MÉRIDA, Yuc. (apro).- Las investigadoras Gisela María Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez advirtieron hoy que la maternidad subrogada es una realidad en México y, por tanto, debe enfrentarse y regularse, sin detrimento de los más pobres.
Al presentar hoy en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán su obra “La maternidad subrogada”, editada bajo el sello Tirant Lo Blanch, las académicas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) expusieron los resultados de la investigación que tuvo como punto de partida el caso del Código Civil del estado de Tabasco.
En su oportunidad, Pérez Fuentes explicó que el fenómeno de la maternidad subrogada, producto del avance médico y tecnológico, debe ser atendido desde el ámbito médico especializado, sin que se polarice la situación de las personas pobres o débiles sociales dedicadas a gestar a los niños y aquellas que tienen cierto nivel de vida y buscan tener bebés a través de esta práctica.
Luego precisó que en su artículo 92, el referido código habla sobre los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta que lleva un embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, mas no el componente genético, o de una madre subrogada que provee el material genético y el gestante para la reproducción.
Y también incluye el concepto de madre contratante como aquella mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.
Igual mencionó que su especialización en el tema data de varios años atrás y que en 2013 realizó un estudio sobre la ley de Tabasco para proponer que ese contrato entre madre sustituta y madre contratante se saliera de la voluntad de carácter privado, porque no estaba registrada en ninguna parte.
También señaló que su propuesta fue que los notarios regularan ese tipo de convenio para evitar la desventaja de las madres contratadas y que además quedara protegido el interés superior del menor.
Enseguida resaltó que la propuesta no prosperó y es necesario que en México se regule el tema a través de una ley especial y de la autorización de este tipo de contratos por parte de los comités hospitalarios de bioética, donde médicos y especialistas aprueben los casos en los que esta técnica pueda ser usada.
“Pensamos que desde su concepción este es un tema en el que no únicamente interviene el derecho”, sentenció.
Y añadió que “es un tema complejo y debe estar regulado en una norma especial, ni siquiera en la Ley de Salud, sino a través de la Comisión Nacional de Bioética y asegurarnos que no se preste a cuestiones de trata de personas”.
No obstante, aclaró que ellas no están en contra de la ciencia, “sino de la mercantilización de la figura”.
“Se trata de que se resuelva frente a la autonomía y la voluntad de las personas, pero tampoco podemos pedir que deba estar en el Código de Familia o Civil, sino que son los médicos con un equipo quienes deben definir los casos, porque estas técnicas nacen para resolver un problema médico”, insistió.
Pérez Fuentes es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt nivel III, y además es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias; del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y fundadora del CIDE de la red temática nacional Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción (Comunidad PIRC).
Además, es líder del cuerpo académico Estudios de Derecho Civil en la UJAT, y forma de varios consejos de asesoría académica, investigación y comités editoriales en el ámbito nacional e internacional.
Por su parte, Cantoral Domínguez expuso el caso de Portugal, donde desde 2016 se emitió una ley de técnica de reproducción asistida que permite el uso de la maternidad subrogada para parejas heterosexuales y, en el caso de parejas homosexuales, lo permite para mujeres.
También dijo que la ley en Portugal entró en vigor en 2017 cuando se emitió un reglamento y se creó un Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida, y quienes desean usar el método requieren la aprobación de este órgano.
Enseguida explicó que las personas deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos comprobar que por alguna situación están impedidos para procrear.
Además, destacó que Portugal también lo permite a parejas extranjeras, y 50% de esas solicitudes son de parejas españolas, ya que en España la maternidad subrogada no está permitida.
“Esto nos indica que la solución no es la prohibición, porque las personas irán a buscar los lugares donde sí se puede hacer uso de esta técnica médica”, concluyó.
Cantoral Domínguez es responsable académica de la maestría en Estudios Jurídicos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, acreditada ante el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Conacyt.