SCJN

La SCJN valida amparo de General Motors para deducir 2 mil 599 millones de pesos

Por mayoría de votos, el pleno de la Corte desechó el recurso de revisión que la Secretaría de Hacienda tramitó contra el amparo que le había sido concedido a la empresa.
jueves, 19 de febrero de 2026 · 22:17

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo otorgado a la empresa General Motors (GM) en el que se ordenó revisar si procede concederle una deducción por la pérdida en la venta de acciones en los créditos fiscales que tenía por 2 mil 599 millones 631 mil 49 pesos de los ejercicios 2008 y 2011. 

Por mayoría de siete votos, el Pleno desechó el recurso de revisión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tramitó contra el amparo que le había sido concedido a GM. 

Los efectos del amparo son únicamente para revisar el caso de nueva cuenta y determinar si procede concederle las deducciones o no. 

Pese a ello, la SHCP tramitó un recurso de revisión que llegó a la Corte. 

A propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar, los ministros coincidieron en que el recurso de la Secretaría de Hacienda no reviste un análisis de constitucionalidad ni trascendencia jurídica como para que la Corte lo resuelva. 

Las dos ministras disidentes fueron Lenia Batres y María Estela Ríos. 

En su intervención, Batres indicó que el caso forma parte de la llamada “industria del amparo” en la que las grandes corporaciones aprovechan la tramitación de estos juicios para evadir el pago de sus créditos fiscales ocasionando un impacto negativo al fisco. 

“Hay jurisprudencia fiscal mexicana que, pues ha transitado de un modelo garantista singular de tutela de los contribuyentes que ha conformado, pues lo que algunos autores juristas denominan ‘la industria del amparo’ aprovechada mayoritariamente por grandes corporaciones para eludir cargas tributarias”, dijo. 

Con el fallo de la Corte, la sentencia de amparo quedó confirmada y el caso debe ser revisado nuevamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuya nueva resolución puede ser impugnada nuevamente mediante amparo y, si se alegan cuestiones de inconstitucionalidad, podría regresar al Máximo Tribunal. 

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