Opinión
La presidenta de la República no es soberana; está obligada a respetar la ley
En el artículo 89 constitucional, que es el que enumera de manera expresa las facultades de la presidenta de la República, no la autoriza, por sí, sin juicio previo, a entregar reos a estados extranjeros. Ningún otro precepto la faculta para hacerlo.La presidenta de la República, de nueva cuenta, para quedar bien con el señor Trump, entregó 37 reos que estaban en prisiones mexicanas; para no faltar a su costumbre, lo hizo sin observar lo que disponen la Constitución, la Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición celebrado entre México y Estados Unidos. Con anterioridad, y también sin observarse esa normatividad, entregó 55 reos.
Para hacer la entrega alegó:
“Es algo que viene de los grupos de entendimiento bilateral, fue a solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos... Se pone primero a México por encima de todo, aunque pidan lo que tengan que pedir, es una decisión soberana y se analiza a partir de las condiciones de la política de seguridad nacional, de protección de la soberanía”.
En respuesta a preguntas de la prensa, Sheinbaum enfatizó que la medida no obedece a presiones externas ni a un acuerdo directo derivado de su reciente llamada telefónica con el presidente Donald Trump.” (Proceso 21 de enero de 2026).
Las decisiones soberanas únicamente las puede adoptar un poder que es soberano y ella, como presidenta de la República, es simplemente una autoridad constituida y, como tal, está sujeta a la ley; por ningún concepto es soberana y, como consecuencia, tampoco puede adoptar decisiones soberanas.
Por declaración expresa, que no deja de ser declarativa o teórica, en el sistema constitucional mexicano (artículo 39) se dispone: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo...”
La presidenta únicamente puede actuar respecto de aquellas materias que, de manera expresa o implícita, le confiere la Constitución (artículos. 73, fracción. XXXII, 89 y 124). Dada la estructura constitucional, debe entenderse que lo demás lo tiene prohibido.
El secretario de seguridad, para justificar la actuación del gobierno federal y pretender legitimar la entrega de los reos, invocó la Ley de Seguridad Nacional.
Él, como servidor público, está obligado a saber que la Ley de Seguridad que invoca es de naturaleza inferior a la Constitución y a los Tratados internacionales, entre ellos, el celebrado entre México y Estados Unidos, así lo dispone el artículo 133 constitucional:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”
La Ley de Seguridad que invoca no puede ser base para ejecutar la extradición; no lo es por cuanto a que el artículo 119, en todas las extradiciones, sin excepción, ordena que necesariamente debe intervenir un juez y derivar de una resolución judicial.
En el artículo 89 constitucional, que es el que enumera de manera expresa las facultades de la presidenta de la República, no la autoriza, por sí, sin juicio previo, a entregar reos a estados extranjeros. Ningún otro precepto la faculta para hacerlo.
Además, la presidenta estaba obligada a obtener de Estados Unidos el compromiso y garantía de que a los reos entregados no les será aplicada la pena de muerte o algún castigo no autorizado por las leyes mexicanas, tal como lo dispone la Constitución (artículo 22) y el Tratado de Extradición.
La Constitución, en su artículo 119, por lo que se refiere a las extradiciones que se realizan a petición de Estados extranjeros, no confiere al presidente de la República una facultad amplia y sin restricciones. En garantía de los reos dispone:
“Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales y las leyes reglamentarias. En estos casos el juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.”
El precepto no establece excepciones: Ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere, (Cuando la ley no distingue, no debemos distinguir), por ello, para los efectos del artículo 119, tratándose de extradiciones, siempre, en todo caso, debe darse intervención a los jueces, sin importar la naturaleza de los delitos o la peligrosidad de los reos.
El artículo 13 del Tratado de Extradición de 1978 entre México y Estados Unidos, por lo que se refiere al procedimiento a seguir, en observancia del artículo 119 constitucional, en todo proceso de extradición, sin excepción, hace intervenir a las autoridades judiciales competentes.
La Ley de Seguridad Nacional, una ley de naturaleza secundaria, no autoriza ni podía hacerlo, la extradición de reos sin observar lo dispuesto por la Constitución y el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.
La presidenta de la de República, una autoridad constituida, que, además, protestó guardar y respetar la Constitución (artículo 87), por sí no puede establecer excepciones y bajo el pretexto de adoptar una decisión soberana, sin intervención judicial, entregar ahora y antes 92 reos en total.
Si dentro de los reos entregados hubo extranjeros no puede alegarse que se entregaron sin observar la Constitución y el Tratado de Extradición por razón de su extranjería, de haber cometido delitos en el territorio nacional o de hallarse de manera ilegal en el territorio nacional. No es válido alegarlo. El artículo 1 Constitucional establece una regla general:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos en esta Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección (…)”.
En fin, ahora entiendo por qué en los países en los que los socialistas o izquierdistas asumen el poder, de inmediato desaparecen o no se respetan los derechos humanos: media una razón soberana, que es lo mismo que decir “no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, aquí se hace lo que yo digo, sin importar lo que dispongan la Constitución, las leyes o los tratados.
Comienzo a sospechar que nuestra presidenta de la República, pese a la protesta que rindió al asumir el cargo, no tiene ni la menor idea de lo que son la Constitución, las leyes y los tratados; y, si la tiene, al igual que su antecesor en el cargo, no le importa; ella, como es soberana, hace lo que le viene en gana.
Visto el contexto internacional: las presiones a que están sujetas nuestras autoridades, en la entrega no hubo una determinación soberana: mediaron amenazas y estas derivaron en un acto de sumisión y obediencia: la entrega de los reos.
No lo quería creer, pero debo admitir que nuestra presidenta sí miente y que lo hace de manera reiterada y también deliberada. Esto, desde cualquier lado que se le vea, es muy grave.