Luis Miguel Cano
En defensa de los fideicomisos judiciales
Mientras los fondos que se pretenden desaparecer por reforma legal sirvan como medida para asegurar el respeto de derechos humanos, la respuesta es clara: resulta inconstitucional extinguirlos.
Ciudad de México (Proceso).-- Vinieron por el fondo de atención a víctimas, y se hicieron amparos; vinieron por el fondo climático, y se hicieron amparos; vinieron por el fondo de cine, y se hicieron amparos. Y en al menos el último caso, la Corte ya ha concedido un amparo.
Ya sabemos qué hacer y mejor aún, sabemos qué esperar. Tal es el valor del sistema de precedentes obligatorios.
Es altamente probable que sean muchos los amparos contra la extinción de los fideicomisos judiciales. Podemos apostar que las personas beneficiarias de ellos buscarán ampararse.
Pero no lo deben hacer en solitario. Las asociaciones que tienen por objeto social la defensa de derechos humanos, y más las que tienen como objeto el acceso a la justicia, tienen interés legítimo suficiente para promover amparos.
La razón es muy simple: lo que atenta contra la independencia judicial, lo que supone una intromisión a la división de poderes, lo que en última instancia menoscaba el derecho a la tutela jurisdiccional, siquiera en lo referente a su vertiente institucional, nos atañe a todo mundo. Y sobre el tema también hay precedentes.
Presentados los amparos, lo siguiente es que lleguen a tiempo las suspensiones. La finalidad de las medidas cautelares es proveer una tutela anticipada y oportuna.
A salvo de preocupaciones deben quedar las personas que día a día intentan garantizar nuestros derechos y salvaguardar a las personas y comunidades frente a los actos arbitrarios de poder.
En cuanto a la sustancia del conflicto, mientras los fondos que se pretenden desaparecer por reforma legal, sirvan como medida para asegurar el respeto de derechos humanos, la respuesta es clara: resulta inconstitucional extinguirlos pues ello afecta el goce efectivo e irrenunciable de esos derechos.
El más claro ejemplo estaría en los fondos que extienden prestaciones laborales, pero tampoco pueden quedar exentos de protección los fondos que contribuyen al adecuado funcionamiento del sistema de justicia.
Por otro lado, la resolución de estos amparos puede sentar precedentes muy benéficos para la defensa de otras causas de derechos humanos.
Dos serían muy bienvenidos: 1. Se puede realizar un control constitucional de los presupuestos, si ello es necesario para lograr el respeto de derechos humanos. 2. Lo anterior no tiene límite de tiempo, no es excusable con el cambio de ejercicio fiscal, pues no se cuestiona tanto un presupuesto en sí, sino la acción de desviar o desaparecer fondos públicos que antes servían para atender temas vinculados a la garantía de derechos humanos.
De todo esto, una lección muy valiosa para mejorar nuestra democracia, la cual me brinda esperanza. Las luchas individuales y gremiales cuentan. Pero en mi opinión, las luchas que se comparten con intereses legítimos, me inspiran más.
Vinieron por nuestros fondos y nos ampararon. Ahora que vienen por los suyos, aquí estamos.