CoIDH
La CoIDH ordena al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de prisión preventiva oficiosa
El presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de la prisión preventiva oficiosa y “dejar sin efecto” el arraigo del ordenamiento interno en un plazo máximo de seis meses contabilizados a partir de este viernes.
Desde la sede del tribunal regional, en San José, Costa Rica, el presidente Ricardo Pérez Márquez notificó vía remota a la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las víctimas, Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, así como del Estado mexicano, la resolución de la sentencia del Caso Tzompaxle Tecpile y otros, contra México.
El caso se refiere a la detención, arraigo y prisión preventiva oficiosa de las víctimas en enero de 2006, luego de que policías federales los detuvieran en la carretera Veracruz-Ciudad de México, sin ser notificadas de las razones de su detención, para más tarde ser acusados de terrorismo.
Tres meses después las víctimas fueron liberados de manera condicionada y fue hasta octubre de 2008 que fueron declarados inocentes. La organización que los representa, Red Solidaria Década contra la Impunidad, decidió interponer una queja ante la CIDH por considerar que se les violaron sus derechos a integridad personal, a libertad personal y a la protección judicial.
El presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de los agraviados, al considerar que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son “figuras que per se son contrarias a la Convención (Americana de Derechos Humanos)”.
Para la CoIDH “las condiciones de incomunicación y aislamiento en que las víctimas estuvieron privada de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal” de las víctimas.
Asimismo, resolvió que el Estado es responsable de la “vulneración al derecho a la vida privada” de los hermanos Tzompaxtle Tecpile “por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era negocio propiedad de la familia”.
Por los agravios, la Corte ordenó eliminar la figura del arraigo y “adecuar su ordenamiento interno sobre prisión preventiva”, en un plazo máximo de seis meses, así como publicar la sentencia; realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional; brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas y brindar una reparación monetaria a las víctimas.
De acuerdo a la resolución leída por el presidente de la Corte IDH, se mantendrá la supervisión del cumplimiento de la sentencia en un plazo máximo de un año, y que se dará por cumplida una vez que sea acatada en sus términos.
Después de la lectura, en conferencia de prensa Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y sus representantes legales, celebraron la resolución y alentaron al pronto cumplimiento.
“Decidimos emprender esta lucha en la Corte Interamericana, porque en México la Justicia se aplica sólo para los que tienen recursos, no para los pobres”, dijo Jorge Marcial, tras citar casos de personas injustamente privadas de libertad que conocieron durante su estancia en arraigo y en prisión preventiva.
Señaló que la sentencia “es para bien de nuestro país”, y que él y su hermano están conscientes de que ahora tendrán que luchar para que se cumpla, porque “de las 13 sentencias que hay contra México, sólo se ha cumplido la que se emitió por el caso de Jorge Castañeda”.
Los abogados Armando Vanegas y Ernesto Rodríguez, explicaron que para cumplir la sentencia la presidencia de la república podría enviar una iniciativa de reforma a la Constitución para “expulsar” la figura de prisión preventiva oficiosa y enviarla al Congreso para su aprobación.
Los defensores consideraron que, de no ser una iniciativa presidencial, podría presentarse una iniciativa en la Cámara de Diputados o en el Senado, para realizar la reforma.