SCJN
La Corte avala competencia del INAI en casos de violaciones graves a derechos humanos
Una resolución del INAI fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que el instituto se atribuyó incorrectamente competencias propias del organismo encabezado por Rosario Piedra.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) puede determinar si una carpeta de investigación contiene hechos relacionados con violaciones a derechos humanos como para ordenar dar acceso a los datos contenidos en la misma.
La Primera Sala de la Corte confirmó la orden emitida por el INAI para entregar una versión íntegra del expediente relacionado con el hallazgo de fosas clandestinas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en el año 2010, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La resolución del INAI fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que el instituto se atribuyó incorrectamente competencias propias del organismo encabezado por Rosario Piedra.
Sin embargo, la Corte aclaró que la competencia constitucional de ambos organismos debe entenderse vinculada al ámbito de actuación propio de cada uno, es decir, en el caso de la CNDH debe investigar y calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a derechos humanos para emitir las recomendaciones que considere pertinentes y velar por el respeto a los derechos humanos.
Pero que esto no impide al INAI desplegar sus atribuciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales cuando se piden, vía transparencia, datos sobre casos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos.
“Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones; lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH, la determinación que el INAI pueda emitir en estos casos”, enfatizó la Corte.