Pueblo Yaqui
El río Yaqui como "asunto de Estado"
La duda sobre la sinceridad de la oferta presidencial surge de los estudios hídricos y también de las declaraciones de funcionarios federales que sugerirían imposibilidad para dotar de agua en la cantidad prometida.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Andrés Manuel López Obrador anunció que pediría al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que fuesen desechados los amparos solicitados contra el decreto presidencial que redistribuye el derecho al agua en la cuenca del río Yaqui.
El mandatario ofreció como argumento que este tema debía ser tratado por el Poder Judicial como asunto de Estado: “Puede salir un leguleyo a decir que se tiene que respetar el estado de derecho, pero siendo un asunto de Estado y de justicia del Estado… (estos amparos) no tienen cabida en situaciones como las que estamos tratando”.
Estas declaraciones despiertan controversia por tres razones: primero, porque según el orden Constitucional mexicano el titular del Poder Ejecutivo rebasaría sus facultades si pide al presidente de la SCJN que intervenga en un juicio de amparo; segundo, porque el presidente de la SCJN no cuenta tampoco con autoridad para ordenarle a un juez el desechamiento solicitado y; tercero, porque el argumento del “asunto de Estado,” según la Ley de Amparo, no se encuentra entre las razones por las que este recurso sea considerado improcedente.
Más importante que todo es suponer que hay otros caminos, distintos a la ley y la administración de justicia, para resolver la crisis social y política provocada por la disputa del río Yaqui.
Los antecedentes de esta discordia remontan varias generaciones, incluyen también momentos de paz gracias a diversos acuerdos entre el gobierno federal y las comunidades originarias de Sonora.
Entre ellos destaca el decreto de 1939 firmado por el presidente Lázaro Cárdenas del Río mediante el cual se otorgó al pueblo yaqui 50% de los almacenamientos de la presa de la Angostura, que es la primera alimentada por el río Yaqui y que se halla en la parte alta de ese afluente.
Durante más de 70 años privó la calma gracias a aquella decisión, la cual se vio vulnerada cuando el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa autorizó que parte de las aguas de esa cuenca fuesen desviadas, a través del Acueducto Independencia, hacia la ciudad de Hermosillo.
Sumó tensión un estudio realizado en 2006 por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), el cual concluyó que la sobreexplotación impuesta sobre el río Yaqui, sumada a otras causas naturales, provocaría un déficit de más de 250 millones de metros cúbicos en la siguiente década.
Estos dos argumentos llevaron a que diversos líderes yoreme se movilizaran contra el acueducto promovido por la administración calderonista. Entre ellos debe mencionarse a Tomás Rojo Valencia quien, muy probablemente por su activismo, fue asesinado el año pasado.
Las comunidades yaquis asumieron equivocadamente que, con la llegada a Palacio Nacional de Andrés Manuel López Obrador, el proyecto del acueducto sería revertido y también que el nuevo gobierno, presuntamente cercano a las causas de los pueblos originarios, haría que el decreto de 1939 recuperara vigencia.
Sin embargo, la administración lopezobradorista sorprendió con una solución que, para muchos, es percibida como una trampa.
El 28 de septiembre del año pasado se emitió un decreto presidencial que en la letra grande promete triplicar la dotación de agua, proveniente del río Yaqui, para las comunidades yoreme, pero que en la letra pequeña contradice tan generoso discurso.
En concreto, el decreto del año pasado propone que las poblaciones yaquis contarán con una dotación de más de 670 millones de metros cúbicos anuales, los cuales provendrían, ya no de la presa de la Angostura (situada río arriba), sino de la presa Álvaro Obregón, que es la última (río abajo) de la cuenca.
La duda sobre la sinceridad de la oferta presidencial surge de los estudios hídricos y también de las declaraciones de funcionarios federales que sugerirían imposibilidad para dotar de agua en la cantidad prometida.
Al estudio del IMTA, solicitado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se suman las declaraciones de Elena Burns, directora de la Conagua, quien el viernes 4 de febrero dijo que, en las circunstancias actuales, esa dependencia no podía otorgar un título por más de 250 millones de metros cúbicos. Es decir que sería imposible cumplir con la oferta referida en el último decreto presidencial. En el mismo sentido se ha expresado el director general del organismo de la Cuenca Noroeste, José María Martínez Rodríguez.
Es por tales motivos que integrantes de distintas poblaciones yaquis presentaron sendos amparos contra el decreto del 28 de septiembre. Como era previsible, tales recursos han venido obteniendo, de parte de la autoridad judicial, la suspensión del acto reclamado.
Los juzgadores ordenaron que, de acuerdo con la Constitución, se consulte a los pueblos yaquis, ya que el decreto habría desatendido ese mandato obligatorio, así como los protocolos internacionales que obligan a México a respetar los usos y costumbres de las comunidades.
Sorprendentemente, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) combatió la referida suspensión con el argumento de que las comunidades que presentaron los amparos carecían de “legitimidad jurídica”.
En otras palabras, el argumento del gobierno de López Obrador para combatir la suspensión es el desconocimiento de los pueblos originarios como sujeto de derecho con capacidad para interponer amparos ante la autoridad judicial.
Como ha dicho antes Alberto Vizcarra, quien con su análisis riguroso ha seguido muy de cerca este conflicto, sorprende que la autonombrada Cuarta Transformación y el gobierno calderonista hayan, cada uno en su tiempo, recurrido al mismo razonamiento invisibilizante de los pueblos yaquis.
Al pretender influir, a través del ministro Zaldívar, sobre los juicios de amparo, el presidente López Obrador viola los artículos 49 y 116 de la Carta Magna en los cuales se establece la división de poderes.
El mandatario impone también un criterio inexistente en la Ley de Amparo al introducir “el asunto de Estado” como razón para desechar los recursos interpuestos.
Por último, por definición “un asunto de Estado” es aquel que trasciende los intereses de los partidos políticos. ¿Qué tiene que ver tal cosa con el conflicto del agua en el río Yaqui? Ahora que, si el mandatario se confundió y en realidad lo que quiso decir es que debían desecharse los juicios por “razón de Estado”, estamos obligados a preguntarnos por qué el mandatario se ha decidido, respecto de este y otros temas, por apelar a la doctrina maquiavélica.