SCJN
La Corte dejará de asignar nuevos casos a ministros a partir de la siguiente fecha
Este lunes el máximo tribunal publicó en el Diario Oficial el acuerdo del Pleno por el que se establece cómo concluirá funciones la actual integración, el próximo 31 de agosto, y las reglas de la rendición de cuentas de sus funcionarios.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A partir del próximo 16 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejará de asignar nuevos casos a los ministros excepto cuando se traten de asuntos de atención prioritaria o urgentes, como los relacionados con la libertad de las personas.
Este lunes la Corte publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del Pleno por el que se establece cómo concluirá funciones la actual integración, el próximo 31 de agosto, y las reglas de la rendición de cuentas de sus funcionarios.
Además de incluir los cambios en las sesiones públicas, informados por Proceso el pasado 4 de marzo, el acuerdo señala que a partir del 16 de abril y hasta el 15 de agosto próximos, los nuevos asuntos que lleguen a la Corte ya no serán turnados a ningún ministro.
Pero, que aquellos que se traten como de tramitación prioritaria o urgente que ingresen en ese periodo, sí serán turnados a ponencia.
“En los asuntos recibidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se continuará proveyendo en los términos de la normativa vigente; en la inteligencia de que únicamente se turnarán a Ponencia los indicados en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, que ingresen desde ese día y hasta el viernes quince de agosto del año indicado, y de que, en los restantes, si se admiten mediante acuerdo presidencial, se reservará su turno para que la nueva integración de este Alto Tribunal determine lo conducente”, señala el Acuerdo General número 3/2025.
De acuerdo con la Constitución, los amparos, controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad se atenderán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal así lo soliciten justificando la urgencia conforme al interés social o al orden público.
El acuerdo de la Corte también precisa que los asuntos urgentes o preferentes son aquellos en los que el quejoso en un amparo se encuentre privado de su libertad, en los que se involucre directamente el interés superior de los menores, entre otros.
“Son de atención urgente o preferente, los amparos directos, en revisión y directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de su libertad, se involucre directamente el interés superior de los menores o deriven de juicios laborales o agrarios colectivos; las controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión; las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral; los conflictos competenciales; los impedimentos; los incidentes de inejecución de sentencia; las impugnaciones en materia electoral previstas en el artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; los procedimientos de responsabilidad administrativa, en relación con la aprobación o modificación de medidas cautelares sobre faltas graves y respecto de la resolución de los seguidos por faltas de esa naturaleza; las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción así como las solicitudes de reasunción de competencia”, detalla el Considerando Sexto.