Prisión Preventiva Oficiosa
CoIDH ordena a México dejar "sin efecto" figura del arraigo y adecuar prisión preventiva oficiosa
Además condenó al Estado Mexicano de ser responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó al Estado mexicano dejar “sin efecto” la figura del arraigo y “adecuar” en el ordenamiento interno, incluida la Constitución, la prisión preventiva oficiosa a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior fue dado a conocer públicamente por el presidente de la CoIDH, Ricardo Pérez Manrique en relación al caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes, de acuerdo a la sentencia, fueron víctimas de la violación a los derechos a la libertad personal; a ser oídos y a la presunción de inocencia; a la igualdad ante la ley; a la integridad personal; al principio del plazo razonable y a la regla de la exclusión de la prueba obtenida bajo tortura, y a las garantías judiciales, abusos de los que el Estado mexicano tiene responsabilidad internacional.
Sobre las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, mismas que la defensa de García y Alpízar pidió a la CoIDH ordenara su eliminación como medida de no repetición, los jueces realizaron un análisis de la evolución en el ordenamiento mexicano de ambas figuras, desde que las víctimas fueron detenidas hasta ahora.
Los jueces reconocieron que cuando se aplicaron esos ordenamientos contra las víctimas contenían “algunos aspectos contrarios a la Convención Americana” y que con el paso del tiempo “aún persisten y fueron incluso ampliados” en los artículo 19 de la Constitución y el 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Por ello la resolución interamericana estableció que el Estado mexicano tiene la obligación de “adecuar las disposiciones de derecho interno” a lo establecido por la Convención en el sentido de “suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas” en la misma.
Sobre el arraigo, “como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad persona, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”.
Ante las violaciones a derechos humanos que implica el arraigo, el tribunal ordenó que “el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.
En el caso de la prisión preventiva, los jueces consideraron que “no se hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver”; de acuerdo al ordenamiento interno, no da opción al juzgado a “ponderar la aplicación de la medida cautelar a través de un análisis la necesidad de la misma frente a otras medidas menos lesivas para los derechos de la persona procesada como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”, en tanto que “se establece preceptivamente la aplicación preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales sin que se lleve a cabo un análisis de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”,
En este caso, la Corte fue precisa al instruir al Estado mexicano “adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales para que sea compatible con la Convención Americana”.
Los integrantes del tribunal regional recordaron que las autoridades responsables de administrar la justicia en México, “están en la obligación de ejercer de oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
Ante víctimas y sus representantes, ante integrantes de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) así como funcionarios del Estado mexicano, encabezados por la embajadora de México en Costa Rica, Roselia Barajas Olea, el juez Pérez Manrique señaló que por unanimidad el pasado 25 de enero los integrantes del tribunal regional ordenaron reconsiderar las medidas cautelares impuestas a las víctimas, al menos a Daniel García, que le impiden la movilidad.
Así, en materia del proceso judicial, ordenó “excluir todos los antecedentes incriminatorios que fueron obtenidos bajo coacción o tortura”, así como “investigar, procesar y sancionar a los eventuales hechos de tortura en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz”.
La CoIDH ordenó al Estado la aplicación de un programa de capacitaciones sobre la “prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación del crimen” al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), programa que deberá contar con presupuesto suficiente; la publicación de la sentencia en un plazo máximo de seis meses; brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica, según se requiera, a las víctimas; pagar una indemnización económica por concepto de daños materiales e inmateriales.
El juez Ricardo Manrique señaló que se dio un plazo de un año al Estado para supervisar la sentencia, misma que se dará por acatada una vez que todos los elementos que contiene sean atendidos por el Estado mexicano.