Reforma al Poder Judicial

Reforma constitucional: el valor de las suspensiones de juzgadores de distrito

La cuestión que se plantea en una parte de la opinión pública es si dichas resoluciones deben ser obedecidas hasta que una instancia judicial superior las confirme o revoque, particularmente en un contexto inédito, cargado de emotividad y polarización.
jueves, 26 de septiembre de 2024 · 09:21

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Diversos jueces de distrito han dictado resoluciones con el propósito de suspender o posponer la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia judicial, mediante la figura jurídica de las suspensiones. Dichas resoluciones tienen como objetivo evitar la ejecución del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre. La cuestión que se plantea en una parte de la opinión pública es si dichas resoluciones deben ser obedecidas hasta que una instancia judicial superior las confirme o revoque, particularmente en un contexto inédito, cargado de emotividad y polarización, que obstaculiza un análisis sereno y ponderado, de ahí la oportunidad y pertinencia de abordar el tema. Veamos.

Primero. El principio de legalidad y la supremacía constitucional son pilares fundamentales del sistema jurídico mexicano, los cuales imponen a las autoridades la obligación ineludible de actuar conforme a la Constitución y a las leyes. Este deber adquiere una relevancia particular cuando se enfrentan a resoluciones judiciales inéditas (entendidas, pero no justificadas por la desesperación de la inmensa mayoría de los juzgadores de que se asiste a un cambio de régimen afortunadamente por la vía pacífica, pero que les afecta su estatus actual) que, de manera manifiesta, contravienen los principios contenidos en el orden jurídico vigente. En tales casos, las autoridades responsables están obligadas a abstenerse de ejecutarlas. Esta conducta se inscribe dentro de la defensa del Estado de derecho, la jerarquía normativa y el respeto a la soberanía popular, valores consagrados en la Constitución. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Esto implica que cualquier decisión judicial debe ajustarse estrictamente al marco normativo vigente. Si una resolución judicial vulnera este principio, la autoridad responsable está obligada a defender la legalidad mediante la no ejecución de esta. El principio de legalidad exige que los actos de autoridad tengan un sustento jurídico sólido, evitando que decisiones arbitrarias o contrarias a la Constitución se materialicen en actos ejecutivos. Además, el artículo 133 de la Constitución consagra la supremacía constitucional, al establecer que la Constitución es la ley suprema de la nación, por lo que todas las normas, incluidas las resoluciones judiciales, deben subordinarse a ella. En este contexto, ¿cómo se puede justificar que la voluntad popular expresada en las urnas y materializada por los legisladores electos deba quedar supeditada a una resolución judicial notoriamente contraria a derecho? ¿Cómo subordinar la potestad del pueblo que tiene “en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”, según reza el artículo 39 de la Carta Magna a la decisión indebida de un juzgador?  

Segundo. El artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece de manera categórica la improcedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales, lo que significa que ninguna autoridad jurisdiccional está facultada para ordenar la suspensión de una reforma aprobada conforme a los procedimientos previstos en el artículo 135 de la Constitución. Este precepto resulta fundamental para garantizar que las decisiones del Poder Reformador de la Constitución no sean obstaculizadas por mecanismos judiciales que, en casos como el analizado, se estarían utilizando de manera indebida y donde paradójicamente el poder reformado (el Poder Judicial tanto el Federal como los locales) reclama, en suma, que no puede haber una reforma constitucional si ésta no cuenta con su expresa anuencia. Si un juez ordena la suspensión de una reforma constitucional, dicha orden carece de validez jurídica, y las autoridades no están obligadas a cumplirla, ya que su ejecución implicaría una violación al referido artículo 61 de la citada ley y al principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional. Cumplir con una orden judicial que vulnera la Constitución genera la nulidad absoluta de dicho acto. El principio de legalidad no es una simple garantía procesal formal, sino una condición esencial para preservar el Estado de derecho. En consecuencia, las autoridades están obligadas a no ejecutar órdenes judiciales que sean manifiestamente contrarias a la ley, ya que su cumplimiento implicaría un acto ilícito, porque de no ser así, en la lógica del absurdo, la autoridad legítimamente surgida de la voluntad popular expresada en las elecciones (el Poder Reformador de la Constitución) estaría convertida en rehén de una autoridad judicial designada actuando en contra de sus propias facultades legales, animada por la afectación de sus propios intereses personales y donde, por ello mismo, es al mismo tiempo juez y parte, existe un claro conflicto de interés y dirime en su seno sus propios casos lo que resulta ajeno por entero al derecho y al mínimo  de ética cuyas reglas la SCJN estaría incumpliendo con esta ruta de enfrentamiento creciente con la 4T donde no habrá de salir avante.

Tercero. En concreto, no esperar a impugnar una orden judicial manifiestamente ilegal, y optar por no obedecerla, encuentra fundamento en las razones que a continuación se expresan: a) El artículo 133 de la Constitución Mexicana establece que la Constitución es la ley suprema y ninguna disposición contraria a ella tiene validez. Si una orden judicial contradice la Constitución o una ley no tiene efectos jurídicos. Si la autoridad ejecuta dicha orden, estaría vulnerando la supremacía de la Constitución. Al no obedecer la orden ilegal, la autoridad está protegiendo la Constitución y asegurando que no se comprometa su integridad; b) El artículo 16 de la Constitución exige que todo acto de autoridad esté fundado y motivado en la ley. Una orden judicial que no cumpla con este requisito debe ser tratada como un acto nulo desde su emisión. El incumplimiento de ese mandato viciado de origen es una forma de proteger el principio de legalidad en tiempo real, evitando que se materialicen actos ilegales; c) A nivel internacional, el principio de no obediencia a órdenes manifiestamente ilegales está bien fundamentado en tratados y convenciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1º) refuerza el deber de las autoridades de proteger los derechos fundamentales, lo cual incluye el rechazo de órdenes ilegales que puedan vulnerarlos. No es necesario- insisto-  esperar a que una instancia superior (que también está afectada de un clarísimo conflicto de interés) determine la ilegalidad de una orden si ésta es claramente inconstitucional e ilegal donde el ejercicio de ponderación es el derecho del pueblo (artículo 39) vs derechos de los juzgadores a mantener sus condiciones de acceso a los cargos y sus prestaciones ajenas por entero a las existente para el servicio público; d) No obedecer una orden judicial ilegal de inmediato no es una cuestión de desobediencia o desacato, sino de defensa del Estado de derecho. Tengo la absoluta convicción- y veremos en los hechos- de que la reforma constitucional seguirá con todo y sus vacíos y limitaciones. México no será por ello expulsado de la ONU, no habrá ruptura de relaciones con EU y Canadá, no habrá una rebelión social en defensa del PJF, tampoco el Ejército hará causa común ni el país dejará el T-MEC.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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