Ley de la Industria Eléctrica
SCJN y la Ley de la Industria Eléctrica: crónica de una confusión que nadie quiso disipar
Lo que sucedió en la sesión del Pleno de la Corte del 7 de abril en torno a la Ley de la Industria Eléctrica y en las dos siguientes fue inusual.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La discusión en la Suprema Corte (SCJN) en torno a la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica aprobada en el Poder Legislativo en marzo de 2021 generó reacciones inéditas. El titular del Ejecutivo celebró la resolución, cuando normalmente lo que hace es criticar las decisiones del Poder Judicial federal. Un senador pidió a la institución aclarar la votación, cosa que nunca había sucedido. El asunto se comentó en muchos artículos, mesas de opinión y, seguramente, en las aulas de las facultades y escuelas de derecho; no precisamente por los argumentos de los ministros, sino por la manera en que se computaron los votos. Y el propio presidente de la Suprema Corte dedicó gran parte de su conferencia de prensa mensual a defender su actuación, con una vehemencia inusitada.
Y es que, efectivamente, lo que sucedió en la sesión del Pleno de la Corte del 7 de abril y en las dos siguientes fue inusual.
Entre confusiones y tropiezos
Lo insólito empezó con la manera en que el presidente de la Corte llevó el debate en esta sesión. De entrada, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz no obtuvo una mayoría de votos, por lo que, de conformidad con el artículo 7, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación [1], debió returnarse con otro ministro o ministra para que propusiera una nuevo proyecto de sentencia, lo cual no se hizo, y generó extrañeza.
Por otra parte, en lugar de llamar a sus pares a votar primero sobre la validez o invalidez de los artículos impugnados, y luego sobre las razones por las cuales los consideraban válidos o no, les pidió votar por ‘bloques’, es decir, sin separar la expresión de validez de su razonamiento.
Recordemos que se necesitan ocho votos para declarar la invalidez de los artículos de una norma que se hayan impugnado, y también ocho votos para que las consideraciones sobre la invalidez de estos artículos se consideren jurisprudencia obligatoria. Y esto es así porque si bien los ministros pueden estar de acuerdo en el efecto –la invalidez o no–, bien pueden disentir sobre las razones por las cuales consideran que este efecto es necesario –sus consideraciones–. De hecho, por esto precisamente los ministros pueden presentar un voto concurrente, el cual “se formula en aquellos casos en los que se vota a favor del sentido de la sentencia, pero se difiere de la argumentación que sustentó la decisión”.
Así, siete ministros votaron a favor de la invalidez por razones de competencia económica (apartado A) y también de medio ambiente sano (apartado C), mientras que el ministro Gutiérrez Ortiz Mena votó por la invalidez solamente por razones de medio ambiente sano, pero no de competencia económica, y el ministro González Alcántara lo hizo por razones de competencia económica, pero no de medio ambiente sano.
El ministro presidente lo explicó de la siguiente forma:
“La verdad es que lo que la Constitución dice es que serían obligatorias las consideraciones que tengan ocho votos. Entonces, en el primer caso, no se alcanzaron ocho votos para que esas razones en el apartado A generaran la invalidez. Y ahí hubo un voto diferenciado entre el ministro González y el ministro Gutiérrez. Cuando llegamos al apartado C, que es lo del medio ambiente sano, el ministro Gutiérrez considera que esos argumentos, sí, lo llevan a la invalidez, y el ministro González Alcántara considera que no. Entonces, realmente no hay ocho votos en ningún apartado sobre las consideraciones que serían obligatorias y que llevarían a la invalidez.”
Esta manera de llevar el debate generó confusión entre los ministros durante la sesión, algunos de los cuales expresaron también su sorpresa por esta manera de computar los votos. Como lo externó la ministra Norma Lucía Piña, al votar el asunto de esta manera, podría preocupar la congruencia del fallo si un mismo ministro votaba a favor de la validez de un precepto por una consideración y a favor de la invalidez del mismo precepto por otra consideración.
