Análisis

El derecho a la vivienda II. Una mirada internacional

Lo que ahora me interesa analizar es si ese patrón de colusión entre gobiernos y empresas, que profundiza la desigualdad, es una tendencia irreversible o si se han tomado decisiones sobre políticas de vivienda en otras partes del mundo que nos permitan visibilizar una ruta diferente.
viernes, 16 de diciembre de 2022 · 12:28

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En la entrega anterior hablé del convenio entre el gobierno de la Ciudad de México y la empresa Airbnb, y ofrecí datos para poder afirmar que este tipo de decisiones no sólo profundizan la desigualdad de viviendas dignas, sino que reflejan niveles de colusión entre el poder público y el privado.

Hice notar también que la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas empresariales y la corrupción en todos los niveles del gobierno mexicano incrementan el riesgo de la mercantilización de los derechos que, paradójicamente, nos acerca más a una ciudad de privilegios que a una de derechos para todas y todos.

Lo que ahora me interesa analizar es si ese patrón de colusión entre gobiernos y empresas, que profundiza la desigualdad, es una tendencia irreversible o si se han tomado decisiones sobre políticas de vivienda en otras partes del mundo que nos permitan visibilizar una ruta diferente.

¿Estamos condenados a profundizar la desigualdad desde los gobiernos o hay rutas alternas que favorezcan una lógica de derechos? Una mirada internacional nos puede ser útil en este debate.

Un primer ejemplo es Barcelona, donde regulaciones municipales –como la obligación de reservar 30% de cada promoción para vivienda social, así como el “índice para regular los precios de las rentas”– dan cuenta de la voluntad de un gobierno local de detener la lógica de especulación y alza de precios, que sólo beneficia a quienes tienen recursos.

Que el gobierno tenga acceso a organizar un tercio de las viviendas construidas para corte social implica la clara convicción de la autoridad de evitar exclusiones sociales, promoviendo que en un mismo edificio o zona convivan familias de diferentes estratos socioeconómicos, promoviendo así medidas concretas de integración y convivencia social.

La idea de un índice para regular precios de rentas supone un instrumento legal para que los nuevos contratos de renta no puedan ser “mayores que los precios de referencia del índice oficial de una vivienda ‘de características análogas’; ni la renta del anterior contrato de alquiler (si fue firmado durante los últimos cinco años)”. Es decir, se trata de contar con herramientas jurídicas para impedir alzas bruscas en los contratos de renta, ya sea porque empresas trasnacionales llegan a ofrecer su lógica mercantil o por un apetito de los privados a especular con los altibajos del mercado inmobiliario.

Berlín, por otra parte, aprobó en 2019 una ley que congela cinco años el precio de los alquileres, una medida que se tomó por una coalición de partidos de izquierda para frenar la especulación en el mercado de la vivienda. La ley también prevé introducir un límite máximo al precio del alquiler, asegurando así, con esa medida adicional, que no haya subidas abruptas a rentas de zonas que entran al juego especulativo.

Otro ejemplo es la ley del estado de Nueva York, que desde 2010 prohíbe el alquiler de los apartamentos por menos de un mes cuando el propietario o el inquilino no está presente. En 2016 esa ciudad aprobó nuevas restricciones contra plataformas que ofrecen el servicio de alquiler de viviendas a corto plazo, con multas de hasta 7 mil 500 dólares. La ley explica que esta medida tiene el objetivo de evitar que disminuya la disponibilidad de viviendas en algunos sectores de la ciudad y procurar que los lugares que ofrecen alojamiento cuenten con las medidas necesarias para hacer segura la estancia de huéspedes.

Un ejemplo más lo encontramos en la Unión Europea, donde se ha aprobado una nueva Ley de Mercados Digitales, que impacta a empresas del sector digital, en el que podrían incluirse a Airbnb o Booking,­ debido a que estas plataformas actúan como gate keepers (guardianes) de la especulación.

Esta ley entrará en vigor a mediados de 2023, y si bien persisten algunas interrogantes sobre su implementación y efectos en los mercados, las empresas tendrán una lista clara de lo que se debe y no se debe hacer, además de que incluye sanciones “duras”, como multas de hasta de 10% del volumen de negocios total anual mundial de la empresa, o de 20% en caso de infracciones ­reiteradas, y multas coercitivas periódicas de hasta 5% del volumen de negocios total diario mundial de la empresa.

En Madrid, una reciente normativa hace obligatorio registrar cualquier vivienda de alquiler turístico en el Registro de Empresas Turísticas, además de presentar la correspondiente declaración que confirme que se cumplen las normativas vigentes para conseguir el número de inscripción que debe aparecer en el anuncio de las aplicaciones.

En 2019 el ayuntamiento de la capital española aprobó el Plan Especial de Usos del Hospedaje (PEUH) para preservar el uso residencial de algunos sectores de la ciudad y controlar las actividades económicas relacionadas con el hospedaje turístico. Si bien aún no hay restricciones en cuanto al número de noches que deben alquilarse, los vecinos madrileños empujan una regulación aún más restrictiva para las plataformas.

Es importante señalar que las medidas aquí señaladas, de gobiernos de otros países o regiones del mundo, no han estado exentas de debate público y crítica empresarial. Y no es extraño que así sea.

La vorágine de ganancia de las corporaciones es tan grande que frente a medidas de contención especulativa que se han tomado en las políticas de vivienda, pronto salen a descalificar cualquier acción que esté a favor de los derechos, pues suele minar sus amplios márgenes de ganancia. Pasa en la vivienda, como pasa en otros sectores.

Lo sucedido en la Ciudad de México con la firma del convenio con Airbnb, no es la ruta de derechos que se requiere. Levantar la vista a ejemplos internacionales es una de las rutas necesarias para encontrar ejemplos de decisiones públicas que tienen como base la lógica de los derechos y un ánimo de disminuir las desigualdades.

Para un debate serio sobre el derecho a la vivienda, se necesita mirar hacia afuera, a lo que pasa en el mundo. 

*Directora ejecutiva de ProDESC.

Este análisis forma parte del número 2406 de la edición impresa de Proceso, publicado el 11 de diciembre de 2022, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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