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Declaración anual 2023: así se puede pagar la deuda ante el SAT en mensualidades

Estos son los requisitos que deben tomar en consideración los contribuyentes, de acuerdo con la autoridad hacendaria
lunes, 1 de abril de 2024 · 16:04

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En sintonía con la campaña de fiscalización que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado desde el inicio del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, el organismo tributario anunció una facilidad de pagos para los contribuyentes que tengan que cumplir con el pago de impuestos del ejercicio fiscal 2023; esta modalidad sería en seis pagos.

La declaración anual 2023 deberá presentarse del 1 al 30 de abril del presente, para personas físicas.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que realicen este procedimiento en tiempo y forma –así como el pago de la primera parcialidad– podrán ser beneficiarios de esta medida.

La autoridad tributaria pide tomar en consideración lo siguiente:

  • Las parcialidades se deben de pagar, a más tardar, el último día del mes al que corresponden.
  • Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción: “Impresión de acuse”.
  • Los pagos deben de realizarse en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo –en su caso– los recargos señalados anteriormente.

La declaración anual 2023 de personas físicas es una obligación para los siguientes contribuyentes:

Sueldos y salarios

  • a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
  • f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Servicios profesionales

  • Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal -RIF- con coeficiente de utilidad).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:

  • Contar con RFC
  • Contraseña o e.firma

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