgadoras, limitados únicamente a casos previstos por la ley que afecten la idoneidad o integridad de su desempeño, y d) la garantía de inamovilidad de los jueces durante el tiempo que dure su encargo. En el caso específico de jueces y magistrados, la inamovilidad puede estar sujeta a mecanismos democráticos que, sin interferir en su independencia, permitan evaluar su continuidad en el cargo. En Japón, donde no existen elecciones para ascender a juzgadores, sí las hay para mantenerse en sus puestos mediante un proceso de ratificación por las urnas. Este caso demuestra que es posible conciliar mecanismos de control ciudadano con un respeto pleno a la autonomía del Poder Judicial.
Pd. En el marco de la polarización se confunde la 4T como una especie de poder metajurídico, sin tomar en cuenta que la fuerza política de izquierda, de derecha o de centro que logre la mayoría calificada en las urnas podrá hacer los ajustes que considere pertinentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque cuenta con el apoyo mayoritario de los votantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 constitucional.
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