CDHCM

La mayoría de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes no se reportan: CDHCM

Nashieli Ramírez detalló que de los casos documentados por los Organismos Públicos de Derechos Humanos, menos del 1% de los que se denuncian son investigados.
martes, 22 de agosto de 2023 · 19:26

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A pocas semanas de casarse y obtener su título como ingeniero militar, Luis Ángel Castañeda Huerta fue víctima de una detención arbitraria en la cual fue acusado de homicidio, narcomenudeo, portación de arma y cohecho, en medio de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes a manos de policías capitalinos.

Su caso llegó hasta la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), la cual este lunes presentó la Recomendación 07/2023, contra la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) que dirige Omar García Harfuch.

En la sede de la CDHCM, su presidenta, Nashieli Ramírez Hernández, detalló que el caso de Luis Ángel mostró un patrón de irregularidades que los policías aplican durante las detenciones que realizan.

Además, explicó que la mayoría de los eventos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas no se reportan, “ya que las autoridades que los cometen son las mismas que la investigan y persiguen; y aquellos que se reportan, difícilmente llegan a constituir una carpeta judicializada o, en su caso, muy pocas veces las personas que lo cometen son sancionadas”.

Tortura, menos de 1% de los casos son investigados

La ombudsperson detalló que, de los casos documentados por los Organismos Públicos de Derechos Humanos, menos del 1% de los que se denuncian son investigados.

Agregó que en 2022 se abrieron más de 5 mil 500 carpetas de investigación por dicho delito y de los cuales solo se judicializaron 82 casos.

Comentó que del año 2014 al 2022, solo se han emitido 64 sentencias por el delito de tortura y menos del 10% del total de las víctimas ha accedido a algún tipo de dictamen médico psicológico.

La presidenta de la CDHCM indicó que dicha “omisión del Estado en los mecanismos de acceso a la justicia provoca grave impunidad, que a su vez constituye una clase de tolerancia frente a la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes lo que genera que ésta difícilmente sea posible erradicarla”.

Los puntos recomendatorios

Sobre la Recomendación 07/2024, la Cuarta Visitaduría General de la CDHCM identificó a la SSC como “autoridad responsable” y le recomendó cumplir las siguientes acciones:

- Primero: Realizar las gestiones necesarias y suficientes para contribuir con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que la víctima directa y las indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México (CDMX).

- Segundo: Colaborar con la CEAVI para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas directas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.

- Tercero: Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los expedientes de las tres víctimas reconocidas hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral.

Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la SSC en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.

- Cuarto:  Aportar el contenido del instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por esta Comisión sean consideradas en la integración de la investigación iniciada por la denuncia de los actos de tortura.

Asimismo, debe manifestar formalmente su disposición para aportar la información que le sea requerida para la integración de la carpeta.

- Quinto: La Dirección General de Asuntos Internos de la SSC debe iniciar una investigación administrativa a fin de determinar la probable responsabilidad de los servidores públicos. Las investigaciones iniciadas se harán de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la CDHCM.

- Sexto: Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con dicho Organismo.

- Séptimo: Revisar los programas de capacitación dirigidos al personal policial para asegurar que los principios y disposiciones contenidos en el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la CDMX estén contenidos de manera transversal y retomen las obligaciones señaladas.

- Octavo: Elaborar un informe que analice los patrones y modalidades identificadas en relación a la comisión de actos de tortura con el fin de detectar las acciones que propicien este tipo de conductas y se tomen las medidas necesarias de prevención y erradicación.

Caso de Fabián

El 2 de mayo Fabián, estudiante de 29 años de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, fue detenido arbitrariamente por cinco policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) quienes lo acusaron como presunto responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, ambos calificados ocurridos en la alcaldía Azcapotzalco.

Fabián estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente más de un mes. El 3 de junio, la CDHCM inició una investigación por la presunta tortura, abuso de autoridad y detención arbitraria de policías capitalinos contra Fabián.

En tanto, el 10 de junio, los cinco policías presuntamente responsables fueron detenidos y puestos bajo la medida de prisión preventiva por el delito de “ejercicio abusivo de funciones” contra el estudiante de la Facultad de Filosofía y Letras.

El 12 de junio, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) solicitó a un juez de control la liberación inmediata del estudiante. Ese mismo día, el titular de la SSC, Omar García Harfuch, ofreció una disculpa pública a Fabián y a su familia por la “detención indebida”.

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