Rosendo Radillla

Caso Radilla, un revés para el Estado*

El caso Radilla, sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, puso coto a los abusos cometidos por el Ejército en la “guerra” de Felipe Calderón, pero sobre todo sancionó el actuar militar durante la Guerra Sucia que Luis Echeverría inició durante su gobierno.
domingo, 24 de julio de 2022 · 12:28

El caso Radilla, sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, puso coto a los abusos cometidos por el Ejército en la “guerra” de Felipe Calderón, pero sobre todo sancionó el actuar militar durante la Guerra Sucia que Luis Echeverría inició durante su gobierno. El Estado mexicano quedó obligado a remitir a jueces civiles los casos de desapariciones forzadas y las denuncias por violaciones a los derechos humanos que se encuentran en la jurisdicción militar.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) puso un alto a la defensa irrestricta de la administración de Felipe Calderón al fuero militar para investigar y juzgar abusos graves cometidos por el Ejército desde la Guerra Sucia (…)

Como parte de la sentencia del 15 de diciembre (de 2009) por la detención ilegal y posterior desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en 1974, mientras estaba en manos de militares, el tribunal interamericano ordenó implantar reformas legislativas para restringir el fuero militar a delitos relacionados con la disciplina castrense, y al Código Penal Federal en casos de desaparición forzada, así como retirar la reserva que mantenía el Estado mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, con la que se pretendía eludir la responsabilidad de militares acusados en esos casos.

La resolución de la Corte Interamericana coincide con múltiples denuncias de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales por los abusos cometidos por miembros del Ejército a partir de que Calderón les ordenó hacerse cargo de la lucha contra el narcotráfico.

“Si Felipe Calderón tiene voluntad para acatar la sentencia, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas tendría que ordenar a los jueces militares que en este momento llevan casos por violaciones a los derechos humanos que declinen su competencia y los remitan a los jueces civiles”, emplaza Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), que junto con la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de México (Afadem) litigaron el caso Radilla en el sistema interamericano.

En este año (2009), como producto de la lucha contra el narcotráfico, por lo menos siete casos de abusos militares contra 36 personas y tres comunidades de la sierra de Guerrero fueron remitidos a la jurisdicción militar.

En relación con los delitos del pasado, Humberto Guerrero, abogado de la CMDPDH, revela que “la Procuraduría General de la República (PGR) tiene archivadas 90 consignaciones por desaparición forzada que dejó listas el exfiscal Ignacio Carrillo Prieto, quien nos confesó que nunca las presentó ante los jueces por órdenes superiores. Ahora tendrían que remitirse de inmediato a los jueces civiles”.

Alto a la impunidad

La sentencia de la Coidh cierra un capítulo para la familia de Rosendo Radilla en la búsqueda de justicia durante 35 años. “Viene una nueva lucha, que es encontrar los restos de mi padre, así como la de cientos de personas que como él fueron desaparecidos por el Ejército Mexicano”, señala Tita Radilla Martínez, hija del líder comunitario y vicepresidenta de la Afadem.

Rosendo Radilla fue detenido el 25 de agosto de 1974 en un retén militar instalado en Atoyac de Álvarez, Guerrero, y de ahí fue conducido al cuartel militar. Nunca se volvió a saber de él.

Después de innumerables gestiones por localizarlo y de interponer dos denuncias por la desaparición de su padre, en 1992 y 1999, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) empezó a indagar el caso en 2002. Sin embargo, en 2005 fue remitido al fuero militar, consignándose como responsable al general Francisco Quirós Hermosillo. El expediente fue cerrado por la muerte del militar en 2006.

En 2002, la CMDPDH y la Afadem solicitaron la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que admitió el caso tres años después. En 2008, la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana por el incumplimiento de recomendaciones para investigar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Radilla Pacheco, así como para localizarlo.

El pasado 7 de julio (de 2009) se llevó a cabo la audiencia pública en la sede de la Coidh en San José, Costa Rica, a la que asistió como representante del Estado mexicano el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien defendió el fuero militar y reconoció parcialmente la responsabilidad internacional de México en el caso Radilla, al que consideró como un hecho aislado (Proceso 1706).

