Digitalización
Peligrosa Carta de Derechos de la Persona Digital
Pareciera tener buenas intenciones, pero nunca transitó por un proceso institucionalizado de consulta pública con plazos definidos para enviar comentarios de organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos, industria y autoridades...CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Lo que debiera ser un código de buenas prácticas y un conjunto de derechos digitales de la población reconocidos por nuestra legislación, la Carta de Derechos de la Persona Digital del Sistema Nacional de Transparencia es una espada de Damocles y un peligro latente de regulación del ecosistema digital basado en el desconocimiento y el dogmatismo.
Dicha Carta es promovida por la Comisio´n de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacio´n Pu´blica y Proteccio´n de Datos Personales, una instancia de coordinación y deliberación que aglutina a todas las autoridades de transparencia y protección de datos del país, incluido el INAI y los institutos estatales.
Sus principales promotores son la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Josefina Román, el Comisionado Presidente del InfoCDMX, Aristides Rodrigo Guerrero, y el comisionado Gustavo Parra del Info Estado de México.
La Carta de Derechos de la Persona Digital contiene definiciones, principios y un conjunto de derechos digitales de igualdad, libertades en el entorno digital, a la seguridad y protección de datos personales, de participación democrática, derechos laborales, de las personas en situación de vulnerabilidad (discapacidad, infantes, adultas mayores, pueblos originarios) y hasta neuroderechos.
Dicha Carta pareciera tener buenas intenciones, pero nunca transitó por un proceso institucionalizado de consulta pública con plazos definidos para enviar comentarios de organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos, industria y autoridades, mucho menos con respuestas del propio Sistema Nacional de Transparencia a las múltiples interrogantes que plantea.
Al Sistema Nacional de Transparencia le compete la tutela de los datos personales en el entorno digital, pero la Carta excede sus atribuciones porque plantea un conjunto de definiciones, derechos, regulaciones y hasta medios de defensa que competen exclusivamente a otras instancias como el Poder Legislativo, de protección al consumidor, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o las secretarías del Trabajo y de Salud.
El mayor peligro es que la Carta de Derechos de la Persona Digital puede ser tomada como un insumo regulatorio y precedente legislativo (sin serlo) que afecte el sano desenvolvimiento del ecosistema digital y las actividades digitales de gobiernos y empresas, a partir de definiciones mal planteadas y principios mal fundamentados que permean toda la Carta.
Uno de los principios que plantea es el diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Este mal principio pone en riesgo la innovación, la creatividad e ignora que Internet y el entorno digital no han dejado ni dejarán de evolucionar.
Otro principio es el de calidad, la obligación a cargo de la persona responsable del tratamiento de datos personales para adoptar medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, para no alterar su veracidad. Pero ni un gobierno, empresa u organización puede garantizar que los datos sean veraces, lo cual implicaría intromisiones indebidas a los datos y vida privada de las personas.
Uno de los peores abordajes de la Carta de Derechos de la Persona Digital es el “derecho a la identidad”, entendido de forma simplista como “nombres de usuario, imágenes o videos publicados, gustos y preferencias, así como perfiles o portales visitados, comentarios o publicaciones compartidas”. La identidad digital es un concepto jurídico que engloba toda la información relativa a un individuo en la red que le permite identificarse, reconocerse y ejercer derechos en el plano digital.
Uno de los mayores desconocimientos del ecosistema digital es cuando la Carta dice que la persona tiene derecho a no ser localizada y perfilada. Explica que “la navegación en plataformas digitales debe estar libre de sistemas de geolocalización o de algoritmos cuya función sea la creación de perfiles de las personas usuarias, que tengan por objetivo conocer sus gustos y preferencias”.
El Sistema Nacional de Transparencia y los promoventes de la Carta ignoran que Internet se sustenta en una economía de datos, que las personas utilizan todo el tiempo aplicaciones útiles basadas en la geolocalización como Waze o Google Maps, o que el perfilamiento de usuarios también tiene beneficios y permite a las plataformas (tanto de gobiernos como privadas) mejorar la calidad de los servicios o sugerir recomendaciones que se adapten a los gustos y necesidades de las personas.
Visto tan radical como lo hace la Carta, Netflix no podría sugerir series ni películas a sus usuarios en función de sus preferencias, Google no podría ofrecer publicidad automatizada, Amazon no podría recomendar productos más baratos a partir de búsquedas y los gobiernos tampoco podrían ofrecer servicios públicos digitales, trámites ni programas sociales a los ciudadanos.
La Carta es tan omniabarcante que postula el derecho a la herencia digital y legisla en el sentido de que “el Estado deberá determinar qué tipo de bienes y derechos son susceptibles de ser objeto de herencia digital, así como los bienes de la personalidad que puedan ser objeto de defensa, preservación y memoria”.
Se lee bonito el derecho a la ciberseguridad y nadie está en contra de ello, pero la Carta decide que las plataformas digitales deberán reparar el daño o perjuicio que se hubiere causado a las personas, sin que exista una ley federal en la materia.
Sin atribuciones laborales, el Sistema Nacional de Transparencia, a través de la Carta, decidió que toda persona puede solicitar al empleador o patrón, público o privado, el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, y que ninguna institución podrá restringir ni condicionar este derecho, lo cual excede por mucho la reforma en 2021 al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.
De forma dictatorial, la Carta postula que las plataformas deberán adoptar protocolos que garanticen a los usuarios su derecho a recibir información veraz y las involucra en temas de moderación.
La Carta se entromete y reconoce un conjunto de neuroderechos (información almacenada en el cerebro, privacidad mental y libertad de pensamiento), cuando se trata de una discusión inicial y aún no han sido legislados en México. La Unesco apenas ha iniciado una serie de discusiones a nivel internacional para elaborar una hoja de ruta que sirva de base para establecer un marco mundial de gobernanza de las neurotecnologías.
La Carta de Derechos de la Persona Digital es una buena iniciativa, pero no ha sido sometida a consulta pública de todas las partes interesadas, no ha pasado por la aprobación del Pleno del INAI y el Sistema Nacional de Transparencia carece de las atribuciones legales para legislar y regular el entorno digital.