Juicio a García Luna

¿Por qué fueron descongeladas las cuentas de la esposa de García Luna? Esto dice el fallo

En la conferencia mañanera de este martes, el presidente López Obrador se inconformó con el amparo a Linda Cristina Pereyra
miércoles, 22 de febrero de 2023 · 16:30

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El tribunal colegiado que le concedió el amparo a Linda Cristina Pereyra Gálvez afirmó que la jurisprudencia de la Suprema Corte que avala las órdenes de bloqueo de cuentas de parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no se aplica al caso de la esposa de Genaro García Luna.

Esta mañana en conferencia de prensa, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pidió a integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que expliquen por qué el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México le concedió el amparo a la esposa de Genaro García Luna contra el bloqueo de sus cuentas bancarias y manifestó su descontento contra el fallo.

¿Cómo opera el bloqueo de cuentas?

En México el bloqueo de cuentas bancarias únicamente puede realizarse por orden de un juez dentro de los procesos judiciales que conoce y a petición del ministerio público (previa orden judicial) por tratarse de diligencias de investigación.

Se trata de una medida provisional que puede levantarse una vez que la persona es sentenciada y condenada y sirve para evitar la comisión de más delitos y al mismo tiempo garantizar la reparación del daño.

En tanto, la inclusión de las personas en la lista de personas sospechosas de lavado de dinero la realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en ejercicio de sus atribuciones de revisión fiscal y la UIF, y tiene como consecuencia el bloqueo de sus cuentas bancarias.

Sin embargo, en la ley, la UIF no está facultada para bloquear cuentas bancarias sin previa autorización judicial, como ocurre con la SHCP, por lo que en febrero del año 2018 la Corte emitió una jurisprudencia también conocida como “criterio Medina Mora”, debido a que fue autoría del ahora ex ministro Eduardo Medina Mora, en la que avaló el congelamiento de cuentas realizado por Inteligencia Financiera pero con ciertos candados.

Estos son: que el bloqueo sea ordenado por un juez y que sea en cumplimiento a una petición realizada por autoridades o entes extranjeros con los que México tenga compromisos internacionales de colaboración para prevenir el lavado de dinero y otros delitos.

La aplicación de este criterio provocó la liberación de miles de cuentas bancarias bloqueadas por la UIF a través del listado de la SHCP.

¿Qué pasó con el amparo de la esposa de Genaro García Luna?

En el año 2019, el gobierno de Estados Unidos pidió al de México investigar los datos bancarios de Linda Cristina Pereyra Gálvez, esposa de García Luna, por encontrarse relacionada en las pesquisas realizadas contra el ex funcionario en dicho país por vínculos con el narcotráfico y lavado de dinero, acusaciones de las que ayer finalmente fue declarado culpable.

La UIF incluyó a la mujer en la lista de personas sospechosas de operaciones con recursos de procedencia ilícita y la denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR).

Pereyra Gálvez pidió un amparo contra esta determinación mismo que le fue negado por el juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.

Esto, debido a que consideró que la petición de 2019 del gobierno de Estados Unidos para investigar a Linda Cristina Pereyra Gálvez se ajustaba a la jurisprudencia de la Corte y por ello la inclusión de la esposa de García Luna en la lista de la SHCP y el bloqueo de sus 4 cuentas bancarias era legal.

Sin embargo, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en la materia revocó la resolución y determinó conceder el amparo y ordenar la liberación de sus cuentas.

De una revisión realizada por Proceso, durante la sesión en la que el colegiado tomó esta decisión, los magistrados señalaron que en el juicio de amparo el juez Décimo Segundo de Distrito aplicó incorrectamente la jurisprudencia de la corte.

El magistrado ponente, Rolando González Licona, explicó que la petición de información de EU a México no cumple los requisitos del criterio emitido por la Corte.

“A consideración de la ponencia, contrario a lo que determinó la juez de distrito en el caso, no se desprende elemento que llegue a concluir que el bloqueo de las cuentas bancarias de que se trata se haya emitido con base en alguno de los dos supuestos de excepción que establece la jurisprudencia de la segunda sala 46/2018, esto es, no se advierte que su admisión obedezca al cumplimiento de un ordenamiento de carácter bilateral o multilateral asumida por México, por una solución o determinación adoptada por un organismo internacional en la que incluso se requiera que se congelen las cuentas de manera express”, señaló.

La propuesta fue avalada por unanimidad pues la jurisprudencia de la Corte es de aplicación obligatoria en todo el país.

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