Ernesto Villanueva

Claudia Sheinbaum: la polémica judicial

La presidenta no polarizó. Demandó. Y con ello, planteó un principio básico: en democracia, la palabra también tiene responsabilidad.
lunes, 21 de julio de 2025 · 12:59

La presidenta Claudia Sheinbaum se convirtió en el centro de una controversia nacional tras anunciar una demanda contra el abogado de los hijos de Joaquín Guzmán Loera. El caso no es menor. No solo está en juego su nombre. Está en juego el límite entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor en tiempos de viralidad global. ¿Puede ventilarse este asunto en tribunales mexicanos? ¿Existe sustento jurídico? ¿Tiene sentido, aunque no se persiga ni consiga una indemnización económica? Conviene hacer precisiones. Veamos. 

Primero. Durante años, México castigó penalmente la calumnia, la difamación y las injurias. Eso cambió. Hoy, esos delitos están derogados tanto en el fuero federal como en la Ciudad de México. ¿La razón? Evitar la criminalización del discurso y adecuar el marco normativo a los estándares internacionales en libertad de expresión, en sentido amplio. Pero la desaparición de estas figuras del Código Penal no dejó desprotegidos ni al honor, la vida privada ni a la imagen de las personas. Solo mudaron de territorio: del penal al civil. En la capital del país, esa transformación fue más profunda. Se creó una ley especial para proteger los derechos de la personalidad ante la afectación de esas prerrogativas fundamentales. Se trata de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en vigor desde hace casi una década. Esta norma reconoce que existe un patrimonio moral, distinto al económico, que también puede ser dañado por el ejercicio abusivo de la libertad de información (la que protege la emisión de hechos, mientras la libertad de expresión lo hace tratándose de opiniones o ideas). Y esa tutela no distingue entre personas privadas y servidoras públicas. Aplica para todas. Incluida la titular del Poder Ejecutivo federal. En ese marco, cuando la presidenta utilizó términos como “difamación”, no cometió un descuido. No fue una confusión. Fue una estrategia comunicacional consciente. Habló con el país, no con los juristas. Eligió palabras comprensibles, directas, que amplifican el mensaje: difamación, calumnia. Lo que el derecho llama “afectación al patrimonio moral” o “daño moral” la gente lo llama “difamación”, “mentira malintencionada”. Sheinbaum lo entendió. Y por eso sus palabras impactaron porque conectó. 

Segundo. En México, la libertad de expresión es amplia. Incluye el derecho a opinar, criticar, satirizar, incluso incomodar. Pero no es absoluta. Hay un límite jurídico claro: la expresión de frases injuriosa por sí mismas, innecesarias para fijar posturas. Por otra parte, hay que distinguir entre opinión e imputación de hechos. Una opinión —por dura, irónica o injusta que parezca— está protegida. Pero la afirmación de hechos, sobre todo si se trata de la imputación de delitos graves, debe probarse. Si es falsa, no goza de protección constitucional. Ahí está el punto central del caso. El abogado demandado no opinó. No hizo una valoración política. Afirmó que la presidenta estaba coludida con el crimen organizado. No utilizó dudas, matices ni reservas. Fue una acusación directa. Y eso cambia todo. En términos jurídicos, no fue una expresión, fue una imputación que se presume falsa de un hecho de un hecho delictivo. Es un abuso de la libertad de información si no se prueba en tribunales. Tampoco importa si el mensaje se emitió desde fuera del país. Lo que cuenta es dónde impactó. El 

agravio ocurrió en México. El mensaje fue replicado por medios mexicanos, circuló en redes mexicanas y tuvo consecuencias en la opinión pública nacional. Por eso, los tribunales mexicanos son competentes. Así lo sostuvo el Poder Judicial de la Federación en el conflicto competencial 21/2022: tratándose de medios digitales, la competencia se determina por el lugar donde se sufre el daño, no donde se origina el mensaje. Además, la Suprema Corte de Justicia validó incluso el uso de cartas rogatorias enviadas por mensajería privada (Amparo en Revisión 703/2024), eliminando los obstáculos diplomáticos para notificar demandas a personas que se encuentran fuera del país. 

Tercero. ¿Qué ocurre si el demandado no comparece? El juicio continúa. El tribunal lo considera “en rebeldía”. Y así los hechos expuestos en la demanda se presumen ciertos. Si se dicta una sentencia condenatoria, su ejecución fuera del país puede ser incierta, especialmente en Estados Unidos. Pero eso no elimina su valor jurídico ni simbólico. El derecho no solo compensa económicamente. También protege la dignidad, establece límites y fortalece la institucionalidad. Esta no es una disputa económica. Es un acto legal con implicaciones públicas. Un ejercicio de afirmación institucional. La presidenta optó por los cauces legales. Ese gesto es significativo. En una época de desinformación, actuar conforme a la ley es una forma clara de respuesta. Hoy, las redes sociales amplifican el agravio. Las imputaciones falsas se difunden con rapidez. Ante ese contexto, utilizar los mecanismos jurídicos previstos envía un mensaje firme: la libertad de información no incluye el derecho a afirmar delitos sin sustento. Y aunque el sistema penal haya eliminado el delito de calumnia y el de difamación, la vía civil sigue abierta para proteger el honor frente a imputaciones de ese tipo. Esta demanda tiene un alcance que trasciende lo personal. Es también un precedente. Una línea trazada: el uso de canales digitales o la distancia geográfica no eximen del deber de responsabilidad. El derecho a expresarse no equivale a impunidad frente a esa forma de señalamientos. La inmunidad del agravio no forma parte del Estado de derecho. Incluso sin ejecución internacional, una sentencia firme en territorio nacional puede producir efectos relevantes: desmentir una falsedad, reparar un agravio, proteger la investidura presidencial y disuadir otras campañas de desprestigio. 

Opinar no es delito. Imputar delitos sin pruebas sí. Criticar es legítimo. Acusar hechos falsos, no. La presidenta no polarizó. Demandó. Y con ello, planteó un principio básico: en democracia, la palabra también tiene responsabilidad. Defenderse no es confrontar. Es ejercer derechos. Y hacerlo desde la legalidad también es parte del liderazgo institucional. 

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com 

 

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