Opinión
Audiencias huérfanas: censurar no protege
La retórica de protección de las audiencias ahora es utilizada con fines políticos. En el caso de Verástegui, la decisión de cancelar la emisión favoreció al entrevistado en términos de visibilidad.La decisión de las defensorías de las audiencias del Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM) y de Canal Once de no transmitir la entrevista de Sabina Berman con Eduardo Verástegui es un síntoma grave de la situación propagandista y facciosa por la que atraviesan los medios públicos federales.
La argumentación oficial apuntó a la existencia de expresiones de Verástegui contrarias a derechos fundamentales de las mujeres y otros grupos vulnerables. Esa posición tiene los problemas de que convierte el resguardo de las audiencias en prerrogativa preventiva de corte censor y coloca los canales públicos en la lógica de protección gubernamental antes que en la obligación de servir a públicos plurales, diversos e inteligentes. Ni siquiera los defensores de las audiencias de esos medios públicos tuvieron el valor de firmar con su nombre el comunicado conjunto.
Las Defensorías de las Audiencias del @SPRMexico y @CanalOnceTV emiten el siguiente comunicado conjunto sobre la entrevista que la periodista Sabina Berman realizó a Eduardo Verástegui. pic.twitter.com/2r9JdawUS2
— Defensoría de las Audiencias del SPR (@DefensoriaSPR) January 10, 2026
Por mandato constitucional (artículo sexto), “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna”. El Sistema Público de Radiodifusión, desde donde se produce el Canal 14 que censuró la emisión, debe dar espacio “a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”. No haberlo hecho es violar flagrantemente la Carta Magna. Por si fuera poco, la Ley del SPREM lo establece con claridad en su artículo 11 fracción V: tiene la atribución de “constituirse en una plataforma para la libre expresión”.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ratifica los derechos de las audiencias como piezas centrales del régimen regulatorio. Esos derechos no fueron diseñados para proteger sensibilidades gubernamentales ni para ejercer una censura preventiva disfrazada de tutela.
El primer derecho de las audiencias es “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”. El segundo es que los medios deben incluir “diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”. También está prohibido discriminar opiniones.
Resguardar audiencias no implica silenciar voces incómodas. En el género de entrevista predomina la opinión y la confrontación de ideas. Sabina Berman actuó como moderadora y fue invitada una figura pública con posiciones conservadoras. En ese formato, corresponde al medio contextualizar, advertir sobre contenidos potencialmente discriminatorios y ofrecer recursos para la réplica y la aclaración.
Era suficiente con advertir al público y, en su caso, publicar notas aclaratorias o abrir espacios de contextualización. La decisión de retirar la emisión, además de injustificada en términos de género periodístico, resultó contraproducente en el ecosistema digital multipantalla donde la entrevista circuló por redes y plataformas alternas rápidamente. El intento de silenciar terminó amplificando el discurso del entrevistado bajo la narrativa de censura.
El anterior Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la importancia de proteger los derechos de las audiencias frente a reformas regresivas. Esa jurisprudencia y los lineamientos regulatorios buscan evitar la impunidad informativa y la manipulación normativa. Es más alarmante que defensores de audiencias actúen como parapetos del poder en lugar de garantes independientes. La función de una defensoría es responder ante la audiencia, no ante el medio ni ante el gobierno en turno. Cuando esa frontera se borra, la credibilidad del medio se desploma.
La retórica de protección de las audiencias ahora es utilizada con fines políticos. En el caso de Verástegui, la decisión de cancelar la emisión favoreció al entrevistado en términos de visibilidad. Además, alimentó la percepción de un sesgo que ya de por sí es público y notorio: sólo se protege a las audiencias cuando la disidencia coincide con las sensibilidades del gobierno y sus autoridades.
Esa selectividad erosiona la igualdad de trato frente a la expresión pública y la autonomía de los mecanismos de protección ciudadana. Si la defensoría actúa con doble rasero, pierde su razón de ser y se transforma en brazo ideológico.
¿Qué alternativa práctica corresponde a una auténtica defensoría de las audiencias cuando se enfrenta a situaciones y temas espinosos, donde más se requiere su experiencia y buen juicio? La primera es la transparencia plena sobre criterios y procedimientos aplicados en casos de riesgo para audiencias, con resoluciones motivadas, sustentadas y accesibles. Eso no sucedió; ni siquiera se aludió a un código de ética o lineamientos editoriales vulnerados.
Es mejor priorizar medidas no intrusivas o censoras como advertencias, etiquetas de contenido, paneles de contextualización y apertura de derecho de réplica.
Independencia garantizada por controles y contrapesos y prohibición de instrucciones políticas sobre programación, como fue el caso. El SPREM cuenta con un Consejo Ciudadano cuyo objeto es “asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva”. Ignoramos la posición de ese Consejo, pero no debe estar de adorno. Implementadas correctamente, estas medidas permiten proteger la dignidad de grupos vulnerables sin sacrificar la libertad de expresión y la pluralidad.
La censura en nombre de la protección es un atajo peligroso. En sociedades pluralistas como lo son prácticamente todas, la solución no es silenciar la diferencia, sino mejorar la alfabetización mediática y dotar a las audiencias de herramientas para interpretar, criticar y demandar responsabilidades. Es decir, darles el trato de audiencias adultas, inteligentes y con criterio propio.
Las defensorías de audiencias deben convertirse en instituciones pedagógicas y arbitrales, no en guardianes morales o comisarios ideológicos que deciden a priori quién puede hablar y cómo expresarse.
Los derechos de las audiencias no fueron conquistados para convertirse en instrumento de contención política. Fueron restituidos por la anterior Suprema Corte y retomados en la nueva ley en la materia para ampliar el acceso a la información y fortalecer la deliberación pública. Si los guardianes de esos derechos actúan como defensores del poder, entonces las audiencias seguirán huérfanas, cuidándose no sólo de los gobiernos y las empresas de comunicación, ahora también de quienes se postulan para defenderlos. Es momento de reclamar defensorías sin sesgos, donde la prioridad sea la audiencia y no la comodidad política.
Twitter: @beltmondi