También lo hizo notar el ministro Luis María Aguilar:
“Entiendo lo de las consideraciones que fueran obligatorias, pero para la invalidez de la norma se señala que bastan ocho votos. Puede ser que se declare la invalidez de la norma y que las consideraciones no sean obligatorias porque no se alcanzaron la uniformidad, pero yo creo que son dos cosas, desde mi punto de vista, independientes, aunque deriven de los mismos razonamientos. […] Pero si están por la invalidez de las normas, aunque por otras razones, están por la invalidez.”
Si se hubieran tomado en cuenta los comentarios de estos dos ministros, se hubieran podido computar ocho o hasta nueve votos por invalidez, aunque fuera por consideraciones distintas, y cada ministro y ministra que así lo quisiera podía presentar su voto concurrente para explicar sus razones, sin perjuicio de que las consideraciones se volvieran o no obligatorias a futuro.
De hecho, así también lo consideró el ministro Alberto Pérez Dayán, al manifestar que dos artículos (el 26 y el 126 fracción II) “padecen de un vicio de validez, con lo cual, creo, se dan los ocho votos, independientemente de que haya una razón diferenciada”.
Ahora bien, el propio ministro Zaldívar pidió en varias ocasiones a los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz y Juan Luis González Alcántara que aclararan su voto (y así se encargó de recordarlo durante su conferencia de prensa). Al parecer, él mismo se dio cuenta que la confusión persistía, pues tuvo que explicar varias veces qué se estaba votando. Por ejemplo, en algún momento, el ministro presidente le dice al ministro Gutiérrez Ortiz Mena:
“No, no, no en el apartado. Yo me refiero… Ya estamos viendo… Tenemos dos apartados con siete votos, pero en el primer apartado usted voto´ por la validez y en e´ste por la invalidez y el ministro Gonza´lez Alca´ntara, contrario. ¿Sumamos sus votos de ustedes dos por la invalidez o seguimos haciendo una votacio´n diferenciada? Ésa es la pregunta que creo que sólo ustedes pueden responder.”
...Y ésa precisamente fue la pregunta que no respondieron de manera clara. Por ello podemos inferir que el presidente no es el único responsable de la confusión.
Otro aspecto que llama la atención es que los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y González Alcántara, quienes estaban en posibilidad de inclinar la balanza hacia un lado u otro, pasaron por la sesión discretamente, sin participar en el debate sobre el cómputo de sus votos, pese a que debieron ser los más interesados en defender su voto y asegurarse que se computara correctamente. Dentro de tanta confusión, parece que ninguno de los dos quiso ser el fiel de la balanza.
De esta manera, las dudas nunca se disiparon. Incluso cuando el presidente preguntó a las y los ministros si estaban de acuerdo en que se desestimara la acción por no alcanzar los ocho votos, el ministro Luis María Aguilar todavía reviró: “¿Ninguno de los artículos alcanzó la votación de ocho por la invalidez?”.
¿Cómo se pudo evitar la confusión?
No es la primera vez que una votación en la Corte deja lugar a dudas. Pero experiencias del pasado nos muestran que sí hay procedimientos para desenredar estos entuertos.
Según versiones estenográficas de algunas sesiones de Pleno de la Suprema Corte [2], cuando la invalidez alcanza siete votos y le falta uno para llegar a la mayoría calificada requerida, algún ministro o ministra, incluyendo el que ocupa la presidencia, llega a ajustar su voto y lo suma en el sentido de la mayoría, para así evitar que por una cuestión de forma (un voto) la postura mayoritaria no prevalezca (en el caso que nos ocupa sucedió todo lo contrario: los dos ministros que pudieron hacer una diferencia parece que hicieron todo lo posible para no ser ellos, o uno de ellos, el que permitiera declarar la invalidez de la Ley de Industria Eléctrica).
Otra práctica acostumbrada cuando surgen dudas sobre el cómputo de los votos es establecer un receso para que los integrantes del Pleno puedan precisar el sentido de su voto de manera privada, para después retomar la sesión haciendo las aclaraciones correspondientes. Esto tampoco sucedió el 7 de abril pasado, lo que ocasionó que las dudas permanecieran hasta después de finalizada la sesión (la cual se realizó, dato nada menor, en vísperas de Semana Santa).
