Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El Código Nacional otra víctima de la reforma judicial
La discordancia resultó de la reforma judicial que puso por delante la democratización electoral del Poder Judicial desde una visión reduccionista de legitimarse en las urnas, exponiendo el éxito de este ordenamiento legal.Hace cuatro años se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), como una promesa de transformar la justicia civil y familiar en el país, unificando la legislación procesal en un solo cuerpo normativo que suplirá los códigos de las entidades federativas. La apuesta es ambiciosa: mejorar la administración de justicia de estas dos materias en nuestro país.
Pero, contrario al espíritu de celeridad y eficiencia que define al Código Nacional, a menos de un año de su forzosa entrada en vigor, se está valorando postergar su operatividad otros tres años más, aun cuando el artículo segundo transitorio establece como fecha límite el 1 de abril del 2027.
Lo anterior, obedece a que los poderes judiciales de los estados han reportado insuficientes avances: el tiempo se dilapidó, es poco el personal capacitado, no se han hecho las adaptaciones organizacionales ni los proyectos de infraestructura, menos aún, fueron asignados los recursos presupuestales necesarios. Sólo Baja California y Ciudad de México cuentan con declaratoria de vigencia.
La discordancia resultó de la reforma judicial que puso por delante la democratización electoral del Poder Judicial desde una visión reduccionista de legitimarse en las urnas, exponiendo el éxito de este ordenamiento legal.
En ese contexto, recientemente la Comisión para la Implementación del Poder Judicial de Oaxaca convocamos a un foro en el que abrimos una interrogante: ¿Estamos listos para la implementación? Acudieron especialistas, juzgadores, integrantes del grupo redactor del código citado destacando la presencia de la diputada Olga Sánchez Cordero, el senador Javier Corral Jurado, y el ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Además de los desafíos de operatividad del nuevo Código Nacional, en la discusión el tema se centró en su puesta en marcha, que quedó supeditada a la elección judicial y a los nuevos juzgadores sin experiencia jurisdiccional.
El tema no es menor, este ordenamiento jurídico parte de la premisa de un conocimiento mínimo de derecho sustantivo para aplicarlo en procedimientos que privilegian la oralidad e inmediación, la justicia digital y los derechos humanos. Con el riesgo de colapsar si no se cuida el perfil de los operadores judiciales.
Desafortunadamente, los temas judiciales han estado históricamente fuera de la conversación pública. Identificar la importancia del Código Nacional en la vida cotidiana, no sólo es crucial por el valor intrínseco que reviste su cuantía, anualmente 76% de los conflictos que se judicializan pertenecen a estas materias (Censo Estatal de Impartición de Justicia del INEGI); sino también, por el valor instrumental que entraña para avanzar en la lucha por una justicia rápida, efectiva y humanizada.
Cinco ideas básicas:
- El año 2027 debe ser la meta. Con una visión autocritica, debemos reconocer que las realidades cotidianas que viven la mayoría de los mexicanos continúan siendo alarmantes y profundamente injustas. Por ello, no debe postergarse este marco normativo que viene a combatir el rezago y la lejanía del juzgador frente al conflicto. Por un lado, no deben subsistir las dos realidades en el mismo año: elección judicial y la forzosa aplicación del CNPCyF. Y por el otro, esta legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá asumir como una prioridad en el Presupuesto de Egresos del año entrante, la aprobación de recursos para la implementación del Código Nacional.
- Prorrogar elección judicial. Otra preocupante coincidencia es empalmar el proceso electoral con la elección judicial. No es cosa menor que pudieran coincidir representantes de casillas de partidos políticos custodiando las urnas judiciales. Tampoco el argumento del ahorro es significativo para que coexistan las dos elecciones en el mismo proceso. Hay voces que se han pronunciado en favor de que la elección judicial se celebre en el año 2028. Sin embargo, la diversidad de interrogantes que surgen al tenor de esa posibilidad está causando un desequilibrio que la prórroga podría remediar pasajeramente.
- Mejorar perfiles. El escepticismo obedece, en buena medida, a la noción de favoritismo y de reglas poco claras respecto de quienes aspiran a cargos judiciales, ello debe atajarse con transparencia e idoneidad. Porque los procedimientos en estas materias comienzan a evidenciar los estragos de un panorama en el que la experiencia, habilidad y carrera judicial están ausentes. Con la enseñanza que permite mirar en retrospectiva, es trascendente el proceso electoral que se avecina: más de la mitad de los poderes judiciales estatales se renovarán.
- Nivelar el piso. Si bien, el Código Nacional unificó la legislación procesal civil debido a que la dispersión de códigos causaba incertidumbre jurídica y desigualdad, el legislador no se abocó en la desigualdad existente entre las entidades federativas y las necesidades que trae aparejadas el CNPCyF. Es una oportunidad de mejorar, porque la respuesta a las primeras necesidades de la transición del sistema escrito al oral es la contratación de personal jurisdiccional. Este desafío expone nuestra fragilidad; la métrica ideal a escala internacional es de 18 jueces por cada cien mil habitantes, mientras que en estados como Oaxaca la realidad abarca sólo una sexta parte de ese ideal: al contar con tres jueces por cien mil habitantes. En esta misma circunstancia se encuentran Aguascalientes y Querétaro, pero con la mitad de población.
- Plan Piloto. La tensión entre escasez de tiempo e implementación es uno de los hilos conductores de nuestra agenda de trabajo. La aplicación gradual del Código Nacional en determinados procedimientos y sedes judiciales, permitirán no sólo al personal jurisdiccional, sino también abogados litigantes y justiciables, comenzar a familiarizarse con este nuevo modelo de justicia.
La capacitación no debe limitarse a un aspecto teórico, debe perfeccionarse con la aplicación en la práctica. El año 2027 debe ser la meta de la operación del CNPCyF a escala en juicios que por su naturaleza permiten el desahogo de audiencias orales reducidas, pero con la garantía de forjar la experiencia y habilidades necesarias.
Es necesario establecer un equilibrio entre democratizar a un poder del Estado y salvaguardar la misión judicial. El Código Nacional coadyuva a modelar una sociedad integrada y entraña la clave para la comprensión del funcionamiento de nuestra sociedad y su problemática.
*Magistrado, presidente de la Comisión para la Implementación del CNPCyF,
Poder Judicial del Estado de Oaxaca.