Justicia

Informar y opinar

Informo que con esta contribución para Proceso he tratado de ejemplificar lo que podría esperarse para ciertos medios tras la resolución del amparo en revisión 1031/2019 por parte de la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia.
viernes, 28 de enero de 2022 · 17:00

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Informo que participé en la presentación de una demanda de amparo para cuestionar la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Opino que esa iniciativa es inconstitucional, pues no obstante que involucra el tratamiento de bienes y recursos naturales y que debía entenderse como una acción que puede llegar a afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas en la materia, al elaborarse y presentarse, no se respetaron los derechos de información y de participación en materia ambiental, reconocidos en el Acuerdo de Escazú.

Informo que esa demanda de amparo se turnó originalmente al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual aprovechó un acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal para enviarlo al Juzgado Tercero con la misma especialización.

Opino que este reenvío de casos entre órganos judiciales no es adecuado, aunque desconozco de momento el criterio que para un tema relacionado haya adoptado la Segunda Sala de la Suprema Corte al fallar la contradicción de tesis 203/2021.

Informo que el Juzgado Tercero mencionado desechó de plano aquella demanda.

Opino que es una decisión lamentable, que desconoce el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental, y por otra parte, con ella confirmo una de mis dudas sobre los criterios de su titular de cara a sus obligaciones como garante del derecho humano a un medio ambiente sano.

Informo que será impugnada esta determinación mediante un recurso de queja.

Opino que la resolución de esa queja no será oportuna, pues es notorio que en el Congreso de la Unión ya está en escena un ejercicio de parlamento abierto, que en cualquier caso, tampoco cumple con los estándares que marca el respeto por los derechos a la información y participación ambientales, conforme a Escazú.

Informo que con esta contribución para Proceso he tratado de ejemplificar lo que podría esperarse para ciertos medios tras la resolución del amparo en revisión 1031/2019 por parte de la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Opino que no es la primera vez que desde la Corte se complica el proceder de los medios de comunicación, pues si la mayoría de ellos tomaran en serio sus criterios en torno al derecho de réplica y fuera frecuente el uso de este derecho, tendríamos curiosos resultados.

Informo, a manera de publicidad, que los medios que efectivamente busquen inconformarse en instancias internacionales por lo que se ha calificado hasta como una especie de censura para su actuar, por culpa de lo resuelto desde la Primera Sala de la Corte, deberían de invertir en una buena, experimentada y estratégica defensa en ese ámbito, porque tienen un caso complicado que plantear.

Opino que será muy entretenido ver si cambian las cosas en esos medios y que este asunto en particular es uno de esos que medirán la fuerza y la eficacia de los impactos de los precedentes de nuestro máximo Tribunal Constitucional en la vida cotidiana.

Informo que sí, que he escrito esta pieza con un intento de toque de hilaridad.

Opino que es muy chocante escribir de esta forma, así que aunque me resulte algo extraño, siento cierta empatía por los medios de comunicación que expresan que les afecta la resolución aludida, aunque en el papel, parezca un avance.

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