Análisis

Carta a la CIRT

La Primera Sala determinó que ustedes, concesionarios de radio y televisión (que explotan un recurso de la nación como lo es el espectro radioeléctrico y que son una industria regulada) deben diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión.
jueves, 27 de enero de 2022 · 19:53

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Agremiados de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT): ustedes, que se deben a sus radioescuchas y televidentes, han hecho todo lo posible por regatear y limitar los derechos de sus audiencias.

Dicen que la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un “ataque directo e inusitado a la libertad de expresión” (¿cuántas veces lo han dicho?), pero no aclaran que el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara avanza en la progresividad de los derechos de las audiencias y que la sentencia no censura ni mordaza ni les prohíbe o impide opinar a sus conductores de noticias.

La Primera Sala determinó que ustedes, concesionarios de radio y televisión (que explotan un recurso de la nación como lo es el espectro radioeléctrico y que son una industria regulada) deben diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión.

Ustedes no sólo se oponen a esta nueva sentencia, sino que combaten prácticamente todas las normas que garantizan los derechos de las audiencias. Cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias en diciembre de 2016, sus radiodifusoras, televisoras y conductores armaron un argüende en contra del regulador y los lineamientos en sus respectivos espacios en radio y TV.

Con esta nueva sentencia ustedes repiten la fórmula de tergiversar el sentido de la sentencia y propagar desinformación y hasta mentiras. ¿No los abochorna que desde 2013 cuando se reconocieron los derechos de las audiencias en la Constitución seguimos sin ejercerlos a cabalidad porque ustedes combaten las normas que los garantizan?

¿Acaso no revisan las encuestas y las tendencias de los consumos audiovisuales? Sus estaciones de radio y canales de televisión están perdiendo audiencias año tras año. Sus públicos migran cada vez más a Internet y las plataformas porque ustedes no los cuidan ni los procuran con información y contenidos de calidad. Sus noticiarios han perdido credibilidad y aún así se resisten a ampliar los derechos de las audiencias.

Ustedes también promovieron una contrarreforma legislativa en 2017 contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a favor de los derechos de las audiencias. Entre otras cosas, los legisladores partidarios de la CIRT derogaron la fracción III del artículo 256 que estipulaba la separación entre información noticiosa y opinión.

La asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió un amparo contra los cambios a la ley secundaria en contra de los derechos de las audiencias, por considerarlos regresivos para los derechos de radioescuchas y televidentes.

Ustedes pretenden soslayar que el artículo primero de la Constitución dice que los derechos humanos se rigen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este último principio sustentó la sentencia que ustedes descalifican en sus espacios de radio y TV y también en la prensa.

El ministro González Alcántara sabe lo que ustedes regatean: que no puede admitirse restricción o menoscabo a ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales, que el Estado está obligado a evitar cualquier retroceso o menoscabo a los derechos humanos, que éstos no deben disminuir, sino progresar y avanzar continuamente.

Ustedes no le traducen a sus audiencias que la sentencia de la Primera Sala protege el principio de progresividad. Ni ustedes, ni los legisladores ni ninguna autoridad puede retroceder en el avance de un derecho humano. Los derechos de las audiencias encuentran sustento en las libertades de expresión y de acceso a la información, por eso son progresivos del derecho a la información.    

Ustedes dicen que diferenciar con claridad información noticiosa de opinión es una obligación “de imposible cumplimiento en la realidad”. No me convencen. Recuerdo la sección “En la opinión de…” de Joaquín López Dóriga cuando era el conductor estelar de Televisa. Obviamente, en ese espacio se emitían opiniones. O “Las breves” de Lolita Ayala, noticias sin comentarios.

¿Sus audiencias saben que muchos de ustedes, radiodifusores, sobre todo en los estados de la República, emiten noticias que en realidad son propaganda? ¿Sus audiencias son advertidas de las cuñas publicitarias que insertan en medio de sus contenidos?

Entreverar hechos con opinión, propaganda y publicidad es una práctica comercial. La sentencia del ministro González Alcántara toca intereses económicos y no criterios editoriales. No les preocupa el tratamiento informativo sino la dificultad de confundir a sus audiencias con contenidos que en realidad son propaganda, publicidad o tendenciosos.

Aun cuando sea “complejo” separar la opinión de la noticia, sí existen referencias internacionales y es una buena práctica periodística.

Las “Directrices editoriales. Valores y criterios de la BBC” (un medio público de referencia por su prestigio, calidad e independencia editorial respecto del gobierno en turno) recoge las buenas prácticas que deben observar los creadores de contenidos de la BBC en radio, televisión, Internet, servicios móviles, interactivos y prensa escrita.

Por ejemplo, la BBC instruye que ante temas polémicos, “las opiniones deberían estar claramente diferenciadas de los hechos”. Para garantizar la imparcialidad, “no deben malinterpretarse los puntos de vista y los hechos”. Ante la representación de los hechos, “los comentarios no deben nunca llevar a la audiencia a conclusiones equívocas de los hechos”.

Otro medio de referencia, la PBS de Estados Unidos, en sus “Directrices periodísticas” advierte que “la opinión y los comentarios son diferentes de las noticias y los análisis” y que “los contenidos que incluyen comentarios, puntos de vista u opiniones deben estar debidamente identificados”.

Les recomiendo seguir estas buenas prácticas informativas antes de que la fuga de sus audiencias sea irreversible.

Twitter: @beltmondi

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