Alberto Pérez Dayán
¿Beber la cicuta?
No pretendo convencer a nadie sobre el sentido de mi voto, sino sólo exponer las razones que me llevaron a mantener un criterio de jurisprudencia reiterado desde siempre.La polarización de la sociedad suele provocar, con mayor frecuencia de lo usual, que las discusiones sobre un tema abandonen el terreno de las razones y den paso a la descalificación, la falsedad y la ofensa. En fin, es la condición humana y nada más.
La reciente resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma judicial a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ubica en esa hipótesis.
No pretendo convencer a nadie sobre el sentido de mi voto, sino sólo exponer las razones que me llevaron a mantener un criterio de jurisprudencia reiterado desde siempre.
Comenzaré por apuntar que con esta decisión no se rompió, como perversamente se afirma, un bloque de contención en el alto tribunal; no sé de la existencia de una resistencia de ese tipo y, si existe, yo no formo parte de ella. No acordé con persona alguna cómo iba a resolver, ni comprometí o adelanté a mis compañeros de Pleno nada al respecto.
Debemos recordar que una de las notas distintivas de todo órgano colegiado es, precisamente, la posibilidad de que sus integrantes deliberen con libertad y evalúen distintas formas de entender la norma y su forma de aplicarla a un caso concreto. Habrá ocasiones en que un punto a decisión resulte tan claro que puedan resolverlo de manera unánime. Otros tantos, como los que conocen los órganos terminales, enfrentan criterios diferenciados y sus decisiones se toman por la mayoría (relativa, absoluta o calificada) de sus integrantes.
Aceptar aquello de que se rompió “un bloque” haría ciertas las críticas que infundadamente se han hecho al máximo tribunal al calificarlo como opositor al gobierno. Eso no es cierto: los integrantes de la Suprema Corte no formamos bandos de votación.
A diferencia de lo que se dice con insistencia, la discusión del asunto no analizó, la Reforma Judicial en sí misma (y que no comparto), ni la forma en que ésta fue aprobada; sólo se centró en determinar si el máximo tribunal tiene la atribución para examinar la constitucionalidad de la propia Constitución federal. Yo pienso, y siempre lo he expresado de ese modo, que esa función no le fue conferida, ya que del texto supremo no se deprende disposición alguna que así lo autorice o siquiera lo entrevea. Desde luego, soy absolutamente respetuoso de quien considere lo contrario.
Las razones para votar así las expuse durante la discusión pública del tema, ahí están documentadas en la versión taquigráfica de la sesión. No hay ninguna otra, punto, por más que quieran inventarla o imaginarla.
Hago un resumen de ellas...
Fragmento del texto de Opinión publicado en la edición 0018 de la revista Proceso, correspondiente a diciembre de 2024, cuyo ejemplar digital puede adquirirse en este enlace.