Derechos Humanos
José Ramón Cossío: Ante oposición presidencial, plan B contra el arraigo y la prisión preventiva
En entrevista con Proceso el ministro en retiro explicó que, en caso de no existir una modificación a la Carta Magna por parte del Poder Legislativo, serán los jueces quienes podrán cumplir de facto la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Después de que el miércoles 12 la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa –como se aplica en México– son violatorios de los derechos humanos, el Estado mexicano deberá eliminar la primera medida de privación de la libertad y acotar la segunda modificando la Constitución. Aunque dicho fallo es contrario a la posición del presidente López Obrador, existen otras opciones que permitirían a México cumplir con los compromisos internacionales en la materia, explica el ministro en retiro José Ramón Cossío.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) la declaró violatoria de la Convención Americana, la permanencia de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, como se conoce en México y como está en la Constitución, puede llegar a depender de las interpretaciones que realicen los jueces para cumplir con los compromisos internacionales del Estado mexicano.
El miércoles 12 la Coidh notificó la emisión de la sentencia en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, en la cual se planteó la inconvencionalidad del arraigo y de la prisión preventiva de oficio, pues ambos detenidos permanecieron sujetos a esta última medida durante más de 17 años.
La Coidh declaró responsable al Estado mexicano de violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la manera preprocesal en la que se aplica el arraigo y la automaticidad con la que se aplica la prisión preventiva oficiosa, por lo cual ordenó en su sentencia eliminar la primera y ajustar la segunda medida a la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita por México.
“Este tribunal encuentra que el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución, de acuerdo a su texto reformado en el año 2008 y los cuales fueron aplicados en el presente caso, contenían cláusulas y siguen conteniendo en el caso del artículo 19 de la Constitución, que, per se, resultaban contrarias a varios derechos establecidos en la Convención Americana.
“Estos serían los derechos a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. En esa medida, la Corte concluye que el Estado vulneró esos derechos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de dicho tratado, en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz”, señala la resolución.
Esto implica que el Poder Legislativo realice modificaciones a la Constitución, o bien emita leyes o reglamentos que permitan que estas figuras se apliquen de modo tal que las fiscalías puedan exponer las particularidades de cada caso y las justificaciones necesarias para imponerlas.
Opciones legales
En entrevista con Proceso el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, quien participó como perito en el caso ante la Coidh, explicó que, en caso de no existir una modificación a la Carta Magna por parte del Poder Legislativo, serán los jueces quienes podrán cumplir de facto la sentencia de la instancia internacional.
“El Estado mexicano, que es una unidad, tiene dos posibilidades de actuación, la primera desde luego es reformar la Constitución para terminar tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, esa sería la solución digamos más clara, más directa, más congruente; si el Estado mexicano decide no hacerlo, es decir, decide que está en vigor la Constitución y las leyes como hoy están, entonces lo que se daría es que los jueces mexicanos no apliquen ni el arraigo ni la prisión preventiva oficiosa…