INAI
¿Por qué no es buena idea que la Función Pública retome las funciones del INAI? [I]
¿Es buena la propuesta del presidente López Obrador de desaparecer al INAI y que sus funciones sean absorbidas por la Función Pública? Aquí la primera parte de este análisis de México Evalúa.Esta es la primera entrega de este análisis de México Evalúa. Para leer la segunda y última parte, puedes dar click aquí.
Desde el 28 de enero pasado, la Fiscalía General de la República (FGR) está en desacato a la orden que recibió cinco días antes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el sentido de que debía dar a conocer la versión pública de los expedientes y carpetas de investigación relacionados con el caso Odebrecht. No es cosa menor: el INAI bien podría presentar una denuncia para iniciar un proceso de responsabilidad y sanción por incumplimiento, pero aun así la FGR sigue ocultando la información.
La Fiscalía argumenta que no se le notificó la resolución del último de varios amparos que confirmaron dos resoluciones del INAI de 2018, que desde entonces ordenaban a la entonces Procuraduría publicar estos documentos, junto con los nombres de funcionarios y exfuncionarios relacionados con este caso. El motivo invocado por los magistrados que determinaron la publicidad de esa información fue que se trataba de un asunto de corrupción de alto impacto y, por lo tanto, de interés público.
Buenas intenciones, estrategia cuestionable
El 7, 8 y 11 de enero de 2021, en su mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que estaba trabajando una iniciativa legislativa para que las funciones de ciertos Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) pudieran transferirse a algunas dependencias del Ejecutivo. Específicamente, adelantó que las del INAI podrían ser confiadas a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
El presidente de la República argumentó que el INAI cuesta mil millones de pesos y “no da resultados”. Por ejemplo, dijo que “en el periodo neoliberal, resolvieron mantener en secreto los expedientes de Odebrecht”.
Respecto a la idea de que la desaparición del INAI representaría un ahorro presupuestal significativo, México Evalúa ya demostró cifra sobre cifra el tamaño de la exageración. Y sobre la omisión en el pasado que el presidente decidió resaltar, bueno, cualquiera pensaría que el periodo neoliberal no ha terminado, porque la FGR persiste en la opacidad.
En la conferencia del 8 de enero, cuando una periodista preguntó cómo se garantizaría el acceso a la información si desaparece el INAI, el presidente señaló tres medidas: la obligación de atención rápida (en 72 horas), que no haya reservas a la información y que se sancione a los funcionarios que no la entreguen.
Podemos coincidir en el fondo sobre estos tres objetivos –celeridad, máxima publicidad y castigo en caso de incumplimiento–, pero estas medidas no son fáciles de implementar sólo a golpe de voluntarismo. Además, la SFP tampoco parece ser el órgano adecuado para encargarse de proteger el derecho de acceso a la información, a la vista de su desempeño en materia de transparencia. Veamos el escenario presente en cada uno de estos tres aspectos.
Respuestas fast-track a las solicitudes de información
Con respecto a la primera medida planteada por el presidente –la obligación de entregar la información en un plazo máximo de 72 horas– [1], estamos de acuerdo en que los 20 días hábiles previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) para responder las solicitudes de información son excesivos, sobre todo si consideramos que a éstos se puede sumar una prórroga por un periodo de 10 días siempre y cuando existan razones fundamentadas y motivadas.
De hecho, en el ámbito local algunos estados trabajan con plazos menores, como en la Ciudad de México, cuyo plazo de respuesta es de nueve días hábiles, o en Jalisco, donde el plazo es de cinco días [2]. En términos generales los sujetos obligados en estas entidades atienden más del 80% de sus solicitudes y su índice de recurrencia [3] no supera el 3%, de acuerdo con la estadística generada por sus respectivos órganos garantes y el Inegi, a través del Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2020 [4].
Sin embargo, el plazo de 72 horas para entregar la información parece una medida un tanto utópica cuando se observan los tiempos promedio de respuesta de la Administración Pública Federal (APF) entre 2010 y 2019, último año para el cual se cuenta con datos.
Por supuesto, es difícil determinar a qué se deben estos tiempos. Podría ser que, al exisitir un plazo de 20 días, las autoridades no tienen un incentivo para responder más rápidamente; también podría deberse a la falta de personal en las unidades de transparencia encargadas de responder las solicitudes de información. Ahora, la variación de estos tiempos año con año y la tendencia general hacia su disminución dan a pensar que efectivamente existe un margen para reducir los tiempos otorgados para responder las solicitudes de información.
Pero también se observa una variación importante en los tiempos de respuesta según la complejidad de ésta. Una de las respuestas más sencillas y rápidas que se pueden dar a las solicitudes es la notificación de que la información ya está disponible públicamente (por ejemplo, en su portal de transparencia), debido a que no requiere búsqueda documental exhaustiva.
