SCJN
SCJN definirá cómo cumplirá la sentencia de la CIDH sobre prisión preventiva oficiosa
En la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz se declaró responsable al Estado mexicano de violar la libertad personal y la presunción de inocencia.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá cómo participará el Poder Judicial de la Federación (PJF) en la ejecución de la sentencia que condenó a México por la utilización de la prisión preventiva de oficio y el arraigo en el sistema penal nacional.
Dicha sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 25 de enero en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz y en ella se declaró responsable al Estado mexicano de violar la libertad personal y la presunción de inocencia con esas dos figuras privativas de la libertad.
La Corte IDH ordenó al Estado mexicano eliminar de la legislación interna la figura del arraigo como medida pre procesal y adecuar la prisión preventiva oficiosa a los principios de convencionalidad para que ya no se aplique de manera automática.
La resolución fue notificada a la SCJN, donde se inició el expediente Varios 3/2023 para definir cómo cumplirá el sistema judicial federal con la misma.
“Se admite a trámite el presente asunto, a efecto de que el Pleno de este Alto Tribunal, si lo estima procedente, determine la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución de la sentencia condenatoria emitida en el citado caso internacional”, señaló la Corte.
El asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que realice el proyecto de resolución que posteriormente deberá analizar el Pleno de la Corte.
El caso que derivó en la condena internacional contra México inició desde el año 2002 quienes permanecieron sujetos a prisión preventiva oficiosa por homicidio y recibieron sentencia condenatoria hasta el 12 de mayo de 2022.
Para entonces el asunto ya estaba en manos de la Corte IDH que señaló que sus detenciones no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las leyes internas de México para detener a una persona pues no existió orden de aprehensión ni flagrancia.
Además la Corte Interamericana señaló que ambos acreditaron que sus declaraciones fueron obtenidas en condiciones de coacción y tortura para incriminarlos, por lo que ordenó investigar estos hechos y, en su caso, eliminar de los procesos penales las pruebas obtenidas bajo esta figura.