Elección judicial
¿Por qué voté en contra de la propuesta de nulidad de la elección de ministros de la Corte?
Mi voto fue en contra porque el proyecto no logró acreditar, con pruebas sólidas, la existencia de una práctica sistemática, generalizada o determinante para el resultado de la elección.En sesión pública reciente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se sometió a nuestra consideración un proyecto de sentencia que pretendía anular la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025). El planteamiento descansaba en la supuesta existencia de una estrategia ilícita: la distribución y uso de “acordeones” con los que, presuntamente, se habría manipulado la voluntad del electorado.
Mi voto fue en contra porque el proyecto no logró acreditar, con pruebas sólidas, la existencia de una práctica sistemática, generalizada o determinante para el resultado de la elección. Se construyó sobre suposiciones y documentos privados sin verificación, nunca sobre evidencias que cumplieran los estándares probatorios requeridos para la nulidad electoral.
Ausencia de pruebas contundentes. Los documentos privados exhibidos en el expediente (imágenes, chats, videos de tik tok o notas periodísticas) carecían de valor probatorio pleno. No hubo evidencia que identificara responsables de la distribución de los “acordeones” ni datos de financiamiento o de coacción sobre la ciudadanía.
Apenas se contabilizaron 3,188 “acordeones” con 51 variantes: lejos de mostrar uniformidad, reflejan dispersión y ausencia de sistematicidad. Si en verdad existiera una estrategia coordinada, ¿qué sentido tendría tanta diversidad?
No existió una sola prueba de que un ciudadano plenamente identificable haya sido presionado o inducido al voto por el uso de un acordeón ¿En dónde estaba la supuesta influencia indebida?, ¿por la mera existencia de acordeones?
El propio INE documentó que solo en 13 casillas (de más de 83 mil instaladas) aparecieron esos materiales. Pretender que ese número ínfimo compromete la validez de una elección nacional es desproporcionado y carente de lógica.
Autonomía de la ciudadanía. El proyecto parecía asumir que millones de mexicanas y mexicanos votaron sin criterio propio, siguiendo ciegamente un papel. Ese supuesto desconoce la capacidad crítica de la ciudadanía, su autonomía para ejercer el voto y, en el fondo, la insulta. Además, el propio Tribunal (SUP-REP-179/2025) ya había validado el uso de apoyos materiales para la votación, pues el INE no los prohibió durante la jornada. Ningún papel podía amenazar nuestra democracia ni borrar la autenticidad de una elección inédita en el mundo.
La nulidad, una medida extrema. Anular una elección es una decisión de enorme gravedad, reservada para casos excepcionales donde las irregularidades estén plenamente demostradas y sean determinantes. No bastan conjeturas ni inferencias políticas. Se requieren pruebas objetivas que señalen fechas, lugares, responsables y que acrediten impacto en los principios constitucionales de certeza, libertad, imparcialidad y equidad. En este caso, nada de eso se presentó.
La nulidad es la máxima sanción en el ámbito electoral, sólo se justifica en casos realmente extremos y graves; de otra forma se debe preservar la elección hasta el último intento.
La estadística lo confirma: en tres décadas de existencia del Tribunal Electoral, solo se han anulado 73 elecciones, lo que equivale al 0.27% de los casos resueltos. Esa proporción refleja la seriedad con la que debe asumirse esta medida extraordinaria.
Los amigos de la Corte. Es importante señalar que el proyecto incurría en un error metodológico, porque incluía un amicus curiae que lejos de aportar elementos técnicos o información para el juzgador, realmente fijaba una postura a favor de la nulidad de la elección. Lo cual resultaba inadmisible.
La jurisprudencia de la Sala Superior ha sido clara en el sentido que los escritos de amigos de la Corte deben ser objetivos, lo cual no se cumplía en el caso concreto, porque realmente se trataba de una prueba pericial que de haber sido aceptada vulneraría el principio de igualdad procesal, porque no se contemplaba a las partes posiblemente perjudicadas para que expresaran lo que les correspondiera.
Proceso democrático inédito. Este proceso electoral judicial fue histórico: participaron casi 13 millones de personas en más de 83 mil casillas; se consolidó la paridad de género en el Poder Judicial y se aseguró representación indígena en la SCJN. Invalidar esa elección, sin pruebas firmes, habría significado arrebatar derechos político-electorales a millones de ciudadanas y ciudadanos, además de socavar el Estado de Derecho.
Por ello, en mi calidad de juez constitucional, voté en contra de la nulidad. Defender la validez de esta elección no fue una cuestión de conveniencia política, sino de responsabilidad jurídica y democrática. El mensaje debe ser claro: sin pruebas fehacientes, no se cancela la voluntad popular.
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Magistrado Electoral del TEPJF*