Pasta de Conchos

Juez determina que la CNDH violó el “derecho a la verdad” en caso Pasta de Conchos

La CNDH eliminó primero de su página web y después testó la recomendación 26/2006 relacionada con el caso Pasta de Conchos; lo mismo hizo con otras dos mil 540 resoluciones a las que ahora el Centro Prodh y Artículo 19 buscan se aplique el mismo criterio judicial.
lunes, 27 de mayo de 2024 · 22:55

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal determinó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) “violó el derecho a la verdad y al acceso a la información” de Elvira Martínez, esposa de uno de los mineros atrapados en la mina Pasta de Conchos, Coahuila, al haber testado la recomendación emitida en 2006 relacionada con el caso.

La recomendación, es una de las 2 mil 540 resoluciones del organismo emitidos de 1990 a 2015 que la administración de Rosario Piedra Ibarra determinó eliminar de su página web en 2023, recordaron el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Artículo 19, organizaciones que representaron a Martínez Espinoza y que pugnan porque el beneficio se extienda a las miles de recomendaciones testadas.

Más tarde ante las críticas de la sociedad civil, la CNDH publicó “versiones indebidamente testadas”, resaltaron las organizaciones que acompañaron a Elvira Martínez Espinoza, esposa de Jorge Bladimir Muñoz Delgado, en la tramitación el amparo 1543/2023.

En un comunicado, el Centro Prodh y Artículo 19 resaltaron que el 17 de mayo pasado, el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, falló a favor de Martínez Espinoza al considerar que la CNDH “viola el derecho a la verdad y el acceso a la información de las víctimas y la sociedad”.

Lo anterior derivado de que el organismo encabezado por Piedra Ibarra eliminó primero de su página web y después testó la recomendación 26/2006 relacionada con el caso Pasta de Conchos, recomendación en la que “se determinó que se cometieron diversas violaciones a los derechos humanos de los mineros y sus familias, y que las autoridades habían tolerado irregularidades y violaciones a la seguridad en la mina desde el año 2000”-

En la recomendación se concluyó que la “negligencia contribuyó a la explosión en la mina y, como resultado, a la pérdida de vidas”, da ahí que “en un contexto de falta de justicia y de reparación, su publicación constituyó un logro de la lucha de las familias por el reconocimiento de los hechos”.

Ante la decisión unilateral de la CNDH sobre la recomendación de Pasta de Conchos, en la que Elvira Martínez aparece como víctima, en 2023 recurrió al Centro Prodh y a Artículo 19 para interponer una demanda de amparo, “reclamando que la CNDH vulneraba sus derechos”, al censurarse “elementos fundamentales como los hechos que describían las violaciones a los derechos humanos ocurridas, derivado el siniestro sucedido el 19 de febrero de 2006”.

Resolución del juez, el primer paso

En un comunicado conjunto, las organizaciones que representaron a Elvira Martínez en este caso, alertaron que en su resolución el juez “reconoce que al testar la recomendación, la CNDH violó el derecho a la verdad y al acceso a la información” de la quejosa, pues las recomendaciones son “documentos oficiales públicos, deben respetar el principio de máxima publicidad para que la sociedad en su conjunto tenga conocimiento de los hechos y violaciones ocurridas en un caso y debe ponderarse la existencia del interés público”.

Si bien el juez de Distrito ordenó al organismo la publicación íntegra de la recomendación del caso Pasta de Conchos, para las organizaciones sociales “es fundamental que esa decisión se extienda en el resto de los 2 mil 540 casos mencionados”.

El Centro Prodh y Artículo 19 exigieron a la CNDH el cumplimiento de lo ordenado “por el juzgado y publique íntegramente las recomendaciones, sin esperar que cada víctima tenga que interponer un amparo y litigar derecho que la misma Comisión por sí misma tendría que garantizar”.

Las organizaciones concluyeron que seguirán buscando que el Poder Judicial de la Federación “se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las normas y acuerdos con que el organismo ha retrocedido con opacidad en la garantía plena del derecho a la verdad”.

