SCJN

Tres ministros son los que más tiempo tardan para dictar sentencia: México Evalúa

En el informe "Observatorio de la Suprema Corte. Diagnóstico de la Transparencia Procesal", la organización analizó los tiempos que la Corte se tarda en resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos en revisión y amparos directos en revisión. 
martes, 5 de julio de 2022 · 07:01

CIUDAD DE MÉXICO (apro).–La falta de plazos fijos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva los casos que llegan a las ponencias de sus ministros, puede provocar dilaciones injustificadas y falta de certeza jurídica, advirtió México Evalúa. 

En el informe "Observatorio de la Suprema Corte. Diagnóstico de la Transparencia Procesal", la organización analizó los tiempos que la Corte se tarda en resolver acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos en revisión y amparos directos en revisión. 

De acuerdo con los datos obtenidos la organización calculó los tiempos que tarda en promedio cada ministro en resolver este tipo de asuntos.

Así, concluyó que en las acciones de inconstitucionalidad, los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek son los que más tiempo promedio requieren para dictar sentencia.

En las controversias constitucionales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la ministra en retiro Olga Sánchez y Juventino Castro, fueron quienes más se tardaron en emitir resolución.

Margarita Ríos Farjat, Gutiérrez Ortiz Mena y Vicente Aguinaco Alemán, han sido quienes más tiempo necesitan para obtener sentencia en los amparos directos en revisión que llegan a sus ponencias, mientras que en amparos en revisión, los últimos dos y Norma Piña son quienes encabezan la lista.

Los tiempos que no aparecen

La organización enfatizó que no hay plazos para la elaboración del proyecto de sentencias de amparos en revisión y amparos directos en revisión, mientras que para controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad es de 7 días.

“Una vez que el ministro o ministra ponente entrega a las Secretarías de Acuerdos de Salas su proyecto de resolución, para amparos en revisión y amparos directos en revisión, la normatividad no prevé un plazo máximo para que dicho proyecto de sentencia sea enlistado para su discusión y votación, a diferencia de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, para las que la norma señala que los asuntos deben enlistarse ‘inmediatamente’”, detalla.

“Aunque existen criterios para el establecimiento del orden en el que los asuntos deben enlistarse, la carencia de un plazo para que el enlistado se realice genera una gran incertidumbre para las partes”.

En los cuatro tipos de asuntos analizados por la organización, la ley no establece el tiempo máximo en el que un proyecto que ya estaba en lista, puede retirarse de la discusión de la Sala o del Pleno.

De acuerdo con la organización, las razones más comunes para que se retiren proyectos de discusión son a petición de los ministros para tener más tiempo para estudiarlos y votar o porque el ponente haya comentado el caso con sus pares y luego de recibir observaciones, considera conveniente modificar su propuesta.

“También existe la posibilidad de que un proyecto se retire de la lista debido a presiones externas; de esto no se puede tener certeza porque los ministros no están obligados a justificar el motivo de su decisión”, apunta.

El pasado 1 de junio, la Primera Sala de la Corte tenía prevista la discusión del desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

El asunto fue retirado por el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por tiempo indefinido.

Para emitir sus sentencias, excepto en materia electoral, la Corte tampoco cuenta con plazos fijos, es decir, no es posible calcular cuánto tiempo pueden demorar los ministros entre el momento en que un asunto se incluye en la lista de discusión y cuando ya se somete a votación el proyecto.

Sobre la sentencia con los argumentos finales y resolutivos, tampoco existen plazos para elaboración y publicación, por lo que la organización señaló que esto puede provocar una dilación injustificada de la justicia e implicar una falta de certeza jurídica para las partes.

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