Fuerzas Armadas
La SCJN otorga amparo a una niña para que siga recibiendo atención médica del ISSFAM
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) deberá atenderla tal como lo hacía antes de la muerte de su padre militar.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una niña para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) le siga brindando servicio médico gratuito como lo recibía antes del fallecimiento de su padre militar.
Juan Carlos Rodríguez Peralta, quien era cabo auxiliar oficinista, falleció en 2018 después de enfrentar enfermedades como lupus, daño renal y cáncer.
Ante ello, su esposa solicitó compensación económica y pensión por viudez y orfandad, pero las autoridades determinaron que su muerte no ocurrió en actos del servicio, por lo que solo se le concedió una compensación única de aproximadamente 117 mil 663.20 pesos
La viuda impugnó esta decisión y destacó que su hija X.R.H. tenía una enfermedad congénita que requería atención médica constante y argumentó que la normativa que regulaba estas prestaciones era inconstitucional, ya que discriminaba a los familiares de militares fallecidos fuera de actos de servicio antes de cumplir 20 años en activo, negándoles la pensión y el acceso a servicios médicos, lo cual sí se garantizaba en otros regímenes de seguridad social.
La demanda de amparo fue desestimada en primera instancia, por lo que la madre decidió tramitar un recurso de revisión, que fue enviado al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que determinó que no tenía competencia legal para resolver el problema de constitucionalidad planteado por María Rodolfina Huerta Hernández, de varios artículos de la Ley del ISSFAM, por lo que pasó el caso a la SCJN.
En el recurso de revisión, la madre enfatizó nuevamente en que su hija necesitaba cuidados médicos continuos, por lo que la negativa a otorgarle estos servicios violaba el derecho a la salud.
Asimismo, argumentó que las reglas del ISSFAM eran injustas y discriminatorias, ya que no consideraban situaciones especiales, como la de los familiares con enfermedades previas que ya recibían atención médica antes de la muerte del militar.
La Segunda Sala de la SCJN, después de analizar el amparo en revisión 613/2024, determinó que, para proteger el derecho a la salud y el interés superior de la menor, el ISSFAM no debe interrumpir la prestación del servicio médico que la niña recibía antes del fallecimiento de su padre.
En su resolución, estableció que esta atención debe mantenerse durante todo el tiempo que duren las gestiones administrativas para que la menor sea inscrita en otra institución del sistema nacional de salud, siempre y cuando se le garantice un nivel de atención médica equivalente al que tenía.
Además, el fallo señaló que, si las autoridades responsables así lo deciden, en lugar de transferir a la menor a otra institución de salud, pueden reconocer su derecho de acceso permanente al servicio médico integral del ISSFAM.
De esta manera, la Corte dejó abierta la posibilidad de que la menor continúe recibiendo atención médica dentro del mismo sistema sin necesidad de ser reasignada.