De nada valieron los alegatos de Gómez Mont en la audiencia ni los recursos enviados a la Coidh por la administración de Calderón Hinojosa para excluir la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dedicada a los crímenes de la Guerra Sucia, o el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana elaborado por la Femospp, pero sobre todo el informe de seguimiento a la recomendación de la CNDH presentado en 2009.

En su sentencia, el tribunal internacional da por sentada la existencia de la Guerra Sucia como una época en la que “en diversas partes del territorio mexicano tuvieron lugar numerosas desapariciones forzadas de personas”; que el caso de Rosendo Radilla formó parte “de un patrón de detenciones, tortura y desapariciones forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificados como simpatizantes”, y que “las instancias de gobierno que constitucionalmente tenían la encomienda de procurar justicia y resguardar los derechos de los ciudadanos mostraron su incapacidad y negativa para prevenir y sancionar los hechos, así como para brindar el auxilio necesario a las personas que se interesaban en indagar el paradero de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones”.

Entre las fallas de Carrillo Prieto, y que después no corrigió la Coordinación General de Investigación de la PGR (instancia a la que se enviaron los casos de delitos del pasado cuando se cerró la Femospp en 2007), la Corte destaca la consignación de una sola persona, el general Francisco Quirós Hermosillo, por el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de plagio o secuestro, cuando debió hacerlo por desaparición forzada. También invalida el argumento de que la tipificación de desaparición forzada atribuible a un funcionario público –de acuerdo al artícu­lo 215-A del Código Penal Federal– ocurrió cuando Quirós Hermosillo era oficial retirado.

“La Corte considera que mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, la desaparición forzada permanece invariable, independientemente de los cambios en el carácter de ‘servidor público’ del autor. En casos como el presente, en los que la víctima lleva 35 años desaparecida, es razonable suponer que la calidad requerida del sujeto activo puede variar con el transcurso del tiempo. En tal sentido, de aceptarse lo alegado por el Estado, se propiciaría la impunidad.”

En ese sentido, la Coidh ordena reformar el artículo 215-A, por considerarlo “un obstáculo para asegurar la sanción a ‘todos los autores, cómplices y encubridores’ proveniente de ‘cualesquiera de los poderes u órganos del Estado’”, o bien para castigar a un particular que actúe “con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.

Además considera que “la investigación no está siendo realizada en forma seria, efectiva y exhaustiva”, porque la diligencia para la localización de los restos de Radilla “no ha contado en su totalidad con el impulso propio del Estado”, y no se ha llamado a comparecer a mandos militares o soldados que tuvieron información de los hechos.

En el cuerpo de la sentencia, la Corte refiere en varias ocasiones la negativa gubernamental a proporcionar a ese tribunal, así como a Tita Radilla y a sus abogados, coadyuvantes en la investigación, una copia de la averiguación previa abierta en la PGR por el caso Radilla –en la que están acumulados 122 casos más–, alegando la secrecía de la indagatoria.

Para la Corte, esto viola el derecho de Radilla Martínez, ya que se le negó su derecho a “participar plenamente en la investigación”, y establece que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley Federal de Acceso a la Información Pública mexicana, en casos de delitos graves de violaciones a derechos humanos, esos documentos no están sujetos a reservas de confidencialidad.

En el documento –cuyo contenido íntegro está obligado el gobierno de Calderón a publicar en la página web de la PGR y una selección que impuso la Corte en el Diario Oficial de la Federación y en uno de circulación nacional–, el tribunal interamericano ratificó su jurisprudencia en el sentido de que “el fuero militar sólo debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” y puntualiza que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”, por lo que “el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.

Y es que hasta ahora, bajo el amparo del artículo 57 del Código Penal Militar, las denuncias por abusos militares son remitidas sin reserva a los tribunales castrenses, de ahí que la Corte exigió a México compatibilizar ese ordenamiento con los estándares internacionales.

Al analizar la reserva impuesta por el Estado mexicano al artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, lo que hasta ahora ha permitido que la jurisdicción militar se aplique en estos casos, la Coidh la consideró inválida por ser contraria al objeto y al fin de esa convención, lo que implica la obligación de retirarla.

