Opinión

CURP vs. INE: batalla por la identidad digital

La CURP biométrica puede representar un paso adelante en términos de interoperabilidad digital y simplificación burocrática, pero también es una amenaza si se impone sin diálogo, sin garantías de protección de datos.
lunes, 11 de agosto de 2025 · 05:00

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Población, la cual establece que la Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal en todo el territorio nacional.

La CURP biométrica cambia cómo los mexicanos nos identificaremos y plantea interrogantes de fondo: ¿qué pasará con la credencial para votar del INE? ¿Estamos ante una duplicidad institucional o una disputa por el control de la identidad digital?

Según el nuevo artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la CURP incorporará huellas dactilares y fotografía en formato físico y digital. Será obligatoria para todos los trámites públicos y privados. La CURP se vinculará con el Sistema Nacional de Salud, se integrará a una Plataforma Única de Identidad y su versión digital estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Habrá multas para quien incumpla.

Desde una visión de transformación digital, la CURP busca unificar la identidad de los habitantes en un solo documento, simplificar trámites, fortalecer la interoperabilidad entre dependencias y facilitar el acceso a servicios. La gran pregunta es: ¿a qué costo institucional, ciudadano y de derechos?

Durante más de tres décadas, la credencial para votar con fotografía del INE ha sido el documento oficial de identificación en México. Avalado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este instrumento contiene los datos personales y biométricos del ciudadano y su georreferenciación electoral: sección, municipio, entidad y claves del padrón electoral.

La coexistencia de dos documentos de identidad con funciones similares (ambos con fotografía, huellas digitales y CURP) abre la puerta a una redundancia y a una tensión institucional. ¿Cuál prevalecerá como documento oficial? ¿Se le restará autoridad al INE en materia de identificación y registro ciudadano?

Los artículos transitorios de la Ley General de Población establecen un calendario preciso. Noventa días naturales para que la Secretaría de Gobernación, con el apoyo de la ATDT, desarrolle la Plataforma Única de Identidad (a más tardar el 14 de octubre de 2025). La Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente, en tiempo real, tendrá un diseño descentralizado y el reglamento establecerá los mecanismos mínimos de seguridad.

También en 90 días las autoridades de los tres órdenes de gobierno habilitarán los mecanismos que permitan la consulta, transferencia y validación de la información correspondiente para su integración a la CURP mediante la Plataforma Única de Identidad. A más tardar el 14 de octubre todos los entes públicos y privados adoptarán la CURP como requisito en los trámites y servicios que realicen.

En 120 días naturales se implementará el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes (13 de noviembre). Un movimiento que abre un debate de gran calado sobre la protección de datos de los menores.

Todo esto se ejecutará sin la existencia operativa de un órgano autónomo de protección de datos como el INAI, que fue eliminado por la 4T. ¿Quién auditará y protegerá el manejo de los datos personales y biométricos de la población? El propio gobierno.

Uno de los aspectos más polémicos es la transferencia de datos biométricos. La ley indica que podrá hacerse previa autorización del titular. Pero surge otra pregunta: ¿el INE, que ha recopilado durante años huellas, fotos y firmas de más de 97 millones de ciudadanos, debe ceder esta base de datos al Registro Nacional de Población y la Plataforma Única de Identidad?

La reforma a la Ley General de Población menciona que la transferencia de los datos biométricos sólo corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pero el INE es autónomo. No obstante, la presidenta Sheinbaum designó a siete integrantes de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. Uno de ellos es José Peña Merino, titular de la ATDT. Es previsible que la nueva reforma electoral contemple la obligación del INE de compartir los datos de los electores para reforzar la CURP.

La presión para facilitar la interoperabilidad entre bases de datos podría derivar en presiones legales y políticas sobre el INE, debilitando su autonomía. ¿Están dadas las condiciones institucionales para garantizar que esta colaboración no derive en un vaciamiento del Padrón Electoral?

La credencial del INE cumple una función doble: identificativa y electoral. La nueva CURP no menciona ninguna vinculación con los procesos comiciales. Si la CURP desplaza la credencial para votar en el uso cotidiano (trámites bancarios, notariales, viajes o servicios públicos), ocurriría un alejamiento del ciudadano respecto de su participación electoral y una menor renovación de credenciales para votar, afectando la actualización del padrón y, en el extremo, la concurrencia a las urnas. Sin embargo, en este punto no tenemos más remedio que esperar el contenido de la nueva reforma electoral.

El Programa de Integración de menores al Renapo contempla incluir a niñas, niños y adolescentes en el sistema de identidad biométrica. A falta de garantías explícitas sobre su protección de datos y consentimiento, se corre el riesgo de crear una base masiva de datos de menores sin mecanismos efectivos de control ciudadano ni auditoría externa. Es preocupante porque la infraestructura digital en México aún enfrenta vulnerabilidades críticas en ciberseguridad y no existe un régimen legal para el manejo y resguardo de datos biométricos infantiles.

La ley tampoco establece protocolos específicos de protección tecnológica para esta nueva base de datos nacional. Los estándares mínimos de ciberseguridad, encriptación, anonimización, segmentación o almacenamiento en servidores nacionales deberán contemplarse en un futuro reglamento.

La CURP biométrica puede representar un paso adelante en términos de interoperabilidad digital y simplificación burocrática, pero también es una amenaza si se impone sin diálogo, sin garantías de protección de datos, sin coordinación con el INE y sin claridad institucional.

Más que una disputa entre instituciones, estamos ante un choque de modelos de identidad. Uno ciudadano, construido desde la autonomía electoral. Otro centralista, pensado desde la gobernanza digital del Estado. El futuro de la democracia y los derechos ciudadanos dependerán de cómo se gestione la identidad. Porque en la era digital, quien controla la identidad, controla el acceso a los derechos.

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Twitter: @beltmondi

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