Reforma del Poder Judicial

Colombia sí pudo: por violar el equilibrio de poderes, su Corte invalidó una reforma judicial en 2016

La SCJN podría adoptar una “doctrina de sustitución de la Constitución” parecida a la colombiana para revertir la reforma judicial, y aún tiene otras dos vías para lograrlo, explica el colombiano Ramírez Cleves, doctor en Derecho, quien ha seguido el caso de México.
jueves, 12 de septiembre de 2024 · 05:00

BOGOTÁ (Proceso).- Colombia lleva varios años intentando realizar una reforma judicial que ataque problemas estructurales de ese sector, como el rezago de casos, la falta de transparencia en el proceso de selección de jueces y magistrados, la deficiente gestión administrativa y la laxitud de los mecanismos disciplinarios internos.

En 2015, luego de intentos fallidos y encendidos debates políticos y jurídicos, el Congreso colombiano aprobó una reforma constitucional que transparentaba los métodos de selección de los magistrados de las altas cortes, imponía mayores requisitos a los aspirantes a esos cargos y creaba un tribunal especial para investigar y sancionar eventuales actuaciones irregulares.

También creaba una Comisión Nacional de Disciplina y un Consejo de Gobierno Judicial, los cuales reemplazarían al Consejo Superior de la Judicatura.

A diferencia de la reforma judicial aprobada en México por la Cámara de Diputados la semana anterior y la madrugada del miércoles por el Senado, la reforma colombiana a la justicia fue producto de una amplia discusión nacional y parlamentaria, en la que se escucharon –y se tomaron en cuenta– a académicos, juristas destacados, magistrados, organizaciones civiles, barras de abogados y funcionarios públicos.

El 1 de julio de 2015, el entonces presidente colombiano Juan Manuel Santos promulgó la reforma del Poder Judicial de su país, denominada Acto Legislativo 02 del 2015 o “reforma de equilibrio de poderes”, que entraría en vigor a finales de 2016, a fin de dar tiempo a la Corte Constitucional de estudiar su apego a la Carta Magna y preparar un periodo de transición hacia la nueva estructura del Poder Judicial.

Juan Manuel Santos. No por capricho. Foto: Facebook.

La reforma no era ni un capricho de Santos ni una maniobra del presidente para controlar al Poder Judicial. En Colombia había un consenso nacional sobre la necesidad de modificar el sistema de impartición de justicia surgido de la Constitución de 1991.

Pero el 1 de junio de 2016, la Corte Constitucional –el más alto tribunal del país junto con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado– emitió una sentencia que invalidó esa reforma al considerar que “el principio de separación de poderes (...) no es susceptible de ser suprimido o sustituido por el Congreso mediante un acto legislativo”.

Esa sentencia fue producto de un amplio proceso deliberativo que incluyó audiencias públicas en las cuales todas las partes fueron escuchadas, desde el presidente de la República, a través de sus ministros, hasta los legisladores, académicos, juristas, el fiscal general y el procurador.

El veredicto de la Corte Constitucional señaló que, con esa reforma, el Congreso “suprimió los principios esenciales del texto constitucional que orientaron la definición de la estructura del Estado en general, y la del Poder Judicial en especial: la independencia y la autonomía judicial”.

El alto tribunal colombiano, que ha resuelto en el pasado asuntos de gran trascendencia política, como la pretensión, en 2010, del entonces presidente Álvaro Uribe de presentarse a una segunda reelección consecutiva –la cual rechazó–, aludió en sentencia a la “doctrina de sustitución de la Constitución” para pronunciarse no sólo sobre la forma (el procedimiento legislativo) sino sobre el fondo de la reforma.


 

Se sentó jurisprudencia

El abogado constitucionalista colombiano Gonzalo Ramírez Cleves explica a Proceso que esa doctrina fue producto de una sentencia de 2003 de la propia Corte Constitucional, en la cual el tribunal sostiene que el poder de reforma constitucional que tiene el Congreso sólo puede modificar la Carta Magna “pero no puede suprimir o cambiar sus principios consustanciales”.

Ramírez Cleves. Otras vías. Foto: Linkedin

De esta manera, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia, señala el abogado de la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Ramírez Cleves ha seguido de cerca el debate sobre la reforma judicial en México y señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene una doctrina “de sustitución de la Constitución” parecida a la colombiana.

Desde ese punto de vista, sostiene el profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, la SCJN de México “no podría declarar inconstitucionales reformas constitucionales, a menos que la propia Suprema Corte adopte una doctrina parecida a la colombiana y establezca, para este caso, que esa reforma sustituye aspectos consustanciales de la Constitución”.

Es decir, de acuerdo con el constitucionalista Ramírez Cleves, la propia SCJN puede generar jurisprudencia para tratar y resolver una eventual demanda de inconstitucionalidad de la reforma judicial.

Para el abogado colombiano, otra vía para invalidar la eventual reforma judicial es la internacional.

De hecho, 820 jueces y magistrados federales mexicanos solicitaron al Comité de Derechos Humanos de la ONU y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la implementación de medidas cautelares para suspender la reforma judicial o su ejecución.

Ramírez Cleves afirma que la CIDH podría pronunciarse contra la reforma judicial de López Obrador por su impacto negativo en la independencia del Poder Judicial y, si eso ocurre, turnaría el caso a la Corte Interamericana, que con el mismo argumento emitiría un fallo condenatorio contra el Estado mexicano.

“Pero eso tarda mucho tiempo, por lo menos tres o cuatro años”, señala el autor del libro Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción.

Otra vía que puede haber, señala el abogado, es el amparo, una figura jurídica que en Colombia se conoce como tutela.

Norma Piña. Busca frenar reforma. Foto: Montserrat López.

La semana anterior, la presidenta de la SCJN, Norma Piña, dio trámite a dos consultas para determinar si ese tribunal puede frenar el trámite legislativo de la reforma judicial a través de medidas cautelares (amparos) y turnó ambas a la ministra Lenia Batres, abierta simpatizante del partido oficialista Morena, del presidente López Obrador y de la reforma.

La madrugada del miércoles, el Senado mexicano aprobó en lo general y en lo particular la reforma judicial de López Obrador. Las demandas contra ese acto legislativo ya estaban anunciadas de antemano y comenzarán a proliferar.

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