(…)

Por supuesto, la Corte ordena a México la investigación, sanción de los responsables en la detención y desaparición de Rosendo Radilla, así como la localización de sus restos, “con la debida diligencia y en un plazo razonable”; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los hechos; la elaboración de una semblanza sobre la vida del luchador social, basada en el libro de su hija Andrea Radilla, Voces acalladas, vidas truncadas, así como colocar una placa en Atoyac en memoria de Radilla Pacheco.

Antecedente jurídico

Para Humberto Guerrero, la sentencia de la Corte Interamericana trasciende el caso de Rosendo Radilla, “que se eligió como una estrategia jurídica porque cumplía con los patrones de las desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Sucia y agotó todas las instancias judiciales requeridas, pero en el fondo lo que se litigó fueron reformas legislativas que sean aplicables para los demás casos”.

El abogado explica que “al declarar la Corte que se debe aplicar el tipo penal de desaparición forzada para los casos como el de Radilla, todos los que están en esa circunstancia pueden ser sancionados por ese delito”.

Destaca que en la Recomendación 26/2001 de la CNDH se consideraron cerca de 420 casos “plenamente identificados como desapariciones forzadas”, muchos de los cuales “quedaron en simples declaraciones de familiares en las averiguaciones previas abiertas por la Femospp, por lo que ahora se pueden continuar las investigaciones con el tipo penal de desa­parición forzada sin que haya ningún tipo de obstáculo procedimental, como la prescripción”.

Por su parte, Juan Carlos Gutiérrez resalta: “Considerando que los tratados internacionales forman parte del derecho interno, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, los jueces en este momento pueden tomar en cuenta y atender la decisión de la Corte Interamericana para determinar las competencias en casos en los que militares estén involucrados en violaciones graves a derechos humanos”.

Sin embargo, y dado que la Coidh dio un plazo máximo de un año para que se hagan las modificaciones legislativas, Gutiérrez hizo un llamado a aquellos legisladores “que quieran comprometerse en el cumplimiento de la sentencia, especialmente en el Senado, que firma y ratifica los tratados internacionales, para que discutan las reformas, sobre todo del artículo 57 del Código Penal Militar, de las que ya hay iniciativas, a más tardar en el próximo periodo de sesiones”.

Asimismo, apunta, la sentencia “obliga a la CNDH a tomar una posición respecto a la restricción del fuero militar, pues aunque ha enviado recomendaciones a la Sedena, siempre ha reconocido la competencia del fuero militar en casos de violaciones de derechos humanos, contra todos los criterios internacionales, y si ahora el ómbudsman Raúl Plascencia pide el cumplimiento de la sentencia, podría empezar por enviar iniciativas para reformar el artículo 57 y la Ley de Desaparición Forzada”.

En la sentencia por el caso Radilla “la Corte Interamericana hizo lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se atrevió a hacer”, apunta el director de la CMDPDH en alusión a la negativa del amparo contra la jurisdicción militar que solicitó Reynalda Morales, esposa de uno de los cuatro hombres acribillados en un retén militar en Santiago de los Caballeros, Sinaloa, en 2008. Reynalda pedía que fuera remitido al fuero civil por ser un caso grave de violaciones a los derechos humanos, pero la SCJN le negó personalidad jurídica para debatir sobre la competencia judicial.

El pasado 25 de agosto, organizaciones civiles de derechos humanos enviaron una carta a Felipe Calderón para dar respuesta a su reto de demostrar que en la lucha contra el narcotráfico se violaban los derechos humanos.

En ella describen siete casos en los que responsabilizan a militares por detenciones arbitrarias, confinamiento en instalaciones castrenses, tortura física y psicológica, amenazas de muerte, abuso sexual, ejecución extrajudicial y desaparición forzada contra 36 civiles en Morelos, Baja California, Sinaloa, Coahuila, la región de la Montaña y las comunidades Puerto de las Ollas, Las Palancas y El Jilguero, en la sierra del municipio de Coyuca de Catalán, Guerrero. 

* Texto originalmente publicado en el número 1729 de Proceso, del 20 de diciembre de 2009, con el título de “El otro revés…”

Reportaje publicado el 17 de julio en la edición 2385 de la revista Proceso cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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