Opinión
Descaro en la Corte para el Estado de derecho
Más allá de que sus acuerdos se cuestionen a través de recursos de reclamación, en los últimos dÃas hemos atestiguado el abandono de las formas y un declive del Estado de derecho, acentuado desde la institución que debÃa velar por lo contrario.Este miércoles 26 se publicó el acuerdo general 17/2025 del Pleno de la Corte para que los Tribunales Colegiados de Jalisco que concentran los juicios de amparo que cuestionan la reforma judicial aplacen sus sentencias hasta que la Corte fije criterio. Parece no importar que cada integrante del Pleno tiene interés personal en el caso, pues de la validez de esta reforma depende conservar su puesto. Pero no es todo.
El jueves 27 se ha dado un ultimátum a los Juzgados Tercero, Quinto y Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a fin de que en 24 horas revoquen sin mayor trámite la totalidad de los efectos de las suspensiones que quedaban contra los efectos de la reforma judicial que violan la inamovilidad judicial y la irreductibilidad de las remuneraciones de personas juzgadoras. Pero no es todo.
Esta determinación del presidente de la Corte en respuesta a consultas de dichos Juzgados Tercero y Séptimo, que a su vez plantearon ante un inicial requerimiento de noviembre 19, recaÃda en el expediente de la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artÃculo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y acumuladas, se emitió sin facultad expresa para aclarar, por sà solo, fallos emitidos por el Pleno de la anterior Corte y contra sus consideraciones.
Citar correctamente parece que no es requisito para integrar el Pleno. Ahora se dice que la anterior Corte resolvió que todo el Decreto de reforma judicial es electoral. El objetivo es claro, en esa materia no procede el amparo, por lo que puede preverse qué postura se tendrá cuando llegue el momento de fijar criterio sobre esta reforma.
La anterior Corte, al resolver aquel caso 3/2024 y acumulados, enfatizó que no todo lo vinculado con la reforma judicial y actos que de ella deriven son materia electoral. Reconoció que los juzgados de distrito mantienen libertad de apreciación respecto al dictado de suspensiones en los componentes no electorales de tal reforma, como garantÃas de inamovilidad del cargo, remuneraciones y derechos relativos al retiro.
Y si en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sostuvo que las normas de la reforma judicial integran un sistema normativo cuya materia es electoral, aunque varias de sus disposiciones no tengan esa naturaleza, como las reglas sobre suspensiones y efectos del amparo, lo hizo para favorecer el acceso a la justicia de partidos polÃticos, a fin de darles legitimación para impugnar una reforma constitucional en esa vÃa, entendiéndola como una ley electoral federal.
Es asà que el presidente de la Corte ha transformado una decisión del Pleno anterior que reconoce la procedencia de otro medio de control constitucional, para adelantar la improcedencia de los amparos contra la reforma judicial. Y ello, sin competencia. Más allá de que sus acuerdos se cuestionen a través de recursos de reclamación, en los últimos dÃas hemos atestiguado el abandono de las formas y un declive del Estado de derecho, acentuado desde la institución que debÃa velar por lo contrario.
Pero eso no es todo. Para este jueves 4 de diciembre, además de seguir en lista la contradicción de criterios 217/2021, con la cual la ministra Esquivel propone una restricción del acceso a la justicia para los amparos promovidos por organizaciones ambientalistas, se suma la propuesta del ministro Guerrero en el amparo en revisión 385/2025, que podrÃa imponer otra regresión al amparo, haciéndolo improcedente contra decretos ejecutivos, pretextando la ineficacia de los alcances de sus fallos, al extender la prohibición de dotarles de efectos generales contra normas generales.
Aquà la osadÃa obedece a que en esta última propuesta ni siquiera se da cuenta de dos jurisprudencias emitidas por la extinta Primera Sala de la Corte, al resolver en mayo pasado una causa ambiental. Sus jurisprudencias 160 y 161/2025, derivadas del amparo en revisión 576/2023, mostraron que la prohibición de efectos generales de las sentencias de amparo que invaliden una norma general, nunca debe de interpretarse como causal de improcedencia del amparo, y no aplica para actos administrativos generales, como decretos provenientes de los Poderes Ejecutivos.
Es verdad que la jurisprudencia establecida por la Corte no es obligatoria para ella, pero por respeto a las personas y a la justicia que nos quieren acercar, si el Pleno actual va a imponer con ella regresiones al amparo, lo menos que tendrÃa que hacer es brindar audiencias públicas a las partes con algún tipo de interés y debatir sus razones para abandonar criterios garantistas y regresarnos décadas en este tema.