Dada la persistencia de las dudas, el acta no se firmó en la sesión siguiente, como se acostumbra. Así lo explicó ministro Zaldívar ante los medios el 20 de abril:
“Algunos integrantes del Pleno pidieron, precisamente para evitar problemas, que se transcribiera la parte de la versión estenográfica. Nunca se había transcrito esto, que yo recuerde, al menos desde que yo estoy aquí, pero dado que salieron estas versiones interesadas se tomó la decisión de que se transcribiera la versión estenográfica, y para votar el documento definitivo, (y no votar un documento que igual al final algún ministro tuviera alguna observación), por prudencia se decidió que se votara el martes, ya teniendo la modificación. ¿En qué consistió la modificación? Integrar la versión estenográfica al acta, eso fue todo.”
También sorprendió que en la sesión del 19 de abril, cuando finalmente el acta se aprobó por unanimidad, el ministro José Mario Pardo Rebolledo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Juan Luis González Alcántara y Luis María Aguilar, en ese orden, manifestaran que realizarían un voto aclaratorio en relación con la aprobación del acta, lo cual, de nuevo, es inédito, a decir del propio ministro presidente: “Nunca se han emitido votos aclaratorios de un acta, sería la primera vez”. Cabe señalar que dichos votos aún no se pueden consultar ya que no se ha publicado el acta 38, que corresponde a la sesión del 7 de abril [3].
Lo que sí se publicó es la versión estenográfica de la sesión, y también el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 64/2021. Sin embargo, como ya lo mencionamos, no está disponible un registro donde se puedan consultar las fases procesales y sus fechas, lo que permitiría entender si fue una casualidad que el caso se enlistara para discutirse en la última sesión del Pleno de la institución antes de Semana Santa, como si el objetivo fuera evitar que una sesión sobre un tema tan polémico fuera foco de atención.
El problema es que, fuera o no premeditada la coincidencia con las vacaciones de Semana Santa, los días de descanso no fueron suficientes para hacer olvidar las confusiones y tropezones, que nunca antes se habían visto en una sesión de Pleno, y que pusieron en tela de juicio la certeza jurídica de la decisión de la Corte. Al contario, la polémica se alargó varios días.
¿Cómo evitar que vuelva a suceder?
Pero más allá de las suspicacias, nos parece relevante aprender de las lecciones que esta situación tan controvertida nos deja.
Por una parte, queda claro que es necesario que se regule la manera de dirigir los debates y, en particular, de formular las preguntas para tomar la votación, para que nunca más quede lugar a duda –ni al interior ni al exterior de la Corte– sobre lo que se está votando. También debe regularse la manera de contabilizar los votos.
Además, debe aclararse hasta qué momento se puede modificar o aclarar un voto. El ministro presidente en su conferencia de prensa explicó que “una vez que el presidente de la Corte declara un asunto definitivamente resuelto, ya no se pueden cambiar los resolutivos”, además de que “todo ministro puede ajustar su voto hasta que no haya la declaratoria formal de que el asunto ha sido votado”. Pero en la misma conferencia también refirió: “Tuvimos sesiones privadas para analizar el acta y ahí era el momento de que el ministro González Alcántara, si su voto se hubiera computado por la validez y él quería que se computara por la invalidez, lo dijera. Nunca dijo nada, y el acta se aprueba por unanimidad de votos”. Por ello, es crucial dejar muy claro hasta qué momento se puede modificar o aclarar un voto, y cuándo ya no es posible.
Finalmente, lo ocurrido nos vuelve a demostrar la importancia de que la Corte amplíe su transparencia y rendición de cuentas sobre la ruta y los tiempos procesales de los asuntos, pues son elementos fundamentales para fortalecer la confianza en ella y reducir las críticas respecto de sus decisiones.
Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Alejandra Quezada (@quezada_as) es investigadora. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.
[1] Artículo 7, párrafo tercero: Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo Ministro o Ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.
[2] Por ejemplo, fue el caso de los ministros Zaldívar y Gutiérrez Ortiz Mena el 23 de agosto de 2021 con respecto a la AI 8/2021, de la ministra Esquivel el 1 de junio de 2020 con respecto a la AI 45/2019 o del ministro Franco el 19 de agosto de 2019 con respecto a la AI 100/2016,.
[3] Hasta el 26 de abril de 2022, en la página donde se publican las actas de las sesiones se tiene publicada solamente hasta el acta 28 que corresponde a la sesión ordinaria del 14 de marzo del 2022.