Eduardo Guerrero, abogado del Centro Prodh, explicó que, ya avanzado el amparo, la CNDH argumentó que la decisión de testar las recomendaciones surgió de un acuerdo del Comité de Transparencia, supuestamente en apego a lineamientos de 2016, que nunca se habían hecho valer.

“Esa decisión de bajar recomendaciones y después testar, la CNDH argumentó que era para  proteger datos personales y atender la Ley de Transparencia, pero no rectifica ni asume que su decisión tiene un afectación precisamente por un tema de transparencia, al no  ponderar si testar la  recomendación violaba los derechos de víctimas y de la sociedad al acceso de la información”, dijo el abogado en entrevista para Proceso.  

Al detallar que, en el proceso de amparo, la CNDH “no habla de alguna solicitud particular de alguna víctima o de alguna autoridad que se sintiera agraviada por la publicación de las recomendaciones”, Guerrero señaló que en sus alegatos el organismo presidido por Rosario Piedra dice que las resoluciones fueron distribuidas a cada una de las visitadurías para indicarles que se testara lo correspondiente a “narración de hechos, nombres de personas y descripción de rasgos físicos de personas”.

El abogado del Centro Prodh contó que si bien el juez le da la razón a Elvira y ordena la publicación total de la recomendación, “le tembló la mano para considerar que los mismos hechos violatorios en el caso de Elvira, lo eran para las más de 2 mil 540 recomendaciones que la CNDH testó”.

Que se extienda el amparo

Por ello, las organizaciones que representan a Elvira Martínez, interpondrán un recurso de revisión para que el juez extienda el alcance del amparo, “porque es absurdo pensar en que el juez espere que se presenten más de 2 mil 500 y pico amparos”.

La decisión de solicitar una revisión, se deriva de que el juez en su análisis “sí reconoce que la recomendación del caso Pasta de Conchos, forma parte de este conjunto de recomendaciones que fueron testadas, y que, al hacerlo, la CNDH violó derechos de Elvira y de la sociedad, pero resulta que estas mismas consideraciones aplicarían para todas las recomendaciones testadas”.

Guerrero abundó que “si los lineamientos a los que alude la CNDH son violatorios, que lo diga el juez, y de esa manera se entendería que el organismo estaría violando los derechos al acceso a la información de las víctimas pero también de la sociedad mexicana, por lo que sería de esperarse que se eliminaran los testados de todas las 2 mil 540 recomendaciones”.

El abogado destacó que por el momento, la CNDH no ha cumplido con el ordenamiento del juez, y que tendría hasta la próxima semana para acatar la resolución o bien impugnarla.

CNDH niega censura

Por lo pronto en un breve comunicado que da respuesta a Artículo 19 y al portal Animal Político, la CNDH negó que haya censurado las recomendaciones emitidas de 1990 a 2015, sino que corrigió “una omisión que databa de años atrás”, para ajustarse a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, una media que no se había observado antes de la actual administración”.

Según el organismo las recomendaciones afectadas exponían “de manera indebida información sensible sobre víctimas de violaciones a derechos humanos”.

Contrario a lo informado por las organizaciones de la obligación de la CNDH de publicar íntegramente la resolución sobre Pasta de Conchos, el organismo sostuvo que “el juicio se cerró porque no se demostró tener motivo válido para llevarlo a cabo, excepto en el caso de la recomendación 26/2006, cuya versión pública contiene los hechos que describen las violaciones a derechos humanos que dicho instrumento acreditó derivadas del siniestro ocurrido el 19 de febrero de 2006”.

La CNDH remite a una liga a la recomendación que mantiene “clasificados” la información sobre “narración de los hechos”, “nombre o seudónimo de las víctimas (directas e indirectas), testigos, agraviados y terceros”, domicilio, así como “datos físicos y/o fisonómicos de las víctimas”, es decir, se mantiene en las condiciones contra las que litigó Elvira Martínez Espinoza.

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