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CIDH remite a la Corte Interamericana el caso de los hermanos Tzompaxtle
La CIDH determinó que la detención preventiva impuesta a los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles “resultó arbitraria debido a que ésta se sustenta en supuestos indicios de responsabilidad, en la que incluso se habla de una presunción de responsabilidad no desvirtuada por los imputados”.CIUDD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió a la Corte Interamericana un caso contra México relacionado con la “detención ilegal y arbitraria” de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, y con la figura del arraigo vigente en la Constitución Política.
Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles fueron detenidos la mañana del 12 de enero de 2006 por elementos de la Policía Federal, mientras se encontraban sobre la carretera Orizaba-Fortín de las Flores, en Veracruz, porque su automóvil sufrió fallas mecánicas. Los tres jóvenes fueron presentados en las oficinas del Ministerio Público Federal de Orizaba siete horas y media después de su arresto, y se les abrió una averiguación previa por cohecho.
Después de dos días sin saber de qué se les acusaba, los detenidos fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), donde intentaron acusarlos de un secuestro; luego se les señaló de ser integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), y después se les arraigó por 90 días, al ser acusados de violar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer terrorismo, cargos por los que fueron sometidos a juicio, del que fueron absueltos en octubre de 2008, tras ser internados en el Centro de Readaptación Social de Amatlán de los Reyes, Veracruz.
En un comunicado, el organismo informó que, tras analizar la figura del arraigo con base en los estándares interamericanos, estableció que en el caso de los detenidos se “constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, cuya imposición no se encuentra justificada en relación con personas no condenadas y menos aún respecto de personas que ni siquiera están siendo procesadas penalmente; que dicha situación afectó el principio de inocencia de las víctimas, y que dicha figura resulta contraria a la Convención Americana, constituyendo en este caso una detención arbitraria al no tener una finalidad legítima ni cumplir con los registros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
La CIDH determinó que la detención preventiva impuesta a los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles “resultó arbitraria debido a que ésta se sustenta en supuestos indicios de responsabilidad, en la que incluso se habla de una presunción de responsabilidad no desvirtuada por los imputados”.
Durante el litigio ante la CIDH, el Estado no dio respuesta a los señalamientos sobre las situaciones de “aislamiento e incomunicación” que sufrieron las víctimas en al menos dos ocasiones, ni sobre “las condiciones desfavorables en la casa de arraigo o en centros penitenciarios” donde estuvieron internos, lo que se suma a “las violaciones derivadas de la privación de la libertad de manera arbitraria y con base en un proceso sin las debidas garantías”, lo que dañó la integridad psíquica de las víctimas.
Para el organismo, el Estado “violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso de su arraigo”.
Entre las recomendaciones que la CIDH consideró en su Informe de Fondo y que no fueron atendidas por el Estado, destacan la reparación integral para los hermanos Tzompaxtle Tecpile y los derechohabientes de Gustavo Robles; brindar tratamiento físico y psicológico a las víctimas “el tiempo que sea necesario”; eliminar la figura del arraigo e investigar a los funcionarios relacionados con las violaciones a derechos humanos cometidos en agravio de las víctimas; “establecer las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”.
El caso fue presentado por la Red Solidaria Década contra la Impunidad (RSDCIAC) en 2007 y admitido ante la CIDH en 2015, derivándose el Informe de Fondo a finales del gobierno de Enrique Peña Nieto.
Ernesto Rodríguez Cabrera, abogado de la RSDCIAC, explicó que durante los últimos meses de la administración de Peña Nieto “hubo algunos avances para el cumplimiento del Informe de Fondo para evitar que el caso llegara a la Corte Interamericana, sin embargo, dichos acuerdos fueron desconocidos por el actual gobierno de Andrés Manuel López Obrador, argumentando que ellos no tenían conocimiento del caso”.
La organización, dijo, expresó a la administración que su preocupación era que “el arraigo está en contra de la presunción de inocencia y de los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, que opera al arbitrio de los jueces a solicitud del Ministerio Público, y puede ser utilizado no sólo en contra de cualquier ciudadano, sino en contra de defensores de derechos humanos y activistas”.
Según Rodríguez Cabrera, pese a que la respuesta que se dio durante la anterior administración “era como Estado mexicano, en las negociaciones con la actual Subsecretaría de Derechos Humanos se la pasaron pidiendo prórrogas a la CIDH para estudiarlas; le estuvieron dando largas a la disculpa pública, y en cuanto al tema central, de eliminar la figura del arraigo, contemplado en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución, nunca hubo voluntad política para eliminarlo”.
Explicó que, durante las negociaciones con funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a cargo de Alejandro Encinas, “la respuesta que nos daban en torno al arraigo es que ellos no podían pedirles a los legisladores que hicieran una reforma constitucional para eliminar el arraigo, y que lo único que podían hacer era solicitar a la Consejería Jurídica de la Presidencia que analizaran el asunto para presentar una iniciativa”.
De acuerdo con el abogado, “los representantes de la Subsecretaría nunca nos mostraron un documento con acuse de recibo de la Consejería Jurídica, que demostrara que efectivamente habían planteado a la Presidencia el asunto; es por la falta de voluntad política y por las constantes dilaciones que la CIDH decidió enviar el caso a la Corte”, abundó.