SCJN
La SCJN confirma que las opiniones de la CorteIDH no son obligatorias en México
Los ministros indicaron que aunque no son obligatorias sí tienen relevancia jurídica como criterios que pueden servir para interpretar normas en materia de Derechos Humanos en la medida que beneficien cada vez más a las personas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las opiniones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) no son obligatorias para los jueces mexicanos.
Este lunes durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros analizaron una contradicción de criterios emitidos por dos tribunales Colegiados.
Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el ministro encargado de elaborar y presentar el proyecto de resolución en el que explicó que las opiniones de la CorteIDH no son vinculantes (obligatorias) para los jueces mexicanos pero que sí tienen relevancia jurídica.
“La propuesta es en el sentido de que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son jurídicamente vinculantes de las personas juzgadoras mexicanas, pero sí gozan de relevancia jurídica, este Tribunal pleno reconoce la relevancia jurídica de esas opiniones y reafirma que pueden fungir como criterios interpretativos en la medida en que sean progresivos y benéficos para las personas”, señaló.
La propuesta de Pardo fue avalada por ocho votos de los integrantes del Pleno, entre ellos, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.
“Yo comparto el sentido del proyecto, respecto a que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas de la Corte Interamericana no tienen carácter vinculante para los tribunales nacionales, aunque sí tengan relevancia jurídica, en virtud de su corrección y calidad argumentativa, como sucede con otras fuentes del derecho”, comentó.
Javier Laynez Potisek, uno de los tres ministros que votó en contra del proyecto, manifestó su preocupación por las implicaciones de este criterio.
“Lo que a mi me preocupa es señalar, que estos criterios, que las resoluciones insisto, jurisdiccionales de la Corte Interamericana, en ejercicio de su competencia consultiva no sean vinculantes, lo que propicia es que los operadores jurídicos no vayamos obligatoriamente a analizar qué es o cuál es la interpretación del órgano competente de nuestra constitución para interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, indicó.