EnergÃa
Publican en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Eléctrica
En los artÃculos transitorios se establece un plazo máximo de 180 dÃas naturales para que se realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los instrumentos regulatorios expedidos en materia de energÃa eléctrica.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este martes la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió el 1 de febrero pasado como iniciativa preferente a la Cámara de Diputados.
Este decreto modifica los artÃculos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley de la Industria Eléctrica y entra en vigor este miércoles 10 de marzo.
Con la nueva Ley de la Industria Eléctrica se modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas y se da prioridad a la energÃa producida por las hidroeléctricas, energÃa generada en otras plantas de la CFE, dejando en últimas instancia la energÃa eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.
Los permisos que se otorguen se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la SecretarÃa de EnergÃa.
Mientras que el otorgamiento de Certificados de EnergÃas Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.
La nueva normativa de energÃa eléctrica elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Se modifican las definiciones de Central Eléctrica Legada, Contrato de Cobertura Eléctrica y Contrato Legado para el Suministro Básico y se agrega la definición de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega FÃsica.
El objetivo es garantizar un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Contrato de Entrega FÃsica de EnergÃa y Capacidad a la Red.
En los artÃculos transitorios se establece un plazo máximo de 180 dÃas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la SecretarÃa de EnergÃa, la Comisión Reguladora de EnergÃa y el Centro Nacional de Control de EnergÃa, realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, polÃticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energÃa eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el decreto.
Igualmente que los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de EnergÃa Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurÃdicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de EnergÃa mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.
Además, los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de EnergÃa Eléctrica y Compraventa de EnergÃa Eléctrica suscritos con productores independientes de energÃa al amparo de la Ley del Servicio Público de EnergÃa Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artÃculos 74, fracción IV, de la Constitución PolÃtica, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.