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CNDH comprueba negligencias en caso de preso muerto en el Cefereso 13
La víctima realizó acciones que reiteraban una conducta anómala, además de que sufrió agresiones tanto por parte del personal de custodia como de otras personas privadas de su libertad.OAXACA, Oax. (apro).- Por dilaciones y omisiones en las investigación del deceso de una persona privada de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 (Cefereso 13) en Miahuatlán de Porfirio Díaz, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 142VG/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y a la Fiscalía General de Oaxaca.
Luego de comprobar una concatenación de negligencias y omisiones en la supervisión y custodia de una persona, quien en vida se encontraba privada de la libertad en el Cefereso 13, lo cual ocasionó su deceso el 28 de septiembre de 2021, se procedió a emitir la recomendación.
En la queja, presentada ante la CNDH el 5 de noviembre de 2021, se anexaron varios documentos, de entre los cuales destaca la publicación en la red social del medio digital Periodismo QR, de fecha 9 de octubre de 2021, que refiere que, debido al deceso por estrangulamiento de la víctima, sus familiares requerían ayuda para la dilucidación de los hechos y para solicitar que se realizara la investigación correspondiente.
A partir del análisis de las evidencias, se acreditó la falta de atención y cuidado por parte del personal del Cefereso 13, ya que la víctima realizó acciones que reiteraban una conducta anómala, además de que sufrió agresiones tanto por parte del personal de custodia como de otras personas privadas de su libertad, lo cual ponía en riesgo su integridad personal y, por ende, su vida, por lo que se le debió proteger investigando los hechos e incluso cambiando la ubicación de su dormitorio.
Igualmente, se constató la deficiente investigación realizada por personal de la Fiscalía de Oaxaca, ya que el deceso de la víctima ocurrió en un contexto que permite suponer condiciones ilícitas, lo cual requería la aplicación de técnicas de investigación y recopilación de información con instrumentos internacionales, tales como el Protocolo de Minnesota.
Entre otras omisiones, no se reportó que la escena donde ocurrieron los hechos estaba alterada, ni se exploraron otras líneas de investigación para determinar lo conducente sobre la posible responsabilidad de personas servidoras públicas del Cefereso 13 o de otras personas privadas de su libertad en la muerte de la víctima. Aunado a lo anterior, transcurrieron más de dos años sin que se agregaran datos a la carpeta de investigación, transgrediendo los derechos fundamentales de la víctima.
Con base en los hechos comprobados, la CNDH recomendó al Prevención y Readaptación Social que colabore en la inscripción al Registro Nacional de Víctimas de la persona agraviada en sus derechos y de la víctima indirecta, para que proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, además de otorgar la atención psicológica y tanatológica que requiera.
También, deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control contra las siete personas servidoras públicas adscritas al Cefereso 13 implicadas en los hechos.
Asimismo, tendrá que reforzar las acciones que el personal de las áreas Médica, Psicología y Criminología del Cefereso 13 deben efectuar para la prevención, detección e intervención de personas que presenten riesgo de cometer una conducta suicida y/o autolesiva, que incluya la realización de un reporte inmediato a su superior jerárquico, con el fin de otorgarle lo necesario para el restablecimiento de su salud mental, de conformidad con el Protocolo de Detección e Intervención de la Conducta y Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad en Centros Penitenciarios Federales.
Además, deberá instruir a personas servidoras públicas del área de Seguridad y Custodia a que realicen supervisiones de manera eficiente y constante en el Cefereso 13, a fin de advertir cualquier irregularidad en las diversas zonas de ese lugar.
Igualmente, deberá crear criterios idóneos de clasificación para las personas privadas de su libertad que se ubican en los módulos del Cefereso, a efecto de evitar problemas de convivencia que puedan trascender a conflictos graves de violencia.
Mientras que la fiscalía de Oaxaca deberá colaborar en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente contra el personal adscrito a esa dependencia ante la Contraloría Interna de la Fiscalía Estatal; deberá remitir copia de la Recomendación 142VG/2023 para que se integre a la Carpeta de Investigación, con el fin de determinar si hubo alguna conducta constitutiva de delito, derivado de un ejercicio ilícito de servicio público u otro por parte de las autoridades penitenciarias señaladas como responsables.
Y tendrá que capacitar, a través de cursos, a los Ministerios Públicos adscritos a la Vicefiscalía General de Control Regional en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, en particular a la persona servidora pública que participó en los hechos descritos, sobre la relevancia de considerar el conjunto de principios y directrices que contiene el Protocolo de Minnesota, durante la investigación de muertes potencialmente ilícitas, como lo es el deceso de una persona en prisión.