En cambio, las respuestas más complicadas corresponden a la información parcialmente clasificada como confidencial o reservada [5], o a la negativa de la información, debido a su clasificación. Éstas suelen requerir más tiempo, ya que la clasificación de la información como confidencial o reservada requiere elaborar una propuesta y someterla al Comité de Transparencia de la dependencia, convocarlo a sesión para que delibere y confirme, modifique o revoque tal clasificación [6]. Sólo después de ello se puede dar respuesta al solicitante notificando la clasificación, en caso de que así lo apruebe el comité. Lo que se proporciona, entonces, es la versión pública en el caso de que la información contenga partes confidenciales o reservadas. En el caso de que la totalidad de la información sea reservada, se expondrá una justificación [7].
Si bien sería positivo reducir el plazo de 20 días hábiles prorrogables para responder a las solicitudes de información, el plazo propuesto debería ser resultado de un análisis del tiempo que realmente se requiere para asegurar la calidad de la información entregada, de acuerdo con los estándares previstos en la LGTAIP.
Por otra parte, el plazo propuesto por el presidente tampoco lo cumple la propia SFP, la dependencia señalada para convertirse en garante de la transparencia. Es verdad que los tres últimos años en los que la información está disponible (2017, 2018 y 2019) muestran una tendencia a la reducción de sus tiempos de respuesta, pero eso no compensa el hecho de que en los años más recientes éstos se mantienen generalmente más altos que el promedio de las dependencias federales o, en el mejor de los casos, muy cerca de éste.
En otra palabras, la SFP no ha destacado ahora por la celeridad en sus respuestas a las solicitudes de información y parece difícil que pueda alcanzar los tiempos propuestos por el titular del Ejecutivo. En nuestra próxima entrega, analizaremos si el desempeño de esta institución en términos de máxima publicidad y en la tarea que le corresponde en los procesos de investigación y castigo a los funcionarios de la APF que incumplen con las obligaciones de transparencia arrojan mejores augurios sobre sus posibles resultados, en caso de que llegara a sustituir al INAI.
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Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Alejandra Quezada (@quezada_as) es investigadora. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García y los comentarios de Gabriela Morales.
[1] Aseveró que las solicitudes de información se entregarían a la SFP o a cada dependencia.
[2] En ambos incluso con una prórroga no llegan a ser los 20 días hábiles que se demoran las autoridades federales.
[3] El índice de recurrencia consiste en el porcentaje de lasde solicitudes de información recibidas que suscitan un recurso de revisión.
[4] Se compararon los datos de 2019 toda vez que el Censo referido reporta datos de ese año. En 2019, la Ciudad de México recibió un total de 155,733 solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales el 92.7% fueron atendidas. Además se reportó como plazo de respuesta promedio 7.6 días, es decir, menor a los 9 días previstos en su normatividad local. Su índice de recurrencia para 2019 fue del 3%, con 5,442 recursos de revisión recibidos por el órgano garante, de los cuales 874 fueron desechados. Por su parte, Jalisco recibió durante 2019 un total de 165,656 solicitudes y se atendieron 140, 824, que equivalen al 85%, mientras que su índice de recurrencia ese año fue del 2% (3,367 recursos, de los cuales 453 fueron desechados).
[5] La clasificación de información como confidencial sucede cuando esta información contiene los datos personales de una persona identificada o identificable. Dicha clasificación no está sujeta a una temporalidad y la consecuencia de la misma es que se debe entregar la información en versión pública, donde se oculten los datos personales en cuestión. La información reservada es aquélla relacionada con la función pública que podría comprometer el interés público y/o la seguridad nacional. Los supuestos para clasificar la información como reservada están definidos en la ley y para este tipo de información se puede prohibir el acceso y publicación parcial o totalmente por un tiempo determinado.
[6] Ello implica análisis y procesamiento de información, así como generación de documentos adicionales y gestiones para la reunión del órgano colegiado, que no está obligado a sesionar permanentemente o regularmente. En el último año en que se publicó el número de sesiones (2018), algunos sujetos reportaron que su Comité de Transparencia sesionó sólo una vez en todo el año, mientras que otros lo hicieron más de 100 veces. El Comité de la SFP sesionó 50 veces.
[7] Cabe señalar que la reserva de información siempre conlleva la generación previa de una prueba de daño. Por otra parte, la existencia y operación del Comité de Transparencia es relevante porque forma parte del diseño institucional establecido en el marco normativo para asegurar que no sólo las unidades administrativas responsables de generar la información sean las que decidan por sí solas la clasificación de manera discrecional.