Luis Miguel Cano

¿Quiénes tienen interés legítimo para ampararse contra la reforma judicial?

Cualquiera con carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación tiene interés legítimo para impugnar el sistema de elección de titulares de tribunales y juzgados, pues a esos cargos ya no podrán acceder con sus propios esfuerzos.
miércoles, 11 de septiembre de 2024 · 10:37

Creo haber compartido los precedentes necesarios para evidenciar que el amparo es procedente contra el procedimiento de reforma constitucional al Poder Judicial, así que ahora me enfocaré en esbozar quiénes cuentan con interés suficiente para impugnarlo desde ya, en tanto que existen intereses diferenciados para cada grupo.

La reforma en marcha del artículo 17 constitucional daría preferencia a la solución de ciertos asuntos. Ello viola el principio de igualdad que debe guiar la impartición de justicia. Por consecuencia, las personas que tienen casos en sede judicial y quienes abogan por ellas, poseen interés legítimo para cuestionar esa modificación.

Las partes participantes de procesos penales tienen derecho a que el principio de publicidad no sea restringido con el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, por medio de la introducción de una nueva fracción X en el apartado A del artículo 20 constitucional; lo cual provoca que se viole tal cual el debido proceso.

Rechazo a la reforma judicial. Foto: José Manuel Jiménez.

Toda persona titulada en Derecho que antes de la reforma podía buscar contender por los máximos cargos judiciales, se podría ver despojada de esa oportunidad con la exigencia de contar con las calificaciones académicas establecidas en la fracción III del artículo 95 constitucional, repetida en otros preceptos de la reforma aludida.

Cualquiera con carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación tiene interés legítimo para impugnar el sistema de elección de titulares de tribunales y juzgados, pues a esos cargos ya no podrán acceder con sus propios esfuerzos, sino tan solo con una combinación de postulaciones políticas, evaluaciones, azar y voto popular.

Las y los titulares de los órganos judiciales en funciones, sobre todo si ya se les había ratificado en su puesto, pueden accionar para combatir la vulneración a la inamovilidad judicial que aquel sistema de elección desarrollado en el artículo 96 constitucional conlleva. Igualmente sus pares locales contra los artículos 116 y 122.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos, en especial si tienen por objeto la salvaguarda del Estado de derecho y el acceso a la justicia, también se podrían amparar para reclamar las regresiones al juicio de amparo impuestas por vía de las reformas aprobadas a las fracciones II y X del artículo 107 constitucional.

Mucho ayudaría que cesara el actual paro judicial, una vez que el Senado ha votado la reforma. Como sea, así como ha sucedido con los casos de titulares, todas las demandas iniciadas por esos grupos diferenciados deberían tramitarse para dictar suspensiones que eviten que los Congresos locales den su aprobación a la reforma. Ello con independencia de que otras tantas demandas se promuevan si no se para el procedimiento de la misma, en cuanto llegue a ser publicada e inicie su vigencia.

En todo caso, la trascendencia de tomar conciencia de los diversos intereses que se pueden presentar para combatir la reforma judicial, permitirá orquestar una mejor estrategia para su cuestionamiento. Me han contado que circulan formatos de demandas para que sean firmadas por quienes quieran impugnarla. No dudo de la buena fe y profesionalismo de esa iniciativa, pero no comparto que el objetivo sea sumar y sumar juicios, menos si terminarán concentrados. Se requiere de algo más.

No se frenó la reforma. Foto: Montserrat López.

Las ventajas de tener una defensa estratégica son muchas. Pero adelanto sólo dos. Desde que se asume la representación de una causa como la que enfrentamos, se tienen que proyectar diversos escenarios, incluidos los que llevan el asunto hasta instancias internacionales. Aunque parezca en vano actuar ante un régimen dispuesto a desacatar toda orden judicial, los recursos internos deben de agotarse. Más importante, la conducción de los planteamientos ante las múltiples instancias, si se cuida, ofrece posibilidades no imaginadas por el oficialismo. Por ejemplo, se puede no combatir la elección de titulares judiciales, por sí misma, pero sí reclamar la intervención en ella de los otros poderes. Y un mensaje final: si la reforma va, nos quedan once meses para elevar los estándares de garantía de nuestros derechos, de modo que quienes queden en funciones no tengan permitida regresión alguna.

 